Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/8888 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia
Sobre la premisa de que una persona en prisión es ante todo un paciente, esta Defensoría del Pueblo Andaluz presentó en 2015 ante el Parlamento Andaluz el informe especial titulado “Las Unidades de Custodia Hospitalaria”, un informe que fue presentado en el Parlamento de Andalucía en sesión de 2 de junio de 2016 y que, tal y como se trasladaba, formaba parte de una reflexión más sobre los problemas que tiene la población reclusa a la hora de demandar su derecho constitucional a la protección de la salud, y que a la fecha de esta actuación de oficio sigue sin resolverse.
Traemos a colación lo dicho en aquella sesión del Parlamento que ilustra la importancia de la asistencia sanitaria para la población privada de libertad: “Hablamos de personas que están privadas de su libertad por decisión de las autoridades judiciales y que quedan sometidas a estas medidas en los términos que la ley determina. Una ley que impone su reclusión, pero que también señala las condiciones y garantías que van a regir su estancia en prisión,(…)”.
“Una ley que no restringe ni limita a la persona presa su derecho a procurar un estado de salud y a recibir la asistencia necesaria cuando enferme, en los términos equiparables a la población en general”.
Ya se exponía en aquellas sesión los efectos que tenía sobre las personas recluidas en prisión el modelo de asistencia sanitaria, que al prestarse por dos administraciones, central y autonómica, se podía catalogar de “complicado y mejorable”. No habiéndose transferido desde entonces la sanidad penitenciaria a la Comunidad Autónoma, la atención primaria se sigue prestando en los establecimientos penitenciarios y la atención especializada se realiza a cargo del Sistema Nacional de Salud.
Por tanto, la atención de estas personas en los centros hospitalarios requiere de una especial cobertura, dado que al mismo tiempo que se le dispensa la mejor atención médica posible es necesario dotar de medidas de seguridad estas estancias, tal y como se puso de manifiesto en el Informe Especial antes mencionado.
Las resoluciones, recomendaciones y cuanto se exponía en el mismo se habían elaborado con el fin último de aportar mejoras a la atención de estas personas a través de mecanismos de coordinación entre las administraciones intervinientes. Dado el ámbito competencial de esta Defensoría, se concluyó con un total de 6 recomendaciones y 2 sugerencias entre las que se encontraban: la necesidad de inventariar las UCH; promover mecanismos periódicos de coordinación con los Centros Penitenciarios para atender las necesidades específicas que se detecten entre los respectivos servicios asistenciales; favorecer la disponibilidad de la plataforma DIRAYA por los servicios penitenciarios; potenciar la presencia de especialistas en los Centros Penitenciarios como modelo preferente de asistencia, según la normativa en vigor y para todas aquellas disciplinas que permitan una mayor facilitad.
Entre las sugerencias se requería a la Consejería que, en coordinación con los servicios penitenciarios sanitarios, “se identifiquen susceptibles de pontenciar las prestaciones de asistencia primaria en el seno de los propios Centros Penitenciarios, mediante la formación del personal o la actualización del aparataje disponible, a fin de avanzar en el máximo aprovechamiento de la organización ambulatoria de los Centros y minorar la demanda asistencial hacia el hospital”.
Desde que se presentara nuestro informe, desde esta Defensoría del Pueblo Andaluz hemos continuado prestando atención a las personas privadas de libertad a través de las quejas enviadas desde las prisiones. Nos han transmitido la pérdida de consultas médicas e intervenciones quirúrgicas ocasionadas por falta de coordinación entre el centro penitenciario y el hospital de referencia como es el caso de la queja 22/6374 o bien por las dificultades existentes para organizar los traslados desde la Policía Nacional, que a modo de ejemplo se ilustraba en la queja 23/6701.
Una cuestión que se complica aún más cuando el hospital de referencia se encuentra fuera del término municipal del establecimiento penitenciario, dado que intervienen también la Guardia Civil desde el centro hasta el hospital donde la persona trasladada es entregada a la Policía Nacional, encargada de la custodia en el centro hospitalario, hasta su regreso a la prisión en el que igualmente se vuelve a requerir la conducción por parte de la Guardia Civil.
