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Preguntamos por las medidas de protección de los restos del Molino de la Aceña, en Lora del Río

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/2540 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Delegación Territorial en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos la intervención y su afección al denominado Molino de la Aceña y Azud en Lora del Río.

12/04/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz. Así, en el caso de la ciudad de Lora del Río hemos tenido conocimiento de unos restos que estarían afectados por varios proyectos de construcción de infraestructuras públicas. Distintas informaciones han destacado la presencia del elemento singular del Molino de la Aceña.

Según los datos aportados, la ejecución del proyecto de infraestructura implicaba directamente a los restos de dicho molino, dando cuenta a las autoridades culturales sobre la afección de este singular elemento.

No obstante, y más allá de estas informaciones, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de estos restos, así como los elementos de protección ante la actividades propias de la ejecución de la obra pública en las inmediaciones de los restos susceptibles de tutela y defensa.

Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este lugar; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio, sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica. Resulta, por tanto, de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para compatibilizar los valores asignados al Molino de la Aceña en Lora del Río con la entidad del proyecto ejecutado.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, a fin de conocer: las medidas de protección de los restos del Molino de la Aceña; las labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales restos; los proyectos de obra sobre la delimitación del molino y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas; las acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas; así como las iniciativas para dotar al yacimiento de un régimen de protección acorde con sus valores arqueológicos.

11/10/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 19 de septiembre de 2022 la Delegación remitió un completo informe en el que manifestaba lo siguiente:

En relación con la queja Nº Q22/2540, planteada por esa Institución en relación con las medidas adoptadas por esta Consejería de Cultura con respecto al Molino de la Aceña de Lora del Rio, se redacta el presente informe, una vez comprobados los datos obrantes en este Servicio de Bienes Culturales.

Con fecha 10/03/21 se recibe en esta Delegación de Cultura el Documento PROYECTO DE ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA PREVENTIVA. CONTROL ARQUEOLÓGICO DE LOS MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS EMERGENTES, ASOCIADOS AL PROYECTO DE PUESTA EN VALOR DE ANTIGUO MOLINO DEL GUADALQUIVIR ACEÑA Y AZUD DE LORA DEL RÍO (SEVILLA).

Constan en dicho documento los siguientes antecedentes:

Con motivo de las obras de construcción de un muro de defensa contra las avenidas del río Guadalquivir en el núcleo urbano de Lora del Río se presenta el 16 de febrero de 2005 ante la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla el documento Proyecto de Muro de Defensa de avenidas del río Guadalquivir y consolidación del cauce del desvío del arroyo Churre, paraje suroeste del núcleo urbano. T.M. Lora del Río (Sevilla), realizado por la empresa de ingeniería S.L., por encargo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, promotora de las obras. Tenía como objetivo paliar los daños ocasionados por las inundaciones estacionales del río sobre el municipio.

El 10 de marzo de 2005 la citada Delegación Provincial de Cultura emitió informe técnico en el que se exponía que, dada la ausencia de prospecciones sistemáticas en el término municipal, no se contaba con información fidedigna respecto a la posible incidencia del proyecto en cuestión, posponiendo cualquier dictamen hasta que no se lleve a cabo una prospección arqueológica superficial de la zona previa autorización de proyecto correspondiente.

A resultas de esta indicación, el ayuntamiento de Lora contrata los servicios del arqueólogo don, quien en junio de 2005 elabora el documento: Informe Técnico de Afección Arqueológica de la Construcción del Muro de Defensa. Lora del Río. Sevilla.

En él se realiza un diagnóstico de la afección del proyecto de obras sobre los únicos restos arqueológicos detectados de un molino soterrado y su azuda. Al mismo tiempo se estima improcedente la prospección de la zona por la existencia de depósitos de sedimentos aluviales.

En este documento técnico se hace una descripción formal de los vestigios visibles de la aceña y el azud y se presentan referencias históricas del mismo aportando una aproximación cronológica y funcional.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Lora del Río, aprobado definitivamente el 19 de octubre de 2005 y publicado en BOJA el 9 de febrero de 2006, incluye al molino y su azud en el catálogo con Nivel de protección C, ficha 29/2. En el catálogo previo de 1984 no estaba incluido.

