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Preguntamos por las deficiencias de las viviendas y medidas a adoptar

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/5601 dirigida a Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).

Viviendas de titularidad municipal que no reúnen las condiciones de habitabilidad.

Con ocasión del informe que nos remite el Ayuntamiento de Ubrique en la queja 13/2655, hemos podido conocer que, según han determinado los técnicos municipales, las viviendas de titularidad municipal no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad. Por consiguiente, no pueden ser objeto de adjudicación, contando el municipio únicamente, a estos fines, con las viviendas de promoción pública titularidad de EPSA.

Pues bien, esta situación choca frontalmente con la situación de crisis económica que vive la población, donde cada día nos llegan más casos de familias, (con menores a su cargo, y/o personas mayores y/o discapacitados) que han perdido sus viviendas, encontrándose en la calle, al no tener ningún sitio donde poder cobijarse.

Y más aún si tenemos en cuenta que, según los datos facilitados por la Administraciones y organismos con competencia en materia de vivienda, actualmente la demanda de viviendas de promoción pública es muy superior al número de viviendas con las que cuenta el parque público de viviendas, municipal y autonómico.

Es por ello, por lo que resulta altamente llamativo, que ante la lamentable situación descrita en materia de vivienda existan ayuntamientos, que tengan abandonadas sus viviendas, hasta el punto de resultar éstas inhabitables, e incumpliéndose, de manera injustificada, las competencias de conservación y mantenimiento del patrimonio municipal, la supeditación de los bienes y riqueza al interés general. Conforme al artículo 128 de la Constitución, así como la función social que la legalidad vigente le reconoce a la vivienda, ya sea de promoción privada o pública.

En atención a lo expuesto, parece oportuno iniciar la oportuna investigación ante el Ayuntamiento de Ubrique, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, solicitando la remisión de un informe, que contenga un pronunciamiento en relación con los siguientes extremos:

- Cuáles son las viviendas de titularidad municipal que se encuentran en mal estado de conservación y no pueden ser objeto de adjudicación.

- Cuánto tiempo llevan esas viviendas en dicho estado.

- Qué motivos justifican que por ese ayuntamiento no se hayan acometido las obras de rehabilitación y conservación de las viviendas, de manera que cumplan con su fin social.

- Si se tiene pensado por parte de ese ayuntamiento, o por el contrario, existe algún proyecto de obra aprobado para la rehabilitación de dichas viviendas. En este último caso, deberá indicarnos si dicho proyecto tenía el correspondiente acompañamiento presupuestario. Y en todo caso, por qué no ha sido objeto de ejecución.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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