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Preguntamos cómo las universidades públicas andaluzas van a realizar los exámenes en formato no presencial

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/3300 dirigida a Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide

La situación excepcional que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19 está afectando a toda la ciudadanía, alterando todos los aspectos de la vida cotidiana e incidiendo de forma muy directa en el funcionamiento de la Administración pública y en la normal prestación de servicios públicos, entre los que cabe incluir el servicio que prestan las Universidades, tanto públicas como privadas.

Esto ha obligado a adoptar decisiones igualmente excepcionales para posibilitar, en la medida de lo posible, la continuación en la prestación de unos servicios cuya paralización total habría conllevado perjuicios de imposible reparación para la población afectada.

El Defensor del Pueblo Andaluz es consciente de la dificultad que ha conllevado adaptar el régimen habitual de prestación de servicios universitarios a una situación tan novedosa como es la enseñanza virtual y el plus de dificultad que ha supuesto tener que hacerlo en unos plazos tan perentorios, que han imposibilitado disponer del tiempo necesario para reflexionar, evaluar o poner a prueba las alternativas posibles.

Creemos, sinceramente, que el esfuerzo realizado por todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto a nivel español como andaluz, para pasar de un sistema de docencia presencial a un sistema basado en la enseñanza on line, ha sido muy importante y merece el reconocimiento y el elogio de esta Institución y estamos seguros que también de toda la sociedad.

Para esta Institución, los resultados obtenidos de este esfuerzo compartido han posibilitado mantener en unas condiciones adecuadas la prestación del servicio y han conseguido el objetivo fundamental de posibilitar al alumnado universitario una opción viable para proseguir con su proceso formativo, sin perjuicio de que se hayan podido producir incidencias o situaciones conflictivas que hayan dificultado la impartición de la docencia o el normal acceso a la misma.

Entendemos que no es el momento oportuno para hacer una valoración en profundidad de los aciertos y errores cometidos en este proceso; tiempo habrá para ello cuando se disponga de la información necesaria para conocer en detalle las consecuencias académicas, profesionales y de otra índole de las decisiones adoptadas en este curso tan atípico y complejo.

Ello, no obstante, consideramos que sería oportuno iniciar ya ese proceso de evaluación en relación a un aspecto que creemos que tiene una especial incidencia en los derechos del alumnado y que está generando ya cierta controversia por las peculiaridades que presenta. Nos referimos a los criterios y procedimientos aprobados para la evaluación no presencial del alumnado universitario.

Por ello, hemos iniciado una actuación de oficio con objeto de acometer este proceso de evaluación pues los motivos para ello son varios. En primer lugar porque ya se están recibiendo quejas relacionadas con esta cuestión, en unos casos por disconformidad con el procedimiento elegido, en otros casos por discrepancia con la forma de aplicar dicho procedimiento en alguna universidad o por parte de algún profesor. También se están recibiendo quejas por incidencias específicas ocurridas durante la realización de algún examen (cortes en la conexión wifi, cortes de luz, etc), que generan incertidumbre en las personas afectadas, tanto por sus consecuencias académicas, como por el desconocimiento acerca de la forma de plantearlas y resolverlas.

En segundo lugar, hemos comprobado que el asunto está tomando creciente relevancia en los medios de comunicación, como lo demuestra la publicación de diversas noticias y artículos planteando cuestiones relacionadas con estos exámenes, ya sea por las dudas que suscitan, desde una perspectiva de los derechos a la intimidad personal y familiar, los procedimientos previstos para evitar prácticas fraudulentas en la realización de los exámenes -cámaras y micrófonos activados, reconocimiento facial, proctoring, etc.-, ya sea porque se cuestionan las limitaciones de tiempo para responder a las preguntas y la imposibilidad de volver atrás en las mismas por entender que perjudicarían a los alumnos que no saben gestionar bien la ansiedad o el estrés, e impedirían disponer de un mínimo tiempo de reflexión antes de responder.

En tercer lugar, porque este sistema de examen no presencial podría perjudicar a los alumnos que carecen de las condiciones idóneas en sus viviendas para poder realizarlos adecuadamente, ya sea por sus circunstancias sociales o familiares, por la falta de medios materiales adecuados o por no disponer de un espacio donde realizar la prueba en las debidas condiciones de aislamiento y tranquilidad.

En cuarto lugar, porque no está claro cómo se van a aplicar los procedimientos de reclamación legalmente previstos para las evaluaciones universitarias a este tipo de pruebas.

En quinto lugar, porque el sistema de evaluación no presencial podría acarrear problemas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a algún tipo de discapacidad.

En sexto lugar, porque hay dudas sobre cómo se va a evaluar globalmente al alumnado en caso de que se opte, como parece, por relativizar el valor de estos exámenes en la nota final. A este respecto, se cuestiona esta forma de evaluación en aquellas asignaturas en las que, por diversas razones, no se hayan podido realizar prácticas o trabajos on line, cuando los mismos resultasen obligados o necesarios para evaluar adecuadamente el rendimiento del alumnado durante el curso.

Además, otro motivo importante que justifica la oportunidad de esta evaluación que proponemos, hace referencia a la conveniencia de realizar un Informe Especial sobre las consecuencias que la crisis sanitaria producida por el COVID-19 ha podido afectar y de qué manera, a los derechos de la ciudadanía en las principales materias y ámbitos de gestión pública (educación, salud, vivienda, políticas sociales, igualdad, empleo y colectivos vulnerables).

Nos parece oportuno insistir en que somos muy conscientes de que se trata de una situación excepcional, no querida por nadie, ni provocada por la universidad y a la que se ha tenido que dar una respuesta obligatoriamente, sin el tiempo que hubiera sido necesario para reflexionar, analizar alternativas o poner a prueba los procedimientos elegidos.

También somos conscientes de que ya se están realizando exámenes y sería muy difícil y posiblemente perjudicial cambiar ahora los criterios y procedimientos elegidos porque obligaría a repetir las pruebas o pondría en cuestión el resultado de las ya realizadas.

No es nuestra intención generar un problema añadido a las universidades en un momento muy complejo y en el que ya están teniendo que afrontar retos muy importantes.

No obstante, valoramos la oportunidad de acometer esta actuación de oficio porque necesitamos disponer de información y criterios para dar una respuesta fundada a las quejas que ya nos están llegando y que, previsiblemente, se incrementarán de forma sustancial cuando comiencen los exámenes finales.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo Andaluz no puede permanecer ajena a una problemática en la que pueden resultar afectados derechos de las personas como el derecho a la educación, a ser evaluado objetivamente y a la igualdad de oportunidades.

Dado que somos conscientes de que no hay tiempo para realizar ahora una investigación en profundidad que nos permita dictar resoluciones y proponer cambios para su aplicación en este curso, nuestra intención es que la investigación tenga por objeto conocer los criterios y los procedimientos utilizados por las universidades públicas de Andalucía y evaluar los resultados de su puesta en práctica, a fin de proponer mejoras y posibles cambios para su aplicación en el próximo curso o cuando vuelvan a producirse circunstancias que obliguen a realizar evaluaciones no presenciales, una posibilidad que, lamentablemente, no es en absoluto descartable en estos momentos.

Por todo ellos nos hemos dirigido a las nueve universidades públicas de Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide) con objeto de que nos informen sobre las cuestiones detalladas más arriba, así como para conocer las consideraciones que estimen oportunas trasladarnos para tener todos los elementos de juicio necesarios.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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