Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6295 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaría General para la Administración Pública
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Se podrá acumular el disfrute de las jornadas reducidas de trabajo por razones de guarda legal o cuidado de un familiar.
17-11-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
La Constitución Española recoge en su art. 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra condición. Por su parte, en el art. 39.1 del texto constitucional se establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, siendo comprometidos por el art. 9.2 a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En el ámbito andaluz, el art. 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía prohíbe cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos contemplados en su Título I, entre los que se incluye, en su art. 17, la protección social, jurídica y económica de la familia. Asimismo, en el art. 168 de dicha norma se establece que la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.
La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social motivada por la incorporación de la mujer al trabajo. Ello ha planteado una compleja y difícil problemática que se ha ido abordando a través de importantes reformas legislativas, y la consiguiente adopción de medidas favorecedoras de la conciliación de la vida familiar y laboral.
En este contexto, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, amplia el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población. A dichos efectos, en su artículo segundo, establece el derecho de los trabajadores a una reducción de la jornada por motivos familiares; por su parte, en el artículo decimonoveno, introduce una modificación del art. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regulando una excedencia por cuidado de familiares como derecho individual de los funcionarios.
Un avance sustancial en la materia se produce con la aprobación de la La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda discriminación, directa e indirecta, de las mujeres. Dicha Ley Orgánica introduce este tipo de reducciones de jornada como medida orientada a potenciar la conciliación del derecho a la vida personal, laboral y familiar, estableciéndose respecto del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en su art. 56.1, que “la normativa aplicable a los mismos establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
Siguiendo esta línea, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su art. 48.h) establece que, por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tras establecerse en el art. 26 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, las situaciones en que procede el reconocimiento de permisos y reducciones de jornadas al personal de dicha Administración, a través de la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, se determinan los supuestos y condiciones de disfrute de los permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Precisamente, en relación con las condiciones de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal regulado en el art. 48.h) del EBEP se han planteado en esta Institución diversas quejas y consultas por las distintas interpretaciones que vienen haciendo las Administraciones públicas a la hora de determinar las condiciones para hacer efectivo este derecho, Y que, en el caso de la la Administración General de la Junta de Andalucía, se contempla en el apartado 9.I) de la referida Instrucción, del modo siguiente:
“1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente instrucción que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción diaria de su jornada de trabajo.
Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismos y que no desempeñe actividad retribuida.”
De modo más concreto, con motivo de la tramitación de la queja 19/2688 se ha cuestionado ante esta Institución la interpretación que se viene haciendo por la referida Secretaría General del apartado transcrito de la referida Instrucción en aquellos casos en que, concurriendo las circunstancias previstas en la misma, el empleado público solicita se le permita disfrutar del permiso que tiene reconocido en estas situaciones acumulando la reducción diaria de la jornada de trabajo que se establece en dicha Instrucción a fin de poder hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral garantizado en las normas citadas.
Según nos comunica el interesado, y confirma la Delegación Territorial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Almería, por parte de la Secretaría General para la Administración Pública se interpreta que la reducción de jornada prevista en el apartado 9.I).1 de la citada Instrucción, en caso de guarda legal o cuidado de familiar, se aplica a la jornada diaria no contemplándose la posibilidad de acumular su disfrute en jornadas de descanso más allá de su disfrute horario diario, en contra del criterio manifestado por la propia Delegación que considera que dicha acumulación sería procedente con arreglo al marco legal de aplicación.
Dicha interpretación, de confirmarse, podría afectar, además, al contenido del Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 17 de julio de 2018, que introduce una serie de medidas para avanzar en la conciliación de la vida familiar y laboral, y entre las que se incluye, en el apartado 6º.d) del mismo, la siguiente:
“Asimismo, se atenderá especialmente, en todos los casos de reducción de jornada, a la adaptación de horarios y, especialmente, de los días de asistencia, que permita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
Teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos que legalmente tienen reconocidos el personal del sector público andaluz a la conciliación de su vida familiar y laboral en caso de guarda legal o cuidado de familiar, por la interpretación que se pudiera estar haciendo de las normas que establecen este derecho y su aplicación respecto a la reducción de jornada para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida a la Secretaría General para la Administración Pública, a fin de aclarar las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 9.2, 14, 39.1 y 103.1 de la Constitución Española, así como en los artículos 10.2, 14, 15, 17.1, 38 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.
06-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibido el informe solicitado de la Vicepresidencia, Administración Pública e Interior, se nos indica que en la Instrucción 3/2019 se establece como novedad con respecto a la anterior regulación de la jornada de trabajo por razones de guarda legal o cuidado de un familiar la previsión de que “la jornada reducida podrá ser acumulada, si bien esa posibilidad estará supeditada a las necesidades del servicio.”
0 Comentarios