Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4641 dirigida a Ayuntamiento de Granada
Esta Defensoría viene recibiendo numerosas quejas referidas a la situación de las personas sin techo en distintas ciudades andaluzas. Así, en el último informe anual se ha puesto de manifiesto que el sinhogarismo es un problema sin resolver y un reto para la sociedad andaluza. Lo evidencia la Encuesta sobre las Personas Sin Hogar, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la que se aportan datos sobre el número de personas usuarias de centros asistenciales de alojamiento y/o restauración en el año 2022.
Observamos como aún siendo los hombres los que representan el mayor número de personas en esta situación, en los últimos años crece el número de mujeres. Además, si tenemos en cuenta que según esta encuesta, el 40,5% llevan más de tres años sin alojamiento, se pone de manifiesto la cronificación de esta realidad.
En la I Estrategia de Atención a personas sin hogar en Andalucía se recoge que, según el Instituto Nacional de Estadística, al menos 5.539 personas se encontraban en nuestra Comunidad Autónoma en situación de sinhogarismo en 2022, si bien, esta encuesta solo tenía en cuenta a las personas que se encontraban en centros de atención al sinhogarismo, dejando fuera del cómputo a aquellas que pernoctaban en la calle.
Son varios los motivos que la ocasionan, el desahucio de la vivienda o la incapacidad para pagar el alquiler, la pérdida de trabajo, separaciones de parejas, violencia de las mujeres y/o los hijos, salida de la prisión sin recurso residencial, el abandono de los centros de menores o la situación que viven muchas personas migrantes que ven frustrada su expectativa de mejora en nuestro país.
Por lo tanto, podemos decir que el sinhogarismo es una problemática multicausal que se ha visto incrementada por las crisis económicas y sociales que han afectado a España y a Europa desde 2008. Una realidad que hemos conocido a través de quejas presentadas por personas afectadas así como por entidades del tercer sector y por la ciudadanía.
En relación a la ciudad de Granada, en los últimos meses esta Defensoría ha recibido diversas quejas de diferentes entidades del tercer sector en las que ponen de manifiesto la difícil situación en la que se encuentran las personas sin hogar que habitan en el municipio dado que, entre otras cuestiones, por la dispersión de los recursos asistenciales por todos los barrios de la ciudad, las personas usuarias deambulan de uno a otro para cubrir sus necesidades, dificultando su uso y la atención necesaria.
Manifiestan que desde el Centro de Orientación y Atención Social para Personas Sin Hogar (COASPSH), no se está ofreciendo una respuesta rápida a la necesidad de alojamiento a las mujeres, siendo algunas de ellas muy jóvenes y, además, víctimas de violencia de género y, otras que están intentando solicitar asilo pero que, debido a la imposibilidad de conseguir cita, carecen de documento que así lo acredite.
Nos trasladan que el Ayuntamiento carece de un centro o de un recurso adecuado para que las personas sin hogar puedan dejar sus enseres mientras se desplazan al comedor, a la lavandería, al médico, etc. Así, nos informan que durante el invierno, el Ayuntamiento repartió mantas y prendas de abrigo a través de la Unidad Móvil de Cruz Roja para las personas que vivían en la calle, sin embargo, la Policía y una de las empresas encargadas de la limpieza municipal (INAGRA) procedían a la recogida de sus pertenencias, así como las mantas ofrecidas por el propio Ayuntamiento durante la limpieza del municipio, tirando las mismas a la basura, incumpliendo así el propio protocolo de actuación policial ante la detección de personas sin hogar número 167/2022 de fecha 5 de agosto de 2022.
Igualmente, nos han puesto de manifiesto que se ha producido el cierre del albergue sito en la Calle Varela, siendo éste un Centro nocturno que acogía a 50 personas, así como el Comedor Social conocido como Rodrigo de Triana, sin proporcionar alternativa de ningún tipo, lo cual ha provocado el empeoramiento de la situación de las personas que se encuentran sin hogar, al verse privados de dos recursos muy necesarios.
Nos transmiten que no existe una buena coordinación entre COASPSH, la Oficina Social de Vivienda y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que permita dar una respuesta adecuada a las necesidades de estas personas.
Por otra parte, el pasado 24 de mayo, sobre las 17,00 horas hemos conocido por los medios de comunicación que un hombre con dificultades respiratorias falleció en la calle San Jerónimo, una calle céntrica de la ciudad. Se desconoce por parte de esta Defensoría las actuaciones que su Ayuntamiento tiene implementadas para atender a estas personas y detectar situaciones de riesgo, sobre todo en los meses estivales y de pleno invierno donde las temperaturas son muy extremas.
Ante los hechos descritos y la desprotección que éstos generan para las personas sin hogar que, como se ha puesto de manifiesto, son las expresión más extrema de la vulnerabilidad social, conviene destacar la protección que la legislación ha creado sobre las mismas.
