Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/3009 dirigida a Consejería de Economìa, Conocimiento, Empresas y Universidad, Dirección General de Comercio
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Conocemos las razones y el procedimiento seguido para la extinción de la Cámara de Comercio e Industria de la Ciudad de Jaén.
18-05-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Nuestro vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece que las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, constituyen corporaciones de naturaleza pública, señalando el artículo 79.3 del citado Estatuto que corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado, la competencia exclusiva sobre Cámaras de comercio, industria y navegación.
El Legislador Estatal, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que le facultaba para elaborar, aprobar y promulgar la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, dictó la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que faculta al Estado para regular lo básico
En aras del principio de igualdad; que faculta a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para determinar diversas cuestiones tales como definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y promover una mayor representación directa de las empresas, en función de su contribución a las Cámaras.
Por tanto, se hacía necesario derogar la anterior disposición normativa reguladora de las Cámaras de Comercio andaluzas, Ley 10/2001, de 11 de octubre, y establecer en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, el nuevo régimen jurídico de tales Corporaciones de derecho público en Andalucía, adaptada a la legislación básica estatal más reciente.
Es por ello, que el Legislador autonómico aprobó, promulgó y publicó, la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, con la finalidad de actualizar y completar el marco jurídico aplicable a las Cámaras andaluzas y, como indica el Preámbulo de la citada Disposición Legal:
«...en condiciones de seguridad y que permita el desarrollo de un sector con gran importancia en la economía y con capacidad de crecimiento, en particular, teniendo en cuenta que en el actual contexto económico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad económica y potenciar la actividad industrial, comercial, de servicios y navegación, en beneficio de la economía y el empleo, todo ello auspiciado por las Cámaras andaluzas».
Conforme a las previsiones legales, Andalucía cuenta con catorce Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación. Existe una por cada provincia, con sede en la capital de la misma, mientras que también tienen su corporación propia los municipios de Ayamonte (Huelva), Andújar y Linares (Jaén), Motril (Granada), Jerez de la Frontera y los municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz). Representando a todas ellas, se encuentra el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (en adelante, Consejo Andaluz de Cámaras), con sede en Sevilla.
La Ley referida pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las mismas e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras.
Asimismo, mediante la citada Ley se pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras, tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad. Todo ello en colaboración y sin perjuicio de las actividades de las organizaciones empresariales más representativas.
Teniendo competencias y funciones de carácter público-administrativo y, siendo consideradas como colaboradoras de la Administración de la Junta de Andalucía mediante la celebración previa de Convenio con la Consejería competente; o mediante la oportuna encomienda de funciones o de gestión de actividades y/o de servicios
En relación con las Cámaras de Comercio de Andalucía, tuvimos conocimiento de las circunstancias de irregular funcionamiento que se produjeron hace unos años en la de Jaén capital; irregularidades que dieron lugar a la instrucción y resolución de procedimiento jurisdiccional penal y con exigencia de responsabilidades a los cargos directivos; hasta el punto que la Cámara referida fue disuelta. La Ciudad de Jaén no cuenta con tan importante institución corporativa, máxime en los momentos actuales de emergencia económico-social a causa de la alarma sanitaria acordada y decretada por el Gobierno, en que se hace más necesario que nunca -si cabe- procurar el impulso y, en general, el fomento de las actividades económicas de todo el territorio de Andalucía.
Corresponden a la Dirección General de Comercio las funciones en relación con las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación andaluzas, que se asignan en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, que atribuye a tal órgano directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
En consecuencia con todo lo anterior y en ejercicio de las facultades y atribuciones que al Defensor del Pueblo Andaluz se asignan en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre reguladora de la Institución, ha decidido la iniciación de actuaciones de oficio, en aplicación de lo establecido en el Artículo 1, en relación con el Artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre citada y, en consecuencia hemos decidido solicitar a esa Dirección General de Comercio, el informe previsto en el Articulo 18, de la misma, para tratar de conocer la situación al respecto, sobre cuáles hubieren sido las razones y el procedimiento seguido para la extinción de la Cámara de Comercio e Industria de la Ciudad de Jaén, así como sobre las actuaciones y medidas que se hayan emprendido por la Administración de tutela y, actuando en coordinación y colaboración con el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio de Andalucía, para constituir y reanudar las actividades y los servicios por la entidad corporativa referida, dada su importancia para el fomento de las actividades económicas en la situación actual.
