Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1212 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local en Jaén
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Atienden nuestra resolución para un mejor control de las adjudicaciones de informes psico-sociales en Jaén.
13-03-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene prestando una especial preocupación con el eficaz funcionamiento de los servicios y recursos destinados a la Administración de Justicia.
Sus actuaciones, de las que ha sido también destinataria esta Delegación Territorial, están debidamente reflejadas en las sucesivas memorias de gestión expresadas en los Informes Anuales elaborados al Parlamento; y, del mismo modo, también se incluyen en los Informes Especiales que sobre concretas materias esta Institución ha elaborado a lo largo de sus años de experiencia.
Los Juzgados de Familia, y los demás órganos que asumen estas materias, ocupan una destacada responsabilidad para ofrecer la acción de la Justicia, arrogándose además una especial implicación para menores que se ven afectados por las funciones jurisdiccionales que ostentan. Y, entre los recursos y servicios que se destinan a estos órganos judiciales están los Equipos Pisco-sociales de Familia.
Precisamente, su importancia y delicada misión han motivado en esta Institución la realización de un reciente Informe Especial sobre estos Equipos, entregado al Parlamento de Andalucía. Es este estudio abordamos los numerosos aspectos que suscitan estos recursos especializados para prestar apoyo técnico a los titulares de los Juzgados en las disciplinas de Trabajo Social y Psicología; entre estas cuestiones abordamos las adjudicaciones a entidades externas para elaborar estos informes psico-sociales.
Reseñamos el contenido que recoge el Informe Especial al respecto, tras visitar y entrevistarnos con el personal de todos los Equipos Psico-Sociales de Andalucía. En nuestras Conclusiones planteamos:
“Duodécima.- La externalización del servicio pericial: un frecuente uso frente a un escaso control de sus resultados.
El trabajo de los 21 Equipos Psico-sociales en Andalucía se complementa con el que desarrollan los profesionales externos contratados por la Administración andaluza a través de la fórmula de la contratación pública. Ciertamente los gestores de estos Equipos han sentado la práctica de contratar una serie de servicios de peritaje de apoyo para la Administración de Justicia.
La externalización en el sector público, como fenómeno de traslación de parcelas de la acción pública al ámbito privado, ha sido paulatinamente introducida en éste, adquiriendo, especialmente durante la crisis económica, un destacado protagonismo al utilizarse, aparte de sus clásicos fundamentos de eficiencia (menor coste) y eficacia (mayor calidad), como instrumento de política económica incentivadora. La normativa sobre contratación pública apunta a la necesidad de que la prestación de servicios se realice normalmente por la propia Administración con sus propios medios,y sólo cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá acudir a la contratación externa. También es unánime la recomendación de que el recurso a la externalización se acuerde exclusivamente en los casos y circunstancias que razonadamente se estime imprescindible y que siempre venga precedida de ese análisis pormenorizado de puesta en valor de la misma en razón a criterios de mejora en eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
Nuestra investigación nos ha permitido advertir una frecuente presencia de esta externalización en la distintas provincias, aunque no se han ofrecido datos fiables. Hemos recibido indicadores cifrados en un 34 por 100 del total de los informes emitidos (Sevilla) o algunas magnitudes muy diferentes (Almería, Málaga). Las razones que justifican acudir a esta técnica en la gestión del servicio de los Equipos Psico-sociales difieren en cada provincia; en unos casos obedece a un criterio de reparto territorial para los juzgados no capitalinos (razones estructurales) y, en otros, a criterios de acumulación (razones coyunturales) cuando se produce un cierto nivel de pendencia o retrasos, en un momento puntual y concreto, eventualidad que se suele producir, aunque con carácter cíclico, a final de cada año. No hemos podido conocer argumentaciones más planificadas para acudir a estas derivaciones externalizadas.
Queda diseñado de este modo un mapa diverso del servicio en el que se asigna el trabajo de los Equipos Psico-sociales para los Juzgados de Familia y, residualmente, los Juzgados de pueblo son atendidos preferentemente mediante el apoyo de los sistemas externalizados contratados por la Administración.
Cabe cuestionar, por tanto, la viabilidad de acudir a la contratación de profesionales externos para la elaboración de los informes psico-sociales cuando la justificación hay que buscarla en razones estructurales. Es evidente que, en estos supuestos, lo que se está poniendo de manifiesto es la incapacidad de la Administración para ofrecer el servicio con sus propios medios. Es así que los efectivos de los Equipos no son suficientes para atender la demanda; una demanda que no obedece a un momento puntual y concreto sino que se viene repitiendo a lo largo de los años. Dicho de otro modo, se acude a profesionales externos porque el número de Equipos es inferior a las necesidades reales del servicio que se ha de prestar.
La alta frecuencia de recabar la externalización de los informes psico-sociales evidencia una carga de trabajo que no puede ser sistemáticamente atendida por los recursos propios de los Equipos . El carácter subsidiario o singular de estos servicios externos está superado y se ha incorporado al desempeño ordinario de estas periciales para poder ser atendidas. Y, a pesar de esta incorporación cotidiana y sistematizada de la externalización, lo más llamativo es que no se han dispuesto mecanismos adecuados de encargo, control y evaluación de estos trabajos externalizados.
