Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/8504 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud
Esta Defensoría del Pueblo Andaluz en su calidad de garante de los derechos y libertades de los andaluces presta especial atención a la situación de aquéllos que se encuentran privados de libertad en nuestra Comunidad Autónoma. Son personas que provienen en un porcentaje muy alto de contextos de extrema vulnerabilidad que se perpetúan e incluso agravan con la entrada en prisión. Por ello el acompañamiento tanto a nivel sanitario, educativo y social es clave para alcanzar el objetivo de las penas privativas, que conforme al artículo 25.2 de la constitución “estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”
Aún siendo la gestión de los centros penitenciarios competencia de la Administración Central, requieren la atención de la administración local o autonómica para cuestiones relacionadas con prestaciones como pueden ser la atención sanitaria, el reconocimiento de la discapacidad o las tramitación de las solicitudes de las pensiones no contributivas, debiendo ser la administración autonómica la que garantice estos derechos.
Conscientes de esta realidad y teniendo en cuenta que estas personas siguen teniendo sus derechos intactos, salvo los que tengan restringidos como consecuencia del delito cometido, la Defensoría lleva años analizando los distintos recursos públicos necesarios para la reinserción social, a través de un modelo de intervención, que permite un análisis global de los problemas, estudiando no solo las peticiones de quejas remitidas por quienes están privados de libertad, sino también conociendo las dificultades que encuentran los profesionales del ámbito penitenciario para dar cobertura a las necesidades de la población reclusa.
Para ello, se han visitado distintos centros penitenciarios que nos ha permitido incorporar la visión de los equipos directivos y técnicos de cada uno de ellos, de los responsables del turno de oficio de penitenciaria de los colegios profesionales de cada provincia, así como de quienes perteneciendo al Tercer Sector trabajan día a día en los distintos programas que se imparten en estas prisiones.
Tanto en las reuniones mantenidas en los centros penitenciarios andaluces visitados en estos últimos años, como en los informes recepcionados en la tramitación de las quejas recibidas, hemos constatado que las personas privadas de libertad presentan, con una importante incidencia, patologías crónicas y un precario estado de salud por el que requieren atención sanitaria a todos los niveles, sin que ésta se pueda ver interrumpida por su entrada en prisión. También nos han transmitido las dificultades y retos con las que se encuentran los profesionales en la atención de los internos e internas en cuestiones tan relevantes como la atención sanitaria, la deshabitución del consumo de sustancias, su atención psicosocial, siendo especialmente relevante la atención de la la salud mental de la población reclusa.
En relación a la atención médica dispensada en los centro penitenciarios, se ha evidenciado importantes diferencias en la atención facilitada a los internos o internas dependiendo del establecimiento penitenciario en el que se encuentren cumpliendo sus penas privativas de libertad, provocadas sobre todo por la ausencia de personal facultativo, siendo ésta más alarmante en unos centros que en otros. Otra de las causas detectadas que impiden una atención adecuada es la dualidad existente en las historias clínicas de una persona.
Ya en el Informe Anual 2021 de esta Defensoría se daba cuanta al Parlamento Andaluz que durante años se viene detectando las dificultades para hacer un seguimiento adecuado a los tratamientos en prisión o incluso para la derivación a los especialistas del SAS, más cuando quedan sin efecto los convenios de colaboración suscritos entre ambas administraciones. Una situación provocada por la coexistencia de dos sistemas sanitarios, el penitenciario que acompaña al enfermo a través de su estancia en prisión, y el del SAS a través del DIRAYA y que persiste a la fecha de esta actuación de oficio.
Por lo que respecta a la transferencia de la Sanidad Penitenciaria, ya en ese informe, como en otros anteriores, se ponía el acento en la necesidad de hacer efectiva la transferencia de la sanidad penitenciaria a la Junta de Andalucía para satisfacer el derecho a una sanidad adecuada a las personas internas en centros penitenciarios de Andalucía, en condiciones de igualdad al resto de población, dado que se encuentra recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”. Un mandato legal de transferencia que lleva más de 21 años de retraso desde la publicación de la ley y que necesita la voluntad de la administración central y autonómica.
En el contexto de una pregunta parlamentaria escrita en mayo de 2021 referida a la transferencia de la sanidad penitenciaria en Andalucía, se informaba que afectaba a 13.000 reclusos, 400 profesionales sanitarios, 14 centros penitenciarios, 5 centros de inserción social de Instituciones Penitenciarias y 1 hospital psiquiátrico penitenciario y que, según se manifestaba es de “mayor envergadura que las transferencia realizadas en el País Vasco o Cataluña”. Y que se estaba tratando esta cuestión desde 2019 a través de dos grupos de trabajo y que "durante el mes de noviembre de 2020 se reiniciaron los contactos con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para retomar los trabajos encomendados a los distintos grupos. Por parte de dicha Secretaría se propuso un aplazamiento de los mismos hasta la estabilización de la situación sanitaria".
Según lo manifestado en el citado documento, las negociaciones para hacer efectivas estas reuniones con los grupos de trabajo se habían pospuesto para cuando "la situación epidemiológica lo permita", entendiendo que una vez superada la situación de crisis sanitaria actual se abordaría la ansiada transferencia con la que se de respuesta a las necesidades de la personas privadas de libertad, que como se ha puesto de manifiesto en los informes de esta Defensoría, presentan patologías complejas que necesitan laatención del sistema público de salud.
