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Preguntamos por la ausencia de nuevas convocatorias de ayudas a la adaptación funcional básica de viviendas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2501 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Finalmente, la administración convocó las ayudas a la vivienda para su adecuación funcional básica.

19-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la ausencia de Convocatoria para el ejercicio 2019, de ayudas para la adecuación funcional básica de viviendas.

Estas ayudas de la consejería están incluidas en el artículo 83 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, mediante el Programa de adecuación funcional básica de viviendas, y en el artículo 29 del Decreto 137/2002 de 30 de abril de apoyo a las familias andaluzas que pretende facilitar la vida familiar así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad.

Regulación que ha ido modificándose según se ha considerado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, atendiendo a las necesidades sociales de cada momento, y así lo recoge el citado Decreto, cuando establece en su Disposición Adicional Tercera, que las medidas recogidas tendrá una vigencia de cuatro años, siendo obligación de la administración competente la revisión periódica de las mismas para que, en su caso, sean adaptadas a las nuevas situaciones que se produzcan.

La finalidad de las mismas coincide con las de las actuaciones subvencionables del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que tienen por objeto facilitar la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.

Estas medidas se establecieron como consecuencia de los cambios demográficos en nuestra sociedad, en concreto, en la esperanza de vida en Andalucía, provocando esta situación la existencia cada vez mayor de hogares integrados por personas mayores que, a su vez, se ven afectadas por algún grado de dependencia, y se encuentran residiendo solas en viviendas cuya adaptación se hace necesaria para su pleno desarrollo en la vida cotidiana.

Debe de tenerse en cuenta el carácter eminentemente social de las misma, cuya finalidad es atender las necesidades específicas de las personas mayores de sesenta y cinco años y personas con discapacidad en las familias.

La última convocatoria publicada en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha sido la correspondiente al ejercicio 2018, mediante la Orden de 2 de mayo de 2018.

La cual, a pesar de preverse en un primer momento financiarse con créditos autofinanciados del presupuesto de nuestra comunidad autónoma, finalmente, se financió con fondos procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Sin embargo, se desconoce cuándo se publicará la siguiente convocatoria, agravando esta situación la preocupación de las unidades familiares integradas por personas mayores en Andalucía, que se ven imposibilitadas de realizar las obras pertinentes para adecuar sus viviendas al no disponer de ingresos suficientes para ello.

Por tanto, la ausencia de convocatoria en el ejercicio 2019, añadido al desconocimiento de la fecha en la que se publicará la siguiente convocatoria, distorsiona la finalidad para la que fueron creadas estas medidas. Como hemos podido comprobar en las quejas recibidas en esta Institución por este asunto, las personas mayores nos traslada su desesperación debido a que sin estas ayudas no podrán realizar las obras necesarias en sus viviendas para adecuarlas a sus necesidades, y por tanto, le es complicado poder realizar las actividades de su vida diaria con normalidad.

Por ello, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se ha incoado la presente queja de oficio, solicitando informe a la Secretaria General de Vivienda sobre:

- Número de solicitudes presentadas en la convocatoria 2018, a ser posible distribuidas por provincias, así como si en la misma se agotó todo el crédito asignado. En caso contrario, interesamos conocer la existencia de remanente.

- Si se prevé que en el ejercicio 2020 se apruebe una nueva convocatoria de la citada subvención, para el caso de que no se valore esta posibilidad, solicitamos que se nos remita los motivos por los cuales no se estima conveniente, así como las causas a las que se deba el que no se realizara la convocatoria 2019.

14-01-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En respuesta a nuestra petición de informe, la Secretaría General de Vivienda, entre otras cuestiones, hacía constar que en el mes de noviembre de 2019 se inició el proyecto de Orden por el que se regularía la nueva convocatoria de estas ayudas para el ejercicio de 2020, en régimen de concurrencia competitiva y acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y que a fecha de su comunicación, 17 de junio de 2020, se ultimaba para la próxima publicación en BOJA de la Convocatoria.

Pues bien, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde dicha fecha sin que la publicación de la esperada Convocatoria se hubiera efectuado, volvimos a dirigirnos a dicho organismo interesando que se nos comunicara de manera preferente y urgente las causas a las que se debía que las ayudas que nos ocupaban aún no se hubieran convocado y publicado convenientemente, debiéndosenos informar sobre la fecha aproximada en la que dicho tramite quedaría ultimado, teniendo en cuenta de que recién comenzado el mes de octubre estaba próximo a expirar el año 2020 así como El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, a uno de cuyos programas se acogía el que nos ocupaba de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

Por otra parte, no podíamos olvidar que se trataba de un programa de ayudas dirigido a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes que necesitaran adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, contribuyendo estas ayudas a que las viviendas en las que residían estas personas adquirieran las condiciones de dignidad y adecuación que proclamaba el artículo 47 de la Constitución.

En contestación a lo solicitado se nos informó de las circunstancias acaecidas en la tramitación de este proyecto de orden de convocatoria.

Si bien en noviembre de 2019, se inició el expediente administrativo para la publicación de la convocatoria 2020 del programa de adecuación funcional básica para el ejercicio 2020, requisitos de índole económico-financiero, habían hecho que no hubiera sido posible la anunciada publicación en BOJA.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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