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Posibles cobros excesivos por parte de EMASESA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2693 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas, (Sevilla)

ANTECEDENTES

I. Con fecha 22 de mayo de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

– Que es propietaria, junto con su marido, de una vivienda sita en (...).

– Que en marzo del año 2009, cuando adquirió la vivienda a su anterior propietario, realizó por teléfono el cambio de titularidad del suministro de agua.

– Que desde el mes de diciembre del pasado año se le han incrementado notablemente los importes de las facturas giradas por consumo de agua.

– Que puesta en contacto con EMASESA parece ser que el motivo de tales incrementos es que a la empresa no le consta que en la vivienda haya nadie empadronado.

– Que tanto ella como su marido se empadronaron en dicha vivienda en el año 2009, tras adquirir el inmueble, por lo que EMASESA, al obtener la información del padrón municipal, pudo comprobar que en la vivienda había 2 personas empadronadas.

– Que a pesar de lo anterior, la empresa le exigió que hiciera el cambio de nombre de los suministros, pagando una fianza y aportando certificado de empadronamiento.

– Que tras operar conforme le indicaron y hacer el cambio de titularidad, EMASESA ha enviado una inspectora a su casa que le ha dicho que la arqueta principal y el registro del agua no se encuentran acomodado a la normativa, por lo que debe adaptarlo a su costa.

– Que a su juicio, ella no se encuentra en situación diferente a la del resto de vecinos, que disponen de unos sistemas idénticos, por lo que, dado que el suministro de agua no se ha interrumpido en ningún momento, no resultan procedentes cambios.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de Dos Hermanas y a EMASESA la evacuación de informe acerca de los hechos objeto de la queja.

III. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 27 de junio de 2012 EMASESA aportó el correspondiente informe, señalando, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

– Que la vivienda en cuestión contaba con suministro contratado a nombre de (...).

– Que en marzo de 2009 se modificó la domiciliación bancaria del contrato, siendo la promotora de la queja la titular de la nueva cuenta.

– Que desde que entró en vigor el nuevo modelo de facturación, en enero de 2010, y a efectos de aplicación de las tarifas, se reconocieron al suministro en cuestión 7 habitantes.

– Que los datos citados fueron actualizados sucesivamente, resultando que en agosto de 2012 se pasó de 7 habitantes a 3. Asimismo, en junio de 2011 no se pudo realizar cruce de datos con el padrón municipal, por lo que se eliminaron los habitantes reconocidos hasta la fecha.

– Que en marzo de 2012 se efectuó el cambio de titular del suministro, reconociéndose a partir de entonces 4 habitantes en la vivienda.

IV. Por su parte, el Ayuntamiento de Dos Hermanas ha aportado información sobre los hechos descritos, destacando entre la misma un certificado emitido por la Jefatura del Negociado de Estadística sobre el contenido del Padrón municipal, en lo referente al número de personas empadronadas en la vivienda sita en la calle (...) desde febrero de 2004.

Según el mencionado certificado:

– En enero de 2010, fecha en la que entró en vigor el actual sistema de tarificación, estaban empadronadas en la vivienda 4 personas.

– Dicha cifra no se ha visto alterada hasta el momento de la expedición del certificado.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Necesidad de recálculo de las facturas giradas desde enero de 2010 hasta marzo de 2012.

Según ha podido constatar este Comisionado del Parlamento de Andalucía durante el desarrollo de las labores de supervisión que le han sido encomendadas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha sido máxima la diligencia con la que EMASESA ha actuado en todo momento para hacer realidad la implantación de un nuevo sistema de tarificación del suministro domiciliario de agua potable en el que se tiene en cuenta el número de personas beneficiarias del preciado elemento.

En este sentido, nos consta la envergadura de los cambios operados en los sistemas de tarificación empleados y los esfuerzos realizados para atender todas y cada una de las demandas ciudadanas derivadas de la existencia de innumerables supuestos peculiares que merecen un análisis exhaustivo para lograr una solución justa.

No obstante lo anterior, tal diligencia y determinación no excluye que en determinados casos, y por motivos que con total seguridad resultan ajenos a la voluntad empresarial, se produzcan disfunciones o errores como los que, con apariencia, han acaecido en el presente supuesto.

En efecto, vista la información aportada por el Ayuntamiento de Dos Hermanas, no parece existir margen de duda respecto al número de personas empadronadas en la vivienda titulada por la promotora de la queja desde que entrara en vigor el nuevo sistema de tarificación.

Así, desde enero de 2010 hasta la actualidad, en la mencionada vivienda han estado empadronadas 4 personas.

Por consiguiente, enjuiciamos como necesaria la realización de un recálculo en la facturación realizada desde enero de 2010 hasta marzo de 2012, que contemple esta realidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Al objeto de que, con la mayor brevedad posible, se efectúe por parte de EMASESA el recálculo de las facturas giradas desde enero de 2010 hasta marzo de 2012, en el que se tenga en cuenta que el número de personas empadronadas en la vivienda durante ese período era 4

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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