Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0170 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Delegación Territorial en Cádiz, Audiencia Provincial de Cádiz y Decanatos de la provincia
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz es conocedora de la situación de colapso que desde hace años vienen padeciendo los Juzgados y Tribunales, en base a la larga trayectoria de atención que ha venido desarrollando ante la situación general de funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.
Una situación que se vio agravada por los efectos de la pandemia por coronavirus, declarada por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo y en cuyo contexto el Gobierno llevó a cabo la aprobación y promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Con la publicación del referido Real Decreto, se adoptaron medidas para hacer frente a esta crisis sanitaria, sin precedentes y de enorme magnitud, con el objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Así, fueron impuestas unas limitaciones a la libertad de circulación de las personas (art. 7), y en el concreto ámbito de la justicia se suspendieron los plazos procesales con las excepciones contenidas en la Disposición adicional segunda.
Una situación que provocó, además de un previsible aumento de la litigiosidad, un agravamiento de la situación de colapso ya existente en los órganos judiciales, y que esta Defensoría conoce a través de las quejas recibidas.
Para dar respuesta a esta situación, se publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, con objeto de “procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión” acometiendo un proceso de preparación de la Administración de Justicia tanto en la adopción de cambios normativos como organizativos.
Tal y como se recoge en la exposición de motivos, “deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencias de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria”, además de garantizar “el derecho a la salud tanto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, como de los ciudadanos y de los profesionales que se relacionan con dicha Administración, procurando de esta manera evitar situaciones de contagio”
El mencionado Real Decreto se estructura en tres capítulos (28 artículos) cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y siete disposiciones finales.
Las medidas de carácter organizativas y tecnológicas recogidas en la Ley son las relacionadas con:
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Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
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Acceso a las salas de visitas.
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Exploración médico-forense.
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Dispensa de la utilización de togas.
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Atención al público.
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Órganos judiciales asociados al COVID-19.
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Asignación preferente de Jueces de adscripción territorial.
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Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.
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Jornada laboral.
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Sustitución y refuerzo de letrados de la Administración de Justicia en prácticas.
Se es consciente del trabajo ya realizado en este sentido. Así es de destacar algunas de las medidas que contribuyen a tal finalidad, unas ya puestas en práctica antes del estado de alarma y otras implementadas a partir del pasado 14 de marzo y trasladadas a esta Defensoría por la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Regeneración Democrática y Justicia de Málaga, en el contexto de la queja 20/3021, donde se informaba acerca de la “dotación de medios y sistemas disponibles en las Sedes Judiciales de Andalucía para la celebración de Actos Procesales Telemáticos y herramientas auxiliares para la realización de comunicaciones audiovisuales”:
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La aplicación Lexnet, que una vez superada la fase inicial que establecía las bases para que los letrados y procuradores presentaran sus escritos a través de la plataforma, provocó en la siguiente fase de "revolución digital" que los propios Juzgados contaran con un método de trabajo interno también digitalizado, denominado Sistema de Gestión Procesal, lo que supuso que la tramitación de asuntos dentro de las propias dependencias judiciales se debía realizar prescindiendo también del papel.
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La dotación de los elementos de hardware y software necesarios a los usuarios de los órganos judiciales, fiscalías, Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, instalando pantallas, ordenadores, tarjetas gráficas, impresoras y escáneres, así como a la formación de los profesionales afectados.
Todo ello, supone la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de tramitación procesal.
En lo concerniente a la Comunidad Autónoma Andaluza coexisten tres sistemas aplicativos informáticos, el sistema de gestión procesal Adriano, el expediente digital, y la aplicación portafirmas para la firma digital de las resoluciones. A estos tres aplicativos, se añade la aplicación Arconte para grabación de vistas y el sistema de comunicación Lexnet.
Así, consta en la Memoria 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la transformación que se esta produciendo en el sistema de gestión procesal Adriano, en el que finalmente quedarán integradas todas las funcionalidades de tramitación procesal, de firma digital y de gestión del expediente judicial electrónico en un único sistema denominado “aplicación expediente digital”, cuya previsión inicial era de implantarse a finales de 2020 en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso, y en el periodo 2021-2023 en las jurisdicciones civil y penal. Asimismo, durante el año 2020, quedaría implementada en las 439 Salas de vistas el nuevo sistema de grabación de vistas “Arconte Aurea”.
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Instalación y mantenimiento del sistema de grabación con el aplicativo Arconte y equipamientos para la realización de videoconferencias (Codecs) lo que permite la realización de los Actos procesales con todas las garantías exigidas por las leyes de enjuiciamiento.
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Implementación de un sistema de videollamadas web -Circuit- para favorecer el trabajo telemático y posibilitar al máximo la disminución del contacto personal. A estos efectos, se han facilitado usuarios de Circuit a todos los Letrados de la Administración de Justicia, todos los Fiscales, todos los Jueces y Magistrados, y a cualquier otro personal para los que sus responsables lo han solicitado, incluyendo Forenses y miembros de los IMLCF y funcionarios de los referidos órganos, alcanzando más de 3.000 usuarios activos.
Este sistema Circuit permite la realización de comunicaciones que se pueden grabar en los equipos Arconte/Arconte-Aurea de la Sala de Vistas, permitiendo recoger en los sistemas de grabación de las Salas tanto el audio como el vídeo de todos los intervinientes que lo utilicen en una sesión.
A pesar de las medidas ya adoptadas por las Administraciones Estatal y Autonómica, persiste la situación de colapso judicial antes expuesta, lo que repercute negativamente en los derechos de la ciudadanía a una tutela efectiva de jueces y tribunales sin dilaciones.
Teniendo en cuenta los objetivos perseguidos en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, y la situación de colapso de las sedes judiciales en nuestra la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Defensoría, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, considera oportuno solicitar informe sobre la implementación de las medidas recogidas en el capítulo III del mencionado Real Decreto, relacionadas con:
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La celebración de actos procesales, evitando la demora en los procedimientos.
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La atención al público, bien sea de forma presencial, telefónica o telemática”, así como el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos de la Administración de Justicia.
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La prestación de servicios por los diferentes Cuerpos y categorías que de una u otra forma desempeñan sus funciones en los órganos judiciales, atendiendo a sus distintas modalidades y organización -Magistrados, Letrados Admon. Justicia, Fiscales, Forenses, Gestores, Tramitadores ...-.
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El acceso remoto a las aplicaciones utilizada para la gestión procesal, con especial atención al expediente digital.
Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, se inicia actuación de oficio para que, en el marco de sus respectivas competencias, se proceda por la Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local en Cádiz, la Audiencia Provincial y Juzgados Decanos de Cádiz, a evacuar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.
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