Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4563 dirigida a Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Morón de la Frontera que nos informe del resultado de las gestiones que iba a realizar ante otras Administraciones para analizar la viabilidad de una línea regular de transporte desde el casco urbano hasta el centro penitenciario existente en la localidad.
ANTECEDENTES
En esta Institución se ha venido tramitando expediente de queja a instancias de una asociación andaluza dedicada a la protección de los derechos de la ciudadanía en la que demandaba la mejora de los servicios de transporte público hasta los centros penitenciarios de la provincia de Sevilla.
En el curso de su tramitación, hemos llevado a cabo distintas gestiones ante varias instancias administrativas, como la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, el Consorcio Metropolitano del Área de Sevilla, la empresa municipal TUSSAM y ante el Ayuntamiento de Morón de la Frontera. Hemos concluido nuestras actuaciones ante todas las instancias citadas una vez anunciadas las mejoras previstas, menos ante el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) que no ha dado respuesta a nuestra última petición de informe.
De acuerdo con ello, una vez analizada la información y documentación obrante en este expediente de queja, consideramos procedente hacer constar, en torno a este asunto y en lo que se refiere a esa Corporación Municipal, los siguientes ANTECEDENTES:
1.- Tras las numerosas gestiones realizadas, con fecha 28 de marzo de 2016 formulábamos al mismo Sugerencia para que analizara la posible implantación de una línea regular de transporte colectivo de viajeros entre el casco urbano y el centro penitenciario Sevilla II, con objeto de atender a los familiares de la población reclusa. Dada la delicada situación económica que atraviesa el Ayuntamiento, también sugerimos que, para ello, solicitara la colaboración de la Diputación Provincial de Sevilla y de la Consejería de Fomento y Vivienda, promoviendo una reunión entre las tres administraciones que permitiera acordar el compromiso que podrían asumir las partes.
2.- A raíz de esta resolución recibimos la respuesta municipal indicando que se habían realizado las peticiones oportunas ante las instituciones competentes en la materia (Diputación Provincial de Sevilla y Consejería de Fomento y Vivienda) para celebrar una reunión de trabajo en la que se analizara la viabilidad de la mencionada línea regular de transporte hasta el Centro Penitenciario de esa localidad y las posibilidades de compromiso financiero que permitieran su establecimiento, teniendo en cuenta las dificultades financieras que atravesaba el Ayuntamiento.
3.- Entendimos que esta respuesta, que recibimos en septiembre de 2016, suponía la aceptación de la Sugerencia formulada a la vista de las actuaciones emprendidas, toda vez que se había convocado una reunión de trabajo con las Administraciones afectadas y se anunciaba que se nos mantendría informados del resultado de las gestiones emprendidas. Por ello, valoramos positivamente esta buena disposición en este asunto. No obstante, volvimos a dirigirnos, en octubre de 2016, a dicha Corporación Municipal interesando que se nos mantuviera informados del resultado de las gestiones que se nos anunciaban, para conocer si efectivamente quedaba implantada dicha línea regular.
4.- Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en diciembre de 2016 y enero de 2017, y aunque esa Alcaldía nos solicitó una cita para informarnos sobre el asunto a lo que se accedió de forma inmediata, la misma no se produjo finalmente al desistirse por su parte. Por ello, para desbloquear la cuestión e interesar nuevamente su respuesta, personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con ese Ayuntamiento en marzo de 2017, pero tampoco de esta forma recibimos la información recabada. En consecuencia, seguimos sin saber si, finalmente, la citada línea regular queda o no implantada.
CONSIDERACIONES
Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Tercera.- De acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que obliga a todas las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
RECOMENDACIÓN de que, en consecuencia, se informe sin demoras a esta Institución del resultado de las gestiones que se nos indicó que ese Ayuntamiento iba a realizar ante las instituciones competentes en la materia (Diputación Provincial de Sevilla y Consejería de Fomento y Vivienda) para celebrar una reunión de trabajo en la que se analizara la viabilidad de una línea regular de transporte desde el casco urbano hasta el Centro Penitenciario de esa localidad y las posibilidades de compromiso financiero que permitieran su establecimiento.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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