Sabemos que las condiciones en las que se desarrolla el servicio de los profesionales contratados para la emisión de los informes se articulan en los pliegos de condiciones del contrato en cuestión. Pero también conocemos que no se está llevando a cabo ninguna medida de control para comprobar que el desempeño de los cometidos asignados se acomoda a las condiciones de los pliegos y, sobre todo, no se realiza por la Administración contratante ninguna actividad evaluadora para comprobar la calidad del servicio que se ofrece a la ciudadanía.
En atención a una efectiva ausencia de evaluación de los modos externalizados de estos informes, resulta difícil aportar una valoración. En todo caso, sí se pueden apuntar una idea básica: todo ejercicio de análisis del trabajo de los Equipos necesita cuantificar la aportación que realizan los servicios externos en la realización de estos peritajes e informes. Los exiguos datos, al menos, sí permiten afirmar que el trabajo derivado supone un peso lo suficientemente importante como para tener muy en cuenta la reiterada insuficiencia de medios en estos Equipos para atender la carga total de demanda de estos peritajes.
El control y la evaluación de la gestión externalizada ha de constituirse, por tanto, en elementos esenciales de la calidad de la prestación. Ello significa que la Administración andaluza, cuando acuerde previa justificación acudir a la externalización del servicio deberá establecer indicadores y otros elementos que ayuden a un control óptimo de la calidad con que se presta el servicio. En este contexto, resulta necesario poder conocer con detalle el uso efectivo que se realiza de estos servicios externos para definir las cargas de trabajo y, desde luego, para evaluar los resultados finales de estos informes”.
Con estos antecedentes que exponemos, expresamos nuestra especial atención por el anuncio expresado en los medios de comunicación del descubrimiento de “un falso psicólogo como perito en el IML de Jaén durante más de dos años”. Sin perjuicio de verificar en su momento los contenidos publicados por el medio, la reseña añade que se ha iniciado una investigación, si bien llama a atención el comunicado oficial de la Delegación del Gobierno señalando que “la Junta no es responsable de las contrataciones que pueda realizar la empresa adjudicataria después de la concesión del servicio”.
La presente actuación se inicia al amparo de la competencia sobre medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 80 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.
Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Delegación Territorial de Justicia, procede solicitar informe sobre las medidas previstas para el esclarecimiento del caso.
23-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Delegación Territorial ha respondido a la Resolución señalando lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las recomendaciones recogidas en su informe de fecha 22 de julio de 2019 (fecha de recepción 24 de julio de 2019) relativas a la queja de oficio Q19/1212 por este Centro Directivo se manifiesta la conformidad a las mismas en tanto en cuanto vienen a constatar las medidas implementadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, para la salvaguarda de la cualificación de los profesionales dedicados a la elaboración de informes psicosociales en los Institutos de Medicina Legal mediante la licitación de contratos externos.
En este sentido ya se recogió en el informe de fecha 28 de marzo de 2019 las medidas recogidas en los pliegos-tipo de prescripciones técnicas elaborados por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que van en consonancia con las recomendaciones señaladas.
Sin perjuicio de lo anterior y en abundamiento de sus recomendaciones señalar que los citados pliegos-tipo establecen en su cláusula undécima las siguientes obligaciones por parte de la empresa contratista:
“Junto con la facturación mensual, la entidad adjudicataria presentará copias de los TC1 y TC2 de sus trabajadores, declaración responsable acreditativa del mantenimiento de la vigencia de las vínculos jurídicos con el resto de profesionales adscritos al contrato y relación detallada (en papel y en soporte informático) de cada una de las asistencias prestadas, identificando el órgano judicial, especialidad de la asistencia, diligencias a las que corresponden las actuaciones y el tiempo empleado, Se acompañará obligatoriamente el modelo citado en el punto 4.2 debidamente cumplimentado "
No obstante lo anterior, y en aras a mejorar los sistemas de verificación cualitativa de los trabajos desarrollados, por esta Delegación Territorial se dará traslado a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de las recomendaciones de esa Institución al objeto de valorar la inclusión, como centro directivo responsable, en dichos pliegos-tipo de parámetros que permitan el control de la calidad de los trabajos desarrollados, más allá del factor temporal en la emisión de los mismos y la titulación o Colegiación, en su caso, de los técnicos que elaboren dichos informes.
Finalmente destacar el programa puesto en funcionamiento por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en orden a mejorar la atención a las victimas de Violencia de género, e implementado con los fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en atención al cual se han reforzado con interino y laboral temporal tantos los órganos judiciales con competencias en dicha materia, como las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género de los IMLYCCFF. Este programa se han concretado en la provincia de Jaén en los siguientes refuerzos:
Órganos Judiciales y Fiscalía con competencias en Violencia de Género: 14 tramitadores de refuerzo.-
Unidad de Valoración de Integral de Violencia de Género/IMLYCCFF: 1 Administrativo, 1 Médico Forense, 1 Psicólogo/a y 1 Trabajador/a Social.
Con estas medidas se pretende conseguir una mejor atención, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo a las personas victimas de violencia de género, y mejorar los tiempos de respuesta en la elaboración de los necesarios informes psicosociales, así como en la instrucción de los correspondientes procedimientos judiciales”.
A la vista de la acogida que se ofrece a la resolución, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha de entender aceptada la anterior resolución.
Del mismo modo, concluimos nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, agradeciendo la colaboración ofrecida.
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