Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/3693 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Córdoba. Dirección General de Ordenación Turística. Agencia de la Competencia y la Regulación Económica de Andalucía
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.
En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el derecho reconocido para el acceso al conocimiento y disfrute de visitas a recintos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en las que se manifiesta el ejercicio profesional de los guías.
Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones ante el tema con motivo de varios expedientes (quejas 25/2827, 25/2783, 25/2898, 25/2961) tramitados por la práctica impuesta desde los responsables de la Mezquita-Catedral de Córdoba exigiendo determinados requisitos que limitaban el ejercicio de dicha actividad profesional.
Esta situación motivó que con fecha 5 de mayo de 2025 el Defensor del Pueblo Andaluz dictara Resolución ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba señalando;
“RECOMENDACIÓN para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias para garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa para el desempeño de sus actividades en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba”.
En su día, 26 de mayo de 2025, dicha Delegación Territorial de Cultura y Deporte respondió a la resolución del siguiente tenor:
“De conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, por la que, en relación con la queja de referencia, se formula Recomendación a esta Delegación Territorial para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias, a fin de garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, se comunica la adopción de las siguientes medidas:
A raíz del escrito presentado en esta Delegación Territorial denunciando “el proceso de habilitación promovido por el Cabildo Catedral para poder desarrollar la profesión de guía-intérprete turístico de la Mezquita Catedral de Córdoba”, al que se sumaron las reclamaciones formuladas en términos similares, que fueron objeto de acumulación en un único procedimiento, se mantuvieron por parte de esta Delegación Territorial distintas reuniones presenciales, tanto con el Cabildo Catedral de Córdoba, como con los guías de turismo, a fin de conciliar ambas posturas, cabiendo así señalar la actitud de diálogo que desde un primer momento se ha mostrado por parte de esta Administración. Sin perjuicio de lo anterior, y siguiendo las indicaciones de la Asesoría Jurídica de nuestra Consejería, se ha procedido a remitir a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía el expediente administrativo de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, por entender que las referidas pruebas de acreditación como intérprete de la Mezquita-Catedral de Córdoba pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en la normativa reguladora de la libre prestación de servicios, la que garantiza la unidad de mercado o la de defensa de la competencia.
Asimismo, debe hacerse constar que por parte de esta Delegación Territorial se ha dado traslado al Cabildo Catedral de la referida Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Cabe añadir a las medidas expuestas, la remisión del expediente a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, al objeto de la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio Decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, para compatibilizar su difusión con su conservación y protección, garantizando un debido control y seguimiento de los flujos de entrada, salida y de aforo en los mismos.
En relación con lo anterior, merece mención la Resolución de la entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 16 de junio de 2017, por la que se acordó el archivo del expediente de actuaciones previas iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por guía turístico, ante supuestos impedimentos para el ejercicio de su actividad en el interior de la Mezquita–Catedral, al resultar exigible una autorización adicional por parte del Cabildo. En particular, se hacía constar en la citada resolución el no quedar suficientemente acreditada la existencia de hecho infractor alguno que permitiera iniciar un expediente sancionador por posible vulneración a la normativa turística vigente, acordándose el archivo del expediente en tanto no se procediera al desarrollo de lo previsto en el citado artículo 22 del Decreto 8/2015, de 20 de enero,regulador de guías de turismo de Andalucía.
Hechas tales consideraciones, cabe incidir en que, al margen de las actuaciones expuestas, a las que se suman las realizadas por la Inspección de Turismo en el marco del expediente de actuaciones previas tramitado, la Delegación Territorial carece de otras medidas coercitivas para la aplicación de lo dispuesto en la normativa turística de aplicación” (el subrayado es nuestro).
Esta respuesta relata diversas líneas de actuación para abordar una situación que permanece generando unas prácticas limitativas del ejercicio reglado de guías que ven afectada su actividad profesional por prácticas que cercenan los desempeños que recogen sus acreditaciones otorgadas por la autoridad y cuyo origen deviene de un comportamiento contrario a las disposiciones vigentes. Recientemente esta Institución ha recibido nuevas comunicaciones de la persistencia de estas prácticas limitativas en el recinto de la mezquita-catedral dictadas por su cabildo.
Por tanto, ahora, tras el tiempo transcurrido, estimamos oportuno realizar un seguimiento de la cuestión, sobre los aspectos destacados en la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte, anunciando varias medidas y dando cuenta a otras instancias implicadas de la problemática analizada en el caso.
A la vista todo lo expuesto, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de conocer desde los organismos afectados y, según sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes cuestiones:
a) ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba
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actuaciones de control que se hubieran adoptado en fechas recientes sobre incidentes o supuestos de incumplimiento de los derechos de ejercicio profesional de guías en el recinto de la mezquita-catedral.
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respuesta ofrecida, en su caso, desde el cabildo catedralicio de Córdoba en las comunicaciones enviadas sobre la cuestión.
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cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.
b) a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
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Resultado del expediente incoado de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía.
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cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.
c) a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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posicionamiento ante la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio Decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
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cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.
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