Somos conscientes de las dificultades existentes para dar cumplimiento a nuestra petición, teniendo en cuenta la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto suscitado en la queja, le instamos a que conteste con la máxima celeridad posible.
24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Tras la tramitación de la queja se recibió informe del siguiente tenor:
“Con fecha 16 de enero de 2019 ha tenido entrada en esta Dirección General de Comercio escrito de esa oficina en el que se solicita a este centro directivo informe sobre el procedimiento para la extinción de Ia Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, y las medidas emprendidas como Administración tutelante, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 9/ 1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, informándole a continuación de la situación actual del procedimiento y las actuaciones llevadas a cabo.
Como sabe, la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén se encuentra suspendida por Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, de fecha 16 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 244, de 22 de diciembre de 2016), teniendo a su cargo la gestión de los intereses corporativos mientras dure la suspensión, una Comisión Gestora, todo ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48.3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y el artículo 37.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Con fecha 18 de enero de 2019 los vocales de la Comisión Gestora presentaron una petición mediante escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, registrada en la misma fecha en la Delegación Territorial de Jaén, solicitando se admita su abstención para formar parte de cualquier órgano colegiado que gestione cuestiones relacionadas con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, al tener interés personal en el asunto. Todo ello, provocado por la presentación de numerosas demandas en los Juzgados de lo Social, una de las cuales se dirigió contra la Comisión, reclamando el pago de salarios devengados y no pagados por las personas empleadas de la Cámara.
El expediente de abstención fue resuelto mediante Orden de 29 de julio de 2019, modificándose la composición de la Comisión Gestora (BOJA de 2 de agosto de 2019).
Tras la entrada en vigor el 26 de noviembre de 2019, de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, en la que regula el procedimiento de extinción previa liquidación de las Cámaras Andaluzas, con fecha 12 de diciembre de 2019, se solicita por la Dirección General de Comercio, después de detallar las previsiones del procedimiento de liquidación previa extinción a seguir en la nueva legislación autonómica aplicable, informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre distintas cuestiones referentes a las personas trabajadoras que seguían prestando sus servicios en la Cámara y las medidas a adoptar para que desarrollasen su trabajo en condiciones óptimas, así como para la salvaguardia del patrimonio de la Corporación. EI informe fue emitido el 18 de diciembre de 2019.
El día 13 de enero de 2020, tiene entrada en el registro general de la Consejería, informe de la Comisión Gestora, de fecha 30 de diciembre de 2019, en el que constatándose la concurrencia de las dos causas de extinción de las Cámaras de Comercio, contempladas en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, se propone el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
El apartado 1 del citado articulo dispone que:
"La extinción de una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá producirse en dos supuestos:
a) Si, tras el proceso detallado en el apartado 3 del articulo 54, no fuese posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara. Se considerará que concurre este supuesto cuando, tras la disolución de los órganos de gobierno de la respectiva Cámara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto.
b) En el supuesto contemplado en el apartado 4 del articulo 55, por inviabilidad económica.”
Con fecha 5 de febrero de 2020 tiene entrada certificación del Secretario de la Comisión Gestora de la Cámara de Jaén, en el que se hace constar que en el acta de la sesión celebrada por la citada Comisión el día 28 de enero de 2020, a la vista de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.° 1 de Jaén, de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se acuerda extinguir los contratos de trabajo correspondientes a dos trabajadores de la Cámara, y ante la falta de otro personal cualificado que pudiese desarrollar las funciones público-administrativas, dirigidas al empresariado jienense, que corresponden a esa Cámara, se acordó solicitar a la Dirección General de Comercio la adopción de las medidas necesarias que garanticen la prestación de las referidas funciones a fin de no alterar el normal funcionamiento de las empresas de la provincia, y mientras se mantenga la situación de falta de medios humanos y materiales de la Cámara.