A nivel internacional destacar el pronunciamiento de la Organización Internacional de los Trabajadores (Convenio n.º 177 de 1962), que fue ratificado por España en 1973 y que establece que la vivienda debe ser uno de los factores a tener en cuenta al fijar el nivel mínimo de vida.
A nivel europeo, debe mencionarse la Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para combatir el sinhogarismo, que fue firmada por España, cuyo objetivo a conseguir en 2030 es que nadie duerma a la intemperie ni en alojamientos transitorios más tiempo del necesario, que nadie salga de un centro sin una oferta de alojamiento adecuada, que se eviten los desahucios siempre que sea posible y que nadie sea desahuciado sin recibir asistencia para encontrar una solución de alojamiento adecuada, así como que nadie sea discriminado por encontrarse en situación de sinhogarismo.
Igualmente, destacar la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2020, que solicita a los Estados Miembros, en relación al sinhogarismo, que adopten el principio de “Hosing First” (la vivienda, primero) y trabajar en la prevención y la intervención temprana, asignando un papel más proactivo a los servicios de seguridad social regionales y locales para ayudar a dichas personas a reintegrarse en la sociedad.
También la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2021 sobre el acceso a la vivienda digna y asequible para todos, que destaca la lucha contra el problema de las personas en situación de sinhogarismo y la exclusión que sufren en materia de vivienda.
Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en su artículo 34 el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda y la Carta Social Europea (revisada), recientemente ratificada por España, recoge el compromiso “de prevenir y paliar la carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación”.
Por su parte, la Constitución Española recoge una serie de Derechos Fundamentales que, en el caso del sinhogarismo son totalmente vulnerados: dignidad de la persona (artículo 10), derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15), derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18), participación en los asuntos públicos (artículo 23) y deber y el derecho al trabajo (artículo 35). Además, el artículo 47 recogido dentro de los principios rectores de la política social y económica, en el que se recoge el derecho de “todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo promover los poderes públicos las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo efectivo”.
En Andalucía, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, recoge en su artículo 37.1.7 que uno de los principios rectores de las políticas públicas es “la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”.
En cuanto a las competencias, el Estatuto recoge que, será la Comunidad Autónoma de Andalucía la que tiene competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 56), en materia de servicios sociales (artículo 61), competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales (artículo 63) y, por último, la competencia compartida en materia de sanidad interior (artículo 55).
Por último, debe mencionarse la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo artículo 28 recoge las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios, pudiendo destacar: la identificación e intervención en situación de exclusión social y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social (28.4ª), la coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada para el diseño de paquetes de servicios integrados (28.12ª), la coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción social y laboral contribuyendo a la búsqueda de oportunidades de inserción (28.14ª) y, la coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda y, especialmente, frente a la pérdida de la misma (28.15ª).
Entre las iniciativas que se han aprobado para revertir esta realidad reseñamos la Estrategia Nacional para la lucha contra el sinhogarismo en España 2023-2030. Una estrategia en la que se refuerza la colaboración necesaria entre todos los actores claves para conseguir abordar las situaciones de exclusión residencial y erradicar el sinhogarismo de calle en España en el año 2030, como la principal meta que se persigue.
Entre las propuestas de intervención de la Estrategia se encuentran el Acuerdo Marco para dar solución al sinhogarismo en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Un Acuerdo que facilitará la coordinación y la coherencia de las políticas de sinhogarismo a nivel nacional y autonómico y la elaboración de planes municipales de prevención y abordaje del sinhogarismo. Se pretende abandonar el enfoque asistencialista, incidir en la vivienda como elemento vertebrador y transformador, apostando por medidas preventivas a través de ejes, objetivos y medidas.
Por lo que respecta a la Junta de Andalucía, se aprueba la I Estrategia de Atención a Personas sin Hogar en Andalucía 2023-2026. Con la finalidad de “reducir el número de personas en situación de sinhogarismo en Andalucía a través de un nuevo sistema de atención y prevención. Para el logro de esta finalidad se han establecido siete objetivos estratégicos y se proponen 20 programas en los que se agrupan 100 medidas de actuación que surgen para hacer frente a los principales retos sociales en la atención a las personas sin hogar”
Mediante Orden de 7 de julio de 2023 se publicó la convocatoria de ayudas destinadas a Entidades Locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar con la finalidad de fomentar la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.
Por su parte el Ayuntamiento de Granada ha constituido el Consejo Municipal de Personas Sin Hogar, que según se publica en su página web es “un órgano de carácter consultivo para la participación de las entidades, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro relacionadas con las personas sin hogar. (…). En concreto, se trabajan asuntos encaminados a la prevención del sinhogarismo, la atención e integración social de personas y familias sin hogar y la puesta en marcha del modelo "Vivienda Primero" o (Housing First)”.
