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Preguntamos por las solicitudes de las ayudas al alquiler durante la crisis sanitaria-estado de alarma

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1927 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para la tramitación de las ayudas al alquiler durante la crisis sanitaria-estado de alarma.

24-03-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en una pandemia. Inicialmente localizado en la región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de COVID-19 se ha propagado rápidamente por todo el mundo.

La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a gran velocidad afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos.

En estas circunstancias, la prioridad del Gobierno nacional y de las Comunidades Autónomas está consistiendo en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore, mediante la adopción de medidas urgentes de respuesta a estas circunstancias excepcionales.

La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto.

Todas estas medidas ya tomadas tienen el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, trabajadores, autónomos y empresas más directamente afectadas y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales.

Ni que decir tiene que el derecho a la vivienda, en las actuales circunstancias, va a ser uno de los más afectados, obligándonos a recordar que el no poder disfrutar de una vivienda digna y adecuada, difícilmente va a poder propiciar el ejercicio de otros derechos fundamentales, entre ellos el propio derecho a la salud.

Es por ello que el Gobierno de la Nación, entre otras, ha adoptado una medida de carácter urgente por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, a fin de garantizar su derecho a la vivienda.

Asimismo, otras comunidades autónomas han llevado a cabo otro tipo de iniciativas encaminadas a paliar los efectos de esta crisis sanitaria, adoptando medidas tales como la moratoria del pago del alquiler de las viviendas sociales de su patrimonio residencial, mientras dure la misma.

Por otra parte, hemos de recordar que en la actualidad las ayudas estatales y autonómicas al alquiler de vivienda habitual para personas con recursos económicos limitados y/o en situación de vulnerabilidad, se configuran como uno de los programas esenciales y básicos para poder satisfacer el derecho a la vivienda en nuestro país y en nuestra comunidad, dado el cambio de la política de vivienda a raíz de la crisis económico financiera que comenzó en 2008, que supuso la falta de inversión y crecimiento del parque público residencial en los últimos años, lo que propició a su vez la escasa rotación de las familias adjudicatarias y que junto con las dificultades en la gestión de un patrimonio público vasto y diseminado, han dado lugar, entre otras consecuencias, a que, en la práctica, por la administración autonómica no se haya podido responder a la necesidad de vivienda de una parte importante de la población andaluza que lejos de ser una circunstancia coyuntural, desde hace años viene siendo un problema estructural.

Debe tenerse en cuenta que este programa está previsto para familias que no pueden acceder, o no sin dificultad, con sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda a veces su situación habitacional.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas con excesivas dilaciones en su resolución, ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida, motivo por que desde el año 2015 hayamos venido incoando quejas de oficio a fin de investigar estas disfunciones en cada una de las convocatorias puestas en marcha.

Pues bien, en el contexto actual de la grave crisis sanitaria que estamos padeciendo y las nefastas consecuencias económicas y sociales que la misma está acarreando, a esta Defensoría le preocupa sobremanera que al ya extraordinario retraso que preside la resolución de la convocatoria vigente de ayudas al alquiler, Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ahora se añada la posible paralización, si quiera transitoria, del procedimiento de resolución y pago, especialmente de las solicitudes formuladas por los colectivos que se consideraron prioritarios, por no haberse considerado por la administración autonómica la prestación de este servicio como esencial.

A este respecto tras el exhaustivo estudio de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, en lo que respecta los servicios declarados esenciales en el ámbito de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y concretamente en lo que atañe a la Secretaría General de Vivienda, solo se contemplan los siguientes: coordinación Área de vivienda; gestión de pagos a promociones de viviendas en alquiler, a promotores de viviendas y a obras en ejecución; coordinación Ayudas Rehabilitación Edificios y Viviendas y control de aprobación del Plan.

Por lo que respecta a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, aparecen la autorización de transportes, vivienda, urbanismo, rehabilitación y arquitectura.

Teniendo en cuenta que, en principio, parece que no se ha considerado la tramitación y pago de estas ayudas como servicio esencial de nuestra Comunidad y dada la falta de definición y concreción de los servicios declarados esenciales anteriormente referidos y también a fin de conocer si se van a poner en marcha otras medidas extraordinarias en materia de vivienda por parte de nuestra Comunidad Autónoma a fin de paliar las consecuencias de la crisis sanitaria en las familias más vulnerables de nuestra Comunidad, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española, y del artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se ha estimado oportuno la incoación de oficio de la presente queja.

En base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y de la Secretaría General de Vivienda mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada, en lo que atañe a las responsabilidades propias de cada Centro directivo.

04-05-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta que nos envió la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se remitía informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en relación a las cuestiones planteadas en el presente expediente de queja de oficio en relación a las medidas adoptadas a raíz de la situación de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente sobre su incidencia en la tramitación de las ayudas al alquiler.