El día 19 de febrero de 2020, se solicitó informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre las medidas cautelares a adoptar ante la situación planteada, y la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 54.4.d) de Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, que prevé "la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara afectada reciban los servicios derivadas del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativa que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, pudiendo habilitarse a otra Cámara para la prestación provisional de aquellos, en los supuestos que impidan a la Cámara afectada la prestación de dichos servicios". Esta solicitud fue reformulada, a petición del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería, con fecha 27 de febrero de 2020.
El día 10 de marzo de 2020, se emite el informe solicitado por el Gabinete Jurídico, pronunciándose favorablemente sobre la posibilidad de adopción de las medidas previstas en el citado articulo 54, dado que no se produce una aplicación retroactiva de la Ley.
Tras la suspensión de los plazos administrativos derivados del Decreto de Estado de Alarma como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, con fecha 9 de junio de 2020, se emite propuesta de Orden acordando la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, habilitándose a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y Andújar para la prestación provisional de aquellos, mientras no sea posible su realización por la Cámara de Jaén, estando actualmente pendiente de su publicación en BOJA la correspondiente Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
El procedimiento de extinción de una Cámara de Comercio se inicia, de conformidad con el artículo 56.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras. previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y audiencia de la Cámara afectada, así como de las posibles personas interesadas. Como contenido mínimo, establece ese mismo precepto, "la designación de una persona administradora independiente, que podrá ser una persona física o jurídica, que realizará las funciones establecidas en esta ley. Su designación se ajustará a los principios de publicidad y transparencia”.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma y proceder a la designación de la persona administradora independiente, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, en el mes de febrero de 2020 tras la apertura para la ejecución del Programa Presupuestario 76A asignado a la Dirección General de Comercio, se iniciaron los trámites para realizar la licitación pública correspondiente.
En los meses de enero y febrero se elaboró la memoria justificativa, la propuesta de pliego de prescripciones técnicas y la propuesta de pliego de cláusulas administrativas particulares, cuya versión definitiva se remitió a la Secretaria General Técnica de la Consejería para su estudio, a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO), con fecha 26 de febrero de 2020.
Si bien los primeros contactos con la Secretaria General Técnica se realizaron con fecha 9 de marzo de 2020, la declaración del estado de alarma dio lugar a la ralentización del intercambio de información hasta llegar a la versión a remitir al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Concretamente, los contactos no pudieron retomarse hasta los últimos días del mes de marzo, realizando varias comunicaciones por vía telefónica e intercambios de distintas propuestas de documentos durante el mes de abril. La versión definitiva remitida al Gabinete Jurídico se grabó en el Gestor de Expediente de Contratación del sistema GIRO, el 27 de abril de 2020. Finalmente, el 30 de abril de 2020 la Secretaria General Técnica dictó Resolución de Inicio del expediente de contratación denominado “servicios profesionales para la liquidación y extinción de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén", expediente contra. 2020.
Con fecha 15 de mayo de 2020 se emitió informe por el Gabinete Jurídico, remitido por correo electrónico a este centro directivo el día siguiente.
Finalmente, desde la Dirección General de Comercio se ha procedido a modificar la memoria justificativa, la propuesta de pliego de prescripciones técnicas y la propuesta de pliego de cláusulas administrativas particulares, adaptándolas a las observaciones realizadas por el Gabinete Jurídico, acompañado de un informe de adaptación. El mencionado informe contiene una ampliación de la justificación del expediente de contratación y la acreditación del estado económico financiero de la Cámara de Comercio e industria de Jaén, habiéndose grabado la documentación en el sistema GIRO el día 8 de junio de 2020. Esta nueva documentación ha sido informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad el 17 de junio de 2020.
Actualmente, con fecha 18 de junio se ha enviado el documento contable “A” (autorización de gasto), a la Intervención para su fiscalización y la posterior publicación de la licitación correspondiente y su tramitación ulterior para la adjudicación correspondiente, que permitirá la ejecución de las labores de liquidación y posterior extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.”
A tenor de la anterior información, procedemos al cierre del presente expediente.
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