Conscientes de esta realidad el pasado 24 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento reunido en sesión plenaria aprobó por unanimidad la Declaración institucional sobre el sinhogarismo en la que se reconoce que “a sabiendas de que nuestra responsabilidad como corporación municipal es garantizar Derechos y asegurar una Granada digna para todas y todos, nos comprometemos a poner nuestros recursos y nuestra acción política al servicio de nuestras vecinas y vecinos en situación de sinhogarismo, y a orientar nuestras políticas al aseguramiento de viviendas, atención y salud para todas ellas.
De esta forma, recogemos las posibilidades presupuestarias y de bienes de este Ayuntamiento, así como la búsqueda activa de otros fondos y bienes tanto públicos como privados para el fin referido, manteniendo una escucha activa y colaboración con las propias personas sin hogar y las entidades, asociaciones y colectivos que conforman el Consejo Municipal de Personas sin Hogar y todas las que trabajan por y para ellas en Granada”.
Por último destacar la guía de recursos del Ayuntamiento de Granada alojada en la web que relaciona las prestaciones dirigidas “fundamentalmente al colectivo específico de personas sin hogar, esto es, aquellas personas que carecen de domicilio y también a personas/familias con domicilio en Granada que, por cualquier incidente (siniestro, conflicto familiar), queden sin alojamiento temporalmente”.
Por todo lo descrito con anterioridad y, teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de las personas sin hogar que residen en su municipio, así como las quejas recibidas en la que manifiestan que este colectivo se encuentra en una situación de desamparo al no ponerse a su disposición los medios y recursos suficientes para poder erradicar su situación, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado desde el Ayuntamiento de Granada para salvaguardar los derechos de los mismos, y favorecer la integración en la sociedad en la que pertenecen.
Por ello, en base a lo expuesto, se apertura una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Granada a fin de conocer la verdadera situación en la que se encuentra este sector poblacional, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.
Así, se solicita al Ayuntamiento de Granada información acerca de las siguientes cuestiones:
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Si disponen de datos recientes sobre el número de personas que hay en la ciudad de Granada en situación de calle, el perfil de éstas y las fuentes de información de las que se han extraído los datos.
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Si los recursos que se relacionan en la página web están actualizados y, en su caso, indicar los que están funcionando a la fecha de esta petición de informe, los servicio que se prestan, el número de personas que atienden y si los mismos son gestionados directamente por el Ayuntamiento o por una Entidad.
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Si cuenta el Ayuntamiento con equipos sociales de calle que puedan detectar, atender y derivar las situaciones de las personas en esta situación, de qué recurso dependen, la composición de las mismas, así como su régimen de funcionamiento.
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Fuentes de financiación de los recursos municipales así como de otros que se financien con aportaciones públicas.
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Valoración sobre si los citados recursos son los adecuados a las necesidades de estas personas y propuestas de mejora de los mismos o de nuevas dotaciones.
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Espacios colaborativos que fomenten la participación de la ciudadanía en la materia de sinhogarismo, indicando las últimas reuniones mantenidas sobre la problemática descrita así como los acuerdos adoptados.
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Espacios de colaboración tanto entre las distintas áreas del Ayuntamiento como con otras Administraciones e Instituciones Públicas y los acuerdos adoptados al respecto.
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En concreto, interesa conocer su valoración y área de mejora respecto a las distintas problemáticas trasladadas por los promotores de las quejas expuestas con anterioridad en relación a la ciudad de Granada.
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Programas puestos en marcha relacionados con la prevención del sinhogarismo y la atención e integración social de personas y familias sin hogar.
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Los pasos dados para el diseño e implementación del programa "Vivienda Primero" o “Housing First” y el estado actual del mismo.
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Dificultades con las que se encuentran a la hora de acometer los compromisos asumidos en la Declaración Institucional del Sinhogarismo antes citada.
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Que nos indiquen si su Ayuntamiento cuenta con un Plan Integral de erradicación del sinhogarismo.
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Cualquier otra cuestión que considere de interés.
Siendo conscientes de la información solicitada, le agradecemos anticipadamente su colaboración, esperando que la misma contribuya a un análisis compartido sobre la situación actual de las personas sin hogar en su ciudad en relación a los recursos puestos a su disposición contribuyendo con ello a los objetivos recogidos en la Agenda 2030, destacando el ODS 11 orientado a asegurar a todas las personas el acceso a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, poniendo fin a la pobreza (ODS 1) y, por lo tanto, al sinhogarismo al ser la máxima expresión de la misma; reduciendo las desigualdades (ODS 10) y promoviendo sociedades justas, pacíficas e inclusivas (ODS 16).
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