Pasados los años, coincidiendo con la dación de cuentas de esta Defensoría en el Informe Anual 2023, en el que también poníamos de manifiesto las actuaciones realizadas en favor de las personas privadas de libertad, el 13 de junio se aprobó la “NULP-000076. Proposición no de Ley relativa a la transferencia de las competencias de sanidad penitencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía” (BOPA 450 de 10 de junio 2024). Tras el debate correspondiente, en el que se evidenció la necesidad de materializar esta transferencia, tanto por justicia social como por el cumplimiento con lo previsto en e Estatuto de Autonomía y en la propia Ley de 2003, se concluye la necesidad de iniciar formalmente las gestiones para materializar los objetivos perseguidos.
Tal y como se recoge en el texto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, la mencionada transferencia se encuentra inmersa en dificultades que necesitan ser salvadas, como es concretar la financiación necesaria para “garantizar la sostenibilidad del sistema” así como avanzar en “la liquidación de la deuda generada por las prestaciones sanitarias derivadas de la atención hospitalaria, en cuyas cuantías no se ponen de acuerdo ambas administraciones y que parece estar lastrando las negociaciones que pudieran existir.
Pero lo que más llama la atención a esta Defensoría es que mientras tanto se trabaja para hacer realidad la transferencia antes mencionada, se siga manteniendo la dualidad de dos sistemas sanitarios, el penitenciario que acompaña al enfermo a través de su estancia en prisión, y el del SAS a través del DIRAYA.
Consideramos que tan importante es que los profesionales sanitarios de los centros penitenciarios puedan acceder a la historia clínica de una persona cuando entra en prisión y requiere asistencia sanitaria, como que quienes trabajan en los centros de salud u hospitales de referencia del SAS puedan conocer las patologías diagnosticadas y tratadas durante la privación de libertad y que no se encuentran reflejadas en el DIRAYA, generándose un vacío de conocimientos que también va en perjuicio de los y las pacientes. Limitaciones que son especialmente graves para quienes sufren enfermedades crónicas con tratamiento preciso cuya modificación puede suponer el empeoramiento o descompensación de las mismas.
Sobre la posibilidad de facilitar el acceso al Diraya en los centros penitenciarios para paliar las dificultades indicadas ya nos interesamos en expedientes de queja previos (18/1557, 19/4401 y 22/5958) en los que solicitamos la colaboración del Servicio Andaluz de Salud para que nos informara al respecto. Nos trasladaban que “Estas dificultades pueden obedecer a que no se haya dado autorización desde el Ministerio del Interior a la solicitud de los técnicos de los centros penitenciarios de establecer las conexiones VPN, o a que dichos técnicos hayan informado de incompatibilidades o problemas en los equipos del centro desde los que se ha intentado configurar la conexión.
Esta situación, según reconocían, generaba problemas de naturaleza técnica que “afectan tanto a los médicos del centro penitenciario como a los profesionales sanitarios del SAS que por motivos diversos se puedan desplazar al centro penitenciario para proveer de asistencia sanitaria a un interno”. Se alegaba también “motivos de naturaleza legal y administrativa” dado que no existía ningún Convenio de Colaboración vigente entre la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia sanitaria, dado que el anterior expiró el día 31 de diciembre de 2013 y “no regulaba el acceso ni el proceso de solicitud del mismo a la historia clínica digital de DIRAYA de los internos en los centros penitenciarios por parte de personal sanitario ajeno al Servicio Andaluz de Salud”.
Por lo que respecta al centro penitenciario de Córdoba que es único en el que existe esta excepción, nos informan que “El acceso a la Estación Clínica del sistema DIRAYA no permite hoy día restringir la visibilidad de la historia clínica a pacientes específicos, como sería el caso de los pacientes que se encuentren internos en el centro penitenciario, y los límites de acceso para un profesional sanitario son a nivel de todo el hospital.
Llama la atención que se tenga tantas dificultades para compartir información en el DIRAYA y sí sea posible que los profesionales penitenciarios tengan acceso al SIPASDA (Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones), que les permite el seguimiento del proceso terapéutico de las personas con problemas de adicciones privadas de libertad.
Este recurso, al igual que ocurre en el Portal Diraya, da acceso a los profesionales acreditados a datos clínicos de gran relevancia para la evaluación de los tratamientos y la planificación de recursos y programas de los pacientes no habiendo supuesto este acceso dificultad para su uso en el ámbito penitenciario ya que posibilita la continuidad de los tratamientos de deshabituación cuando las personas ingresan en prisión dado que una interrupción en los mismos les ocasionarían graves perjuicios.
Tras lo expuesto, siendo que al día de hoy se sigue sin cumplir con el mandato legal de asumir en Andalucía la transferencia de la sanidad penitenciaria sin que tampoco exista Convenio para la atención especializada, ni avances para los profesionales de ambas administraciones que permitan conocer la historia clínica de sus pacientes, se iniciar una actuación de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida a:
La Consejería de Salud: que nos informe sobre las actuaciones que se están implementando para mejorar la atención sanitaria de la población privada de libertad, en relación a la transferencia de la sanidad penitenciaria en la Comunidad Autónoma.
Al Sistema Andaluz de Salud (SAS): sobre su participación en los grupos de trabajo relacionados con la transferencia de la sanidad penitenciaria; la posibilidad de implantar el DIRAYA en los centros penitenciarios.
A la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), a través de una actuación de intermediación, para que nos de traslado de las actuaciones que se vienen realizando en relación a las cuestiones antes expuestas.
Unas actuaciones que se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 favoreciendo la reducción de las desigualdades (ODS 10) a través de alianzas entre los agentes intervinientes, públicos o privados (ODS 17), aportando coherencia a las políticas orientadas al fin último de nuestro sistema penal, la inserción social de quienes se encuentran privadas de libertad.
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