Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2836 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Por parte municipal se informa a Cooperativa de Viviendas de los pisos a impulsar para obtener licencia de 1ª ocupación de viviendas ya concluidas.
03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que 19 familias que adquirieron un piso de protección pública mediante la constitución de una cooperativa en la zona de la Huerta de Santa Isabel de esa capital llevan medio año sin poder acceder a su viviendas, ya acabadas, debido a que el Ayuntamiento de Córdoba aún no había emitido la correspondiente licencia de primera ocupación.
La negativa municipal, siempre según las noticias consultadas, vendría determinada por el hecho de que el terreno en que se encuentra el inmueble no dispone de las instalaciones exigidas por el plan de recogida neumática de residuos y dicho plan, al parecer, todavía no se ha puesto en funcionamiento pese a la inversión ya efectuada en el mismo.
Se añade que el terreno fue adquirido por la Cooperativa a la Junta de Andalucía, pero previa segregación de un terreno mayor que sí cuenta con las instalaciones antes citadas, siendo así que el problema radicaría en que el solar originario sí cumple con el plan municipal, pero no ocurre así con el segregado que es precisamente donde se encuentran las viviendas y el Ayuntamiento mantiene que tiene que contar con su propia conexión con las instalaciones del sistema de recogida neumática de residuos.
Con todo ello, los afectados siguen teniendo que residir en otros lugares, con los costes que ello conlleva, a pesar de que las viviendas que adquirieron se encuentran concluidas, aunque carentes de licencia de primera ocupación. Los afectados consideran que la Cooperativa adquirió un solar lo que, a su juicio, supone que puede acceder a todos los servicios y que, por tanto, no son ellos los que deben afrontar los gastos de conexión. Además expresan la contradicción que ocasiona que se impida acceder a sus viviendas a causa de un plan que, dado que no se ha construido la instalación central ni se sabe cuando ocurrirá ello, dudan mucho que algún día pueda entrar en funcionamiento en esa capital.
Por todo ello, encontrándose directamente afectado el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada, consagrado en el artículo 47 de la Constitución española, se incoa la presente de queja de oficio.
22-07-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Solicitado informe al Ayuntamiento de Córdoba en la presente queja de oficio, recibimos el emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo donde se expone que efectivamente, al estar produciéndose retrasos, se habían mantenido diversas reuniones con representantes de la Cooperativa que promueve las viviendas aclarando la necesidad y obligación para el actor en el trámite de la licencia de dotar a la parcela en la que se construyen, de los servicios y acometidas básicos y del derivado del Plan Especial de Recogida Neumática de Residuos Urbanos Municipales, con independencia de las relaciones contractuales entre AVRA y la Cooperativa, a dirimir entre ambas partes.
Tras ello, se nos indica que la Cooperativa ha mostrado su voluntad de acometer los proyectos y contratos de obra de las instalaciones de servicio y acometida de recogida neumática imputables a la parcela, dando cuenta al Servicio de Licencias de la GMU, una vez se contraten las obras, para proseguir el trámite de licencia de primera ocupación.
De todo ello se desprende la cooperación del Ayuntamiento para aclarar y resolver los problemas que impiden, hasta la fecha, a la Cooperativa obtener la pretendida licencia de primera ocupación de las viviendas construidas por lo que, estimando que nos encontramos ante un asunto en vías de solución, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones.
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