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Preguntamos por los municipios que aún no disponen de un plan municipal de vivienda y suelo

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/3655 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada.

A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

Para definir las políticas de vivienda resulta trascendental conocer las características del parque residencial y de las necesidades sociales en cada población, por pequeña que sea. Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las administraciones públicas andaluzas, entre los que se encuentran los registros municipales de demandantes de vivienda protegida y los planes de vivienda y suelo.

Aun cuando no haya vivienda pública disponible, estos instrumentos son fundamentales para que los ayuntamientos y la administración autonómica puedan tener un conocimiento adecuado de las necesidades de vivienda y definir en consecuencia las políticas municipal y autonómica de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

En el caso de los registros municipales de viviendas protegidas, cuando en esta Defensoría tenemos conocimiento de que algún Ayuntamiento no dispone o no tiene en funcionamiento el preceptivo registro, iniciamos actuaciones y, de ser necesario, formulamos la correspondiente Resolución, dejando constancia en nuestros informes anuales al Parlamento Andaluz.

Respecto a los planes de vivienda y suelo, a nivel autonómico en el año 2014 iniciamos una queja de oficio con la entonces Consejería de Fomento y Vivienda por el excesivo retraso que se estaba produciendo en la aprobación del primer Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía tras la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, razón por la cual formulamos una Recomendación para su aprobación definitiva y la puesta en práctica de las medidas necesarias para la materialización de las políticas de vivienda que el mismo contemplaba. Finalmente, con fecha 8 de agosto de 2016 se publicó el Decreto que aprueba el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (queja 14/5558).

En cuanto a los planes municipales de vivienda y suelo (en adelante PMVS), su objetivo es recoger las necesidades de vivienda del municipio, conocidas a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, y detallar las actuaciones que se deban impulsar en la localidad para responder a esta demanda. La Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía establece que los ayuntamientos deberán elaborarlos y aprobarlos de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general y manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, y revisarlos al menos cada cinco años. El ayuntamiento debe remitir el PMVS una vez aprobado a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Según el apartado 2 de la disposición final segunda de Ley 1/2010, de 8 de marzo, el plazo en el que los Ayuntamientos debían aprobar los PMVS era de dos años desde la entrada en vigor de la propia Ley, que se produjo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 19 de marzo de 2010, a tenor de lo establecido en su disposición final cuarta. Esto es, desde el 