El documento presentado se aporta a los efectos de la obtención de la autorización de la actividad arqueológica prevista en el artículo 3c y d del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

El 17 de junio de 2021, la solicitud es informada favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales, recogiéndose en el informe lo siguiente:

PROPUESTA DE ACTUACIÓN: El presente proyecto de intervención arqueológica se presenta con motivo del proyecto de puesta en valor del antiguo molino de agua harinero de Lora del Río, edificio con protección urbanística C, dándolo a conocer desde el punto de vista material y de su funcionamiento y la relación con la población. Para ello se propone recuperar el espacio alrededor del edificio a la cota que previsiblemente estaba el terreno cuando estaba en uso el edificio, en torno a -3,00 m, que posibilitará el acceso al interior. Para la recuperación del edificio se prevé la limpieza y vaciado interior de tierras, aplicando finalmente un consolidante (silicato de etilo). Se propone identificar la longitud completa de

los contrafuertes y la dimensión del molino, dejándolo exento. Se pretende también limpiar la aceña de los sedimentos procedentes de las crecidas.

El terreno donde se sitúa el molino, está clasificado como suelo urbano consolidado en base al Plan General de Ordenación Urbanística de Lora del Río, aprobado definitivamente al 19 de octubre de2005 y publicado en BOJA el 9 de febrero de 2006. Se trata de una parcela de Sistema General SSGG 1.18 de espacio libre.

CONCLUSIÓN: Desde el punto de vista técnico, los objetivos y planteamientos metodológicos propuestos son adecuados y conformes a los fines que justifican la intervención y por ello se concluye informar favorablemente la solicitud de autorización y el proyecto arriba referenciado, bajo la dirección de doña.

La concesión de las autorizaciones objeto de la presente solicitud se encuentra regulada en el Art..52 y ss, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Art. 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento el Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En base a lo anterior con fecha 21/06/21 se autoriza mediante Resolución de la Delegada Territorial la Actividad arqueológica de Control de movimientos de tierra y análisis arqueológico de estructuras emergentes.

El 1 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Delegación Territorial la Memoria Preliminar y final con arreglo a lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

La Memoria Preliminar y final es informada favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales con fecha 14 de marzo de 2022, proponiendo las siguientes cautelas arqueológicas en el ámbito de referencia:

1.- Se deberán incorporar los resultados y valoraciones de la memoria preliminar y final presentada al Proyecto de rehabilitación y puesta en valor previsto por el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

2.- Realizar un control arqueológico sobre las actuaciones previstas en el entorno del edificio documentado y en el interior del mismo y un análisis de estructuras emergentes durante los trabajos de vaciado y rehabilitación del molino, conforme a los artículos 3c y 3d del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía, para lo que se deberá presentar la oportuna solicitud de autorización, así como las declaraciones responsables a la que hace referencia el Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y determina el artículo 52.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En base a ello con fecha 29/03/22 se resuelve por la Delegada Territorial:

PRIMERO. Estimar la procedencia de la Memoria Preliminar y final de la actividad arqueológica preventiva Control arqueológico de movimientos de tierra y análisis arqueológico de estructuras emergentes para proyecto de puesta en valor de antiguo molino del Guadalquivir "Aceña y Azud" de Lora del Río (Sevilla) en lo que afecta a la provincia de Sevilla, a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, así como los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades.

SEGUNDO.- Establecer las siguientes cautelas arqueológicas:

1.- Se deberán incorporar los resultados y valoraciones de la memoria preliminar y final presentada al Proyecto de rehabilitación y puesta en valor previsto por el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

2.- Se deberá realizar un control arqueológico sobre las actuaciones previstas en el entorno del edificio documentado y en el interior del mismo y un análisis de estructuras emergentes durante los trabajos de vaciado y rehabilitación del molino, conforme a los artículos 3c y 3d del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía, para lo que se deberá presentar la oportuna solicitud de autorización, así como las declaraciones responsables a la que hace referencia el Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y determina el artículo 52.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por todo lo anterior, dicha resolución recoge las medidas adoptadas desde esta administración cultural para para la protección del Molino de la Aceña de Lora del Rio”.

A la vista del informe citado, destacamos la intervención prevista por la autoridad cultural con motivo de las obras de infraestructura que se realizaban en zonas inundables y su afección al denominado Molino de la Aceña y Azud. El procedimiento previsto aborda los estudios preliminares y el proyecto final para la conservación y puesta en valor del molino acordes con la normativa reguladora del patrimonio cultural.

Recordamos que, en su día, a motivación que llevó a esta Institución a incoar la presente queja de oficio era “conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este lugar; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio, sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica. Resulta, por tanto, de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para compatibilizar los valores asignados al Molino de la Aceña en Lora del Río con la entidad del proyecto ejecutado”.

Tras el análisis del caso, comprobamos la actuación preventiva y de control realizada desde los servicios técnicos de la Consejería de Cultura. Procedemos, pues, a concluir el presente expediente de queja, agradeciendo la atención y colaboración ofrecidas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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