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Preguntamos por las medidas en el vertedero de neumáticos de Jabalquinto, en Jaén

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2838 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Fiscalía investigará el vertido de neumáticos en el paraje denominado El Llano, en el término municipal de Jabalquinto.

06-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de distintas noticias aparecidas en los medios de comunicación, de que en el paraje denominado El Llano, que está situado en el término municipal de Jabalquinto, a un kilómetro y medio en línea recta del núcleo urbano de Mengíbar, en la provincia de Jaén, existe un “cementerio de caucho” de cierta entidad.

Según distintas noticias, en este lugar, que es un descampado rodeado de olivos, se vienen depositando ruedas de neumáticos usados sin que los titulares de este vertedero posean la preceptiva autorización. En uno de estos medios podemos leer que según el Alcalde de Jabalquinto “Nos consta que hubo una petición en el Ayuntamiento para solicitar una licencia de actividad. Le dijimos que tenía que cumplir unas determinadas condiciones de acuerdo con la normativa vigente. Nunca más supimos algo. Ese vertedero no tiene permiso alguno, al menos por nuestra parte”. Más adelante, la mencionada autoridad manifiesta que han pedido auxilio a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para tratar de buscar una solución a la situación de este vertedero.

Por otro lado, hemos tenido conocimiento también de que según la citada Delegación Territorial, hace ahora dos años se personaron inspectores de la misma en el vertedero girando una visita al mismo. Parece ser que a resultas de esa visita pudieron comprobar que carecía de un vallado perimetral, de medidas de seguridad preventivas ante posibles incendios y que, asimismo, carecía de licencia municipal de la actividad y de la preceptiva autorización de la Consejería para gestionar estos residuos.

Ante estos hechos parece ser que se incoó expediente sancionador imponiéndose, incluso, una sanción económica y dándole plazo al titular de la actividad para que adoptara una serie de medidas correctoras que le permitieran mantener este almacén.

Sin embargo, transcurrido el plazo que habría dado la Consejería para que se adoptaran estas medidas, y otras tales como el plan de seguridad y de autoprotección para caso de emergencia y retirada de neumáticos, ya que parecía que había un exceso de toneladas respecto de las autorizables, no se habrían adoptado esas medidas y el titular de la actividad habría seguido manteniendo este depósito sin las preceptivas autorizaciones.

De esta forma continuaba esta situación, sin que se adoptaran medidas algunas de las previstas en la normativa ambiental ante un supuesto como el que nos ocupa, hasta que recientemente, parece ser, que la Delegación Territorial ha anunciado que adoptaría medidas, acudiendo en su caso a la ejecución subsidiaria para que se dé cumplimiento a las resoluciones adoptadas relativas a las medidas correctoras, o en otro caso suponemos a la retirada y clausura del deposito.

A la vista de todo ello hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer, en síntesis, las medidas que hubiera adoptado para ejecutar, en su caso, la resolución que se hubiera adoptado para eliminar este vertedero.

03-01-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las medidas adoptadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ante la situación en la que se encontraba un vertedero de neumáticos en Jabalquinto, Jaén, que parecía no disponer de las preceptivas licencias y autorizaciones para una actividad de este tipo.

De las diversas respuestas que nos remitió la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se desprendía lo siguiente:

1.- Que el depósito de neumáticos se estaba desarrollando sin autorización, lo que determinó que, previa inspección y tramitación de un expediente sancionador, se dictara Resolución de 11 de marzo de 2014 por una infracción grave con la imposición de una multa de 1.200.-euros y la imposición de una serie de obligaciones no pecuniarias, entre las que se encontraba la de “Obtener autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma”.

2.- Que la multa había sido abonada por la empresa titular del depósito y que, tras visita de inspección de 25 de mayo de 2016, se comprobó que algunas de las obligaciones no pecuniarias impuestas no se habían cumplido.

3.- Se dictó resolución sancionadora imponiendo una multa de 30.000 euros al titular de esta instalación.

4.- Se había incumplido el compromiso de retirada de neumáticos fuera de uso previsto en el Plan de Gestión presentado en su momento, ya que solo se habían retirado 288 tm de neumáticos, es decir, una cantidad muy por debajo del compromiso adquirido de retirar mensualmente de 50 a 60 tm, por lo que deberían haberse retirado un mínimo de 600 tm.

Lo anterior, unido a que todavía quedaba una zona extensa sin sectorizar y con los neumáticos lindando con el vallado, con la presencia de vegetación que había vuelto a crecer en el perímetro de la instalación, dan lugar a una situación de grave riesgo ya que cualquier accidente en el almacenamiento en las condiciones actuales supondría un daño incalculable para el medio ambiente y las personas debido a la ubicación de la parcela situada a 150 metros del río Guadalquivir y a 500 metros del núcleo urbano de Mengíbar.

5.- Se había requerido al titular de la instalación para que procediera al desbroce y mantenimiento del área cortafuegos perimetral en el exterior y en el interior de las instalaciones, debido al riesgo de incendios en época seca.

Por último, nos llamó la atención que un depósito de neumáticos de la envergadura que parece tenía éste, constitutivo de infracción grave, fuera sancionado, en un primer momento, con solo una multa de 1.200 euros, cuando resultaba evidente que era una cantidad irrisoria frente a los rendimientos económicos de la actividad. De ahí que si la horquilla de sanción pecuniaria para una infracción grave esté entre el mínimo de 603 euros y el máximo de 30.051 euros, pareciera, en principio, bastante corta habida cuenta que se trataba de un depósito de muchas toneladas de residuos sin autorización. En este sentido, conviene recordar que el artículo 157.1 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía establece que, en la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando, entre otros criterios como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción, el ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido o la magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.

En cuanto al Ayuntamiento de Jabalquinto (Jaén), éste nos informó, en síntesis, que el Ayuntamiento consideraba legalizable esta actividad y que el promotor de la misma había presentado en el Ayuntamiento solicitud de aprobación de Proyecto de Actuación de Almacén de Residuos. A estos efectos, también nos informó que dicho Proyecto de Actuación había sido remitido al Área de Servicios Técnicos de Diputación de Jaén para que emitiera informe técnico, estando entonces a la espera de recibirlo.

Asimismo, nos daba cuenta de que ese Ayuntamiento carece de medios policiales (solo dispone de un auxiliar de policía) para la vigilancia e inspección en el ámbito urbanístico y disciplinario, “siendo que por otra parte, consideramos que dado el volumen de almacén de neumáticos, según informe de la Guardia Civil de fecha 15/03/2016 que determina que supera las 30.000 toneladas, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y lo dispuesto en su artículo 128 sería competencia de la Consejería de Medio Ambiente el ejercicio de la función de vigilancia e inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente...entendiendo este Ayuntamiento que la Junta de Andalucía dispondrá de los medios personales apropiados para llevar a cabo estas funciones de vigilancia con mayor capacidad que este Ayuntamiento y en todo caso en colaboración con esta entidad local”.

Durante la tramitación de la misma, conocimos que la Fiscalía Provincial de Jaén estaba siguiendo diligencias de investigación en relación con el asunto objeto de la queja, por lo que suspendimos actuaciones en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.2 primer inciso de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz: «El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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