Además de darnos cuenta de las medidas legislativas adoptadas tanto por el Estado como por nuestra Comunidad Autónoma, se nos informó de la elaboración de la “Instrucción sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma”, dictada a fin de garantizar una aplicación igualitaria de las disposiciones legales que se citaban en el mencionado informe en la tramitación de las ayudas de alquiler convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018, gestión a las Delegaciones Territoriales.

Sin embargo, no se nos remitía el texto de la referida instrucción, por lo que interesamos se nos enviara copia de la misma.

En lo que se refería a la cuestión relativa a la adopción de otras medidas de carácter extraordinario, se nos anunciaba que se trabajaba en una nueva convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual destinada a las personas arrendatarias que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tuvieran problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida regulados en el Decreto Ley 11/2020.

A juicio de esta Institución, no era necesario recordar la importancia que tenía que la mencionada convocatoria pudiera ver pronto la luz y a la mayor urgencia y brevedad posible, dadas las consecuencias que las medidas adoptadas por el estado de alarma a causa del Covid-19 habían tenido para la economía de muchas familias andaluzas, agravándose sobremanera sus dificultades para hacer frente a los gastos de la vida diaria, entre ellos el del alquiler de la vivienda habitual.

En este sentido y teniendo en cuenta el cambio producido en el procedimiento de fiscalización de las ayudas de este tipo, a fin de agilizar lo más posible su tramitación, consideramos que, a la par el procedimiento que se diseñara para la concesión de las nuevas ayudas al alquiler a la que nos veníamos refiriendo fuera lo más simple posible a fin de coadyuvar a su rápida y eficaz gestión y resolución para que propiciar un pronto pago de las mismas.

No se nos escapaba que la coincidencia en el tiempo de la nueva convocatoria pendiente de aprobación, con la tramitación de las ayudas al alquiler de Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podía agravar y alargar aún más si cabe, el plazo de resolución de esta última, por lo que estimamos que, aparte de las medidas ya adoptadas para la agilización de este procedimiento que, en principio considerábamos insuficientes, se deberían de adoptar otras, fundamentalmente en materia de ampliación de medios personales y materiales destinados a esta tramitación, en cuanto las actuales circunstancias lo permitieran.

Es por ello que volvimos a dirigirnos a la citada Viceconsejería interesando que nos comunicara si se tenía previsto adoptar algunas otras medidas de agilización de los procedimiento de tramitación y resolución de las ayudas al alquiler a las que nos veníamos refiriendo, aparte de las ya adoptadas, así como la fecha aproximada en las que pudieran entrar en vigor las mismas.

Finalmente, en nuestra petición de informe anterior demandábamos información sobre algunas otras medidas de carácter extraordinario, como ya habían hecho otras comunidades autónomas, encaminadas a aliviar la situación de las personas más vulnerables y evitar nuevas situaciones de exclusión residencial, pero especialmente referidas a los alquileres de las viviendas que constituyen el patrimonio residencial en régimen de alquiler de la Junta de Andalucía radicado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Pues bien, en su respuesta no se contenía mención alguna respecto de esta concreta cuestión. Bien es cierto que el Real Decreto Ley 11/2020 había previsto y regulado la moratoria del pago de las rentas arrendaticias (artículos 4 a 9 ambos inclusive), de carácter automático y por un plazo máximo de 4 meses, cuando el arrendador fuera una entidad o agencia pública de vivienda.

Esta medida estaba encaminada a facilitar el pago de la renta de alquiler a las personas inquilinas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, pero estaba supeditada a que el inquilino lo solicitara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-L, es decir del 2 de abril al 2 de mayo de 2020, debiendo la entidad o agencia pública de vivienda comunicar su decisión, en el plazo de 7 días laborales.

En relación a esta cuestión, habiendo concluido el plazo concedido por el RD-L para solicitar esta medida, interesamos de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que nos informara de las solicitudes que se hubieran presentado al efecto en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y, cuantas de ellas se habían concedido al reunir las personas solicitantes los requisitos de vulnerabilidad exigidos.

Sobre ésta y otras cuestiones se nos remitió amplia información por parte de AVRA y en el curso de la tramitación de este expediente y otros se nos fue dando cuenta de las diversas medidas adoptadas para intentar la agilización del procedimiento de tramitación, resolución y pago de la Convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018, durante la vigencia de la declaración del estado de alarma a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que dieron lugar a que solo en unos meses se hubieran resuelto un gran número de solicitudes que aún había pendientes de tramitación.

Las medidas adoptadas aún seguían vigentes y esperábamos que continuaran las mismas para la resolución de las nuevas ayudas al alquiler convocadas durante el 2020 para hacer frente a las consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia.

En consecuencia, procedimos al cierre de este expediente de queja de oficio sin perjuicio de continuar con la queja también incoada de oficio, Q19/2709 en relación a los retrasos que venían presidiendo esta convocatoria de ayudas, hasta que el procedimiento de resolución se hubiera ultimado por haberse agotado el presupuesto destinado para ello, en cuyo momento procederíamos a efectuar la valoración final, mediante la emisión de la correspondiente Resolución sobre el fondo del asunto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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