Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2834 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Nos informan de las medidas de apoyo al partido judicial tras la creación del Centro Penitenciario Málaga II.
03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Las quejas que afectan a la Administración de Justicia presentan una variedad de supuestos así como expresan una destacada amplitud de problemas. Atender estas quejas y disponer las actuaciones necesarias exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.
Esta nota de especial singularidad en los problemas judiciales se aprecia, ahora, con motivo de diversas situaciones que se producen y que son motivo de análisis a cargo de las instancias de control en sus respectivos ámbitos como son el Tribual Superior de Justicia de Andalucía o el propio Defensor del Pueblo, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería competente en materia de Justicia.
En esta ocasión debemos detenernos en la situación que supone para la organización judicial y sus medios, la apertura y puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona. Resulta evidente que tal dispositivo implica la residenciación en el ámbito territorial de ese partido de un volumen de gestión absolutamente incrementado. Los órganos judiciales competentes pasan a acoger una actividad exponencialmente aumentada para atender las gestiones que exige la población penitenciaria que acoge el nuevo presidio.
Sin embargo, esta situación perfectamente anunciada desde el instante en que se dispone la creación de este nuevo Centro Penitenciario, no parece haber sido abordada con la imprescindible previsión, a la luz de las valoraciones que expresa el TSJA en su memoria de 2018.
“Es necesario valorar la incidencia del nuevo Centro Penitenciario de Málaga II (Orden INT/247/2017, de 16 de marzo), ubicado dentro del partido judicial de Archidona, lo que hace urgente dar respuesta a la situación generada por su puesta en funcionamiento durante 2018, que ha provocado que se triplique el volumen de exhortos en dicho partido judicial. Las distorsiones y posibles retrasos serán evidentes, habida cuenta que la guardia de este Juzgado es de disponibilidad, no de permanencia. La situación es grave y exige medidas inmediatas, bien la creación de una oficina judicial delegada dentro del propio Centro penitenciario, como existe en otros territorios, bien la atribución por el CGPJ de dicho cometido al partido judicial de Málaga, como ya ocurre con el Centro Penitenciario Málaga I, bien modificar el sistema de guardia en el Juzgado de Archidona, de disponibilidad por el de guardia permanente, con la consiguiente habilitación presupuestaria y dotación de medios. Y, todo ello, unido a la necesaria ampliación de la plantilla de dicho Juzgado con carácter inmediato” (pág. 132).
Recientemente también los medios de comunicación se han hecho eco de las demandas elaboradas desde todas las instancias judiciales y operadores jurídicos.
Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto desearíamos conocer:
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Planes previstos para atender las necesidades judiciales creadas con la puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona.
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Asignación de medios personales y materiales para atender el incremento de trámites en los órganos judiciales afectados en el partido judicial de Archidona (Málaga).
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Actuaciones singulares realizadas desde la responsabilidad autonómica en orden a la consecución de las necesidades evaluadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Memoria de 2018 para el partido judicial de Archidona.
16-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Consejería ha respondido a la Sugerencia señalando lo siguiente:
“En la citada Queja se realizan una serie de valoraciones sobre Ia situación del Juzgado Único de Primera instancia e Instrucción de Archidona, basadas en el análisis realizado en la Memoria de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Si bien se ha reforzado con personal de refuerzo el Juzgado Único de Primera instancia e Instrucción de Archidona, lo que se valora de forma positiva, en el escrito de queja no se considera adecuado el sistema de guardia que todavía hoy permanece implantado en dicho Juzgado, estimándose insuficiente, por lo que se considera que las medidas adoptadas son “limitadas y no parecen responder plenamente a las necesidades que provoca la presencia del Centro Penitenciaria Málaga II en Archidona”.
AI mismo tiempo, y sobre la propuesta de dotar a la infraestructura penitenciaria de una “oficina judicial delegada" en el propio centro, en el escrito de queja se expone que dicha opción “hubiera merecido una valoración más detenida por parte de la Consejería”.
En base a todo ello, se emite Resolución con dos sugerencias:
SUGERENCIA 1, para que se estudie y evalúen los impactos que genera el Centro Penitenciario de Málaga II, en Archidona, para la organización del partido judicial y sus recursos, definiendo las medidas organizativas y de personal acordes con las necesidades acreditadas.
Respecto a esta sugerencia, se informa que no se ha recibido ninguna nueva petición tras el último nombramiento de personal interino efectuado en el Juzgado Único de Primera Instancia e Instrucción de Archidona. No obstante, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de esta Consejería se tiene en cuenta la situación de dicho Juzgado, y en caso necesario se reforzará con el personal correspondiente.
SUGERENCIA 2, para que se considere la creación de una "oficina judicial delegada” en el Centro Penitenciario Málaga II, análoga a las existentes en otros Centros del país, para satisfacer las exigencias de servicios judiciales provocados por esa infraestructuras penitenciaria.
En cuanto a esta opción se comunica que con fecha de 21 de octubre de 2019 se ha elevado consulta al respecto al Subdirector General de Medios Técnicos de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, con objeto de valorar la posible implantación de una “oficina judicial delegada” en el centro penitenciario “Málaga II".
A la vista de la acogida que se ofrece a la resolución, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha de entender aceptada la anterior resolución.
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