La especial coordinación necesaria en estos casos fue puesta en conocimiento en la reunión mantenida en diciembre de 2023 con representantes de la Asociación Unificada de Guardia Civiles, asociación profesional que nos trasladó un documento en el que se formulaban una serie de propuestas encaminadas a garantizar los derechos de las personas internas en los centros penitenciarios y mejorar los servicios de protección y seguridad de la Guardia Civil.
En dicho encuentro nos facilitaron un completo dossier en el que reflejaban las consultas o asistencias médicas canceladas entre 2016 y 2021 por carecer de agentes que se encargaran de la custodias de las personas internas, un total de 14.682. Situación que, a juicio de los redactores del informe, pudiera haberse evitado con la modificación y actualización del protocolo para la conducción y custodia de internos en centros penitenciarios por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Respecto a las carencias detectadas informaron de la falta de espacios habilitados en los que los internos e internas puedan esperar a ser atendidos ya que, exponen en su informe, que la mayoría de centros hospitalarios de Andalucía carecen de dependencias adecuadas para la custodia de las personas privadas de libertad mientras que esperan para ser atendidas, situación que puede prolongarse durante horas al no existir protocolos que articulen la asistencia a estos pacientes. Unas esperas en espacios comunes custodiados por agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que vulnera la privacidad de la población reclusa y conculca, lo dispuesto en el art. 18 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
No podemos sin embargo abordar esta problemática sin hacer referencia a la reciente actuación de oficio 24/296 en la que se ponía de manifiesto la necesidad de materializar la transferencia de la sanidad penitenciaria, así como que se implementen en las prisiones andaluzas y demás establecimientos penitenciarios de nuestra comunidad autónoma el DIRAYA para facilitar una única historia clínica a quienes se encuentren cumpliendo condenas en el territorio andaluz y se reinserten en nuestros pueblos y ciudades, tras el cumplimiento de las penas impuestas.
Por lo que respecta a la atención sanitaria especializada de las personas privadas de libertad, también hemos conocido en las reuniones mantenidas con responsables de los establecimientos penitenciarios, diferencias en función de la provincia en la que se esté cumpliendo condena. Así, además de las derivaciones a los hospitales de referencia, existen centros penitenciarios en Andalucía que tienen acuerdos no formales y espacios de colaboración con los profesionales del SAS que permiten agilizar las citas de derivación, en otros en los que incluso son los facultativos los que se desplazan a los centros penitenciarios para atender a esta población.
Mientras que la transferencia de la sanidad penitenciaria no se haga realidad, tal y como antes se ha expuesto, nos encontramos en ese doble escenario de atención sanitaria que requiere de la concurrencia de las Fuerzas de Seguridad (Policía Nacional y Guardia Civil) para garantizar los traslados a los hospitales de referencia, además de la vigilancia en los propios establecimientos. Siendo por ello necesaria una mayor coordinación para que no se pierdan citas y no haya dilaciones en las mismas, dado que perjudican siempre a las personas enfermas.
Tras lo expuesto, dada la relevancia que tiene la adecuación de las instalaciones hospitalarias para facilitar la atención a las personas privadas de libertad, así como los protocolos de coordinación entre la administración penitenciaria y la sanitaria de la comunidad, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, aperturamos queja de oficio dirigida al Sistema Andaluz de Salud (SAS), y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) para que nos informen sobre la gestión de las Unidades de Custodia Hospitalaria y las actuaciones de coordinación entre ambas administraciones en relación a la gestión de las citas hospitalarias.
Unas actuaciones que se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 favoreciendo la reducción de las desigualdades (ODS 10) a través de alianzas entre los agentes intervinientes, públicos o privados (ODS 17), aportando coherencia a las políticas orientadas al fin último de nuestro sistema penal, la inserción social de quienes se encuentran privadas de libertad.
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