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Preguntamos por el desglose de los costes de la energía en las facturas para fomentar el consumo responsable

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/7105 dirigida a Endesa, Iberdrola

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Las compañías no pueden incluir información sobre los costes de la energía en la factura de la luz, con la normativa actual.

12/10/2021APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene recibiendo diversas quejas denunciando que las nuevas facturas de la luz omiten desglosar el coste de la energía, de forma que el consumidor adherido al sistema regulado de precios PVPC no puede saber cual ha sido el coste medio del kw/h consumido durante el periodo facturado en cada una de las tres franjas de consumo -valle, llano y punta-. Los promotores de estas quejas denuncian lo que consideran una falta de transparencia y una ocultación deliberada de una información que tienen derecho a conocer para verificar la corrección de la facturación y para valorar como inciden en el precio final sus pautas de consumo.

Es cierto que dicho coste puede calcularse realizando ciertas operaciones aritméticas, pero para ello debe primero accederse a la información de consumo que ofrece la distribuidora, un proceso que resulta complejo y que no está al alcance de la inmensa mayoría de consumidores.

La falta de información sobre el coste de la energía tiene amparo legal ya que está así recogido en la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.

El apartado Tercero de dicha Resolución regula el contenido de la factura para consumidores acogidos al PVPC y para consumidores que sin tener PVPC transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado, estipulando que entre la información que debe figurar en el reverso de la hoja de facturación se incluirá lo siguiente:

«i) Desglose de la factura.

1.º En el desglose de la factura aparecen los componentes siguientes:

– Facturación por potencia contratada, desglosada por periodos horarios e incluyendo la facturación por margen de comercialización fijo. Cuando proceda, se incluirá la facturación por excesos de potencia, desglosada por periodos horarios.

– Facturación por energía consumida, desglosada por periodos horarios. Se incluirá, sin desglose, el coste de la energía.»

Las razones por las que esta Resolución ha establecido que no es obligatorio incluir en las facturas el coste desglosado de la energía, las desconocemos pues ninguna información al respecto aparece en la exposición de motivos de la norma.

En todo caso, a la vista de lo que dice esta normativa es evidente que las facturas que no incluyen desglosado el coste de la energía no incurren en irregularidad alguna. No obstante, al tratarse de una regulación que establece el contenido mínimo que debe incluirse en la factura, entendemos que no iría contra la norma la posible inclusión de esta información como dato complementario o adicional en la factura.

A este respecto, hemos podido comprobar que existe alguna comercializadora que si incluye este desglose en sus facturas, lo que parece demostrar que, además de ser legalmente factible, es materialmente posible hacerlo al no haber ningún imponderable técnico que lo impida.

En consecuencia, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a las comercializadoras eléctricas Endesa e Iberdrola, con las que tenemos suscritos convenios de colaboración, para conocer si existen razones objetivas que justifiquen la omisión en las facturas de información desglosada sobre el coste de la energía. Asimismo, para el caso de que no existiera esta imposibilidad, nos interesa conocer si ambas Mercantiles estarían dispuestas a incluir esta información en sus facturas como medida de transparencia y buena práctica que contribuiría a incentivar los hábitos de consumo responsable entre las personas usuarias de la energía eléctrica.

09/06/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iberdrola y Endesa nos trasladan la imposibilidad de asumir la petición trasladada por esta institución para incluir información sobre los costes de la energía en la factura de la luz, por entender que supondría un incumplimiento de la normativa vigente respecto del contenido obligatorio de la factura.

Iniciamos esta actuación de oficio con objeto de conocer de las comercializadoras eléctricas Endesa e Iberdrola, con las que tenemos suscritos convenios de colaboración, si existen razones objetivas que justifiquen la omisión en las facturas de información desglosada sobre el coste de la energía. Asimismo, para el caso de que no existiera esta imposibilidad, conocer si ambas Mercantiles estarían dispuestas a incluir esta información en sus facturas como medida de transparencia y buena práctica que contribuiría a incentivar los hábitos de consumo responsable entre las personas usuarias de la energía eléctrica.

Recibidos los informes interesados tanto a la comercializadora de referencia de la Mercantil Iberdrola como a la comercializadora de la Mercantil Endesa, comprobamos que ambos guardan similitud en sus planteamientos al señalar la imposibilidad de asumir la petición trasladada por esta institución por entender que supondría un incumplimiento de la normativa vigente respecto del contenido obligatorio de la factura, concretamente de lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia .

En este sentido, en el informe recibido de Endesa se nos indica que el Artículo primero de la citada Resolución distingue en su apartado 1 entre un formato tipo de factura, -que resulta de obligado cumplimiento para los consumidores acogidos al PVPC, para los consumidores que tengan la condición de vulnerables y para los que resulte de aplicación el bono social-, y un contenido mínimo obligatorio a incluir en la factura, -que sería de aplicación para los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual y para los consumidores con contrato en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada-.

Entiende Endesa que ese formato tipo de factura debe respetarse obligatoriamente en el caso de los consumidores sujetos al precio regulado, sin que pueda alterarse el mismo para incluir el desglose del coste de la energía, posibilidad que únicamente tendría cabida en el caso de las facturas expedidas en mercado libre al tratarse de un contenido mínimo susceptible de ser complementado “con otros datos o explicaciones que consideren de utilidad”.

Añade Endesa lo siguiente: “Entendiendo las preocupaciones que nos trasladan, nos vemos obligados a manifestarles que, por parte de Energía XXI, no podemos incluir la información que nos solicitan, aunque quisiéramos, ya que estaríamos contraviniendo lo establecido en la citada normativa, siendo susceptible inclusive de estar cometiendo una posible infracción administrativa conforme establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico”.

También resaltan la dificultad que conllevaría reflejar fielmente el coste de la energía al cambiar el precio del Kw por horas lo que obligaría a incluir en las facturas bimestrales las 720 referencias horarias.

Es de reseñar que concluye su informe Endesa ofreciéndose “a debatir con la institución que representa el modelo de factura actual establecido por el regulador y trabajar en propuestas de mejora sobre el mismo que podamos trasladar al Regulador para que la factura sea comprensible, transparente y útil para cualquiera de nuestros clientes“.

A la vista de las respuestas recibidas y tomando en consideración la conveniencia de respetar la interpretación que las empresas consultadas hacen de las disposiciones legales, parece oportuno el archivo del expediente de queja, aun cuando entendamos desde esta Institución que sería perfectamente válida una interpretación de la norma que posibilitase la inclusión en la factura de un desglose del coste de la energía.

Desglose que, lógicamente, debería limitarse a incluir los costes medios por cada uno de los tres tramos horarios, sin incluir las 720 referencias horarias, ya que el objeto es informar al consumidor de los costes soportados en función del tramo horario en que se produce el consumo, con objeto de incentivar un consumo responsable.

En este sentido, es relevante reseñar que el Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio ante las autoridades estatales competentes para pedir que se incluya en la regulación del modelo de factura la obligatoria inclusión del desglose del coste de la energía.

En consecuencia, hemos procedido al archivo del expediente de queja, previo traslado del posicionamiento de esta Institución a las empresas interpeladas en el mismo, sin perjuicio de valorar la oportunidad de aceptar la propuesta planteada por Endesa para debatir acerca del modelo de factura.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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