Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0010 dirigida a Municipios mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Jaén y la Diputación Provincial para el resto de municipios
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.
Una Ley (2/2007) que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, se estructura como bien sabe en seis Títulos y diversas disposiciones, destacando en lo que nos interesa en este caso el Título II, Capítulo III referente a: símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.
En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, nos han trasladado los incumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».
El referido artículo 32 viene a establecer lo siguiente:
«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.
2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.
3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se emitirá por esta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:
Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.
Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.
Alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.
4. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.
5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.
6. Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de elementos que deben ser retiraros o eliminados. ….....La Dirección General competente comunicará notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos».
Los apartados 7 y siguientes del mismos artículo 32, están referidos a las competencias de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática para incoar de oficio los procedimientos para la retirada de dichos elementos, en caso de incumplimientos anteriores.
A estos efectos y dado que constaba en esta Defensoría que no se había constituido el mencionado Comité Técnico, se tramitó queja de oficio (20/2502) en el sentido de que nos informara la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre su constitución, siendo su respuesta: “en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32,6 de la Ley 7/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 117) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32,6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.
Durante 2020, se han recibido en esta Institución quejas referidas a la existencia de estos elementos en calles y plazas de los distintos municipios de Andalucía, solicitando los promotores a esta Defensoría que se cumpla la Ley y sean retirados, ya que han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley (4 de abril de 2017).
Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría entiende oportuno tomar mayor conocimiento en relación a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2017 referido a los elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática que aún no hayan sido retirados o eliminados en la provincia de Jaén y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.
Por ello, se solicita a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes informe referido a:
-
Si tiene inventariado en su municipio relación de elementos contrarios a la Memoria histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de los mismos en su municipio.
-
Si ha recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.
-
Las actuaciones y procedimientos arbitrados en los municipios para determinar su eliminación y si tienen previsto el destino de los elementos eliminados o a eliminar.
-
Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.
Asimismo se solicita a la Excma. Diputación que nos dirigimos, en relación a los municipios de su provincia que no superan los 20.000 habitantes, informe referido a:
-
Si le consta, si los municipios a los que nos referimos cuentan con relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de estos elementos en citados municipios.
-
Si desde la Diputación Provincial se ha realizado alguna iniciativa referida a la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática en su provincia y los resultados obtenidos.
-
Si le consta si estos municipios han recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como les han solicitado asesoramiento para ello y las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.
-
Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.
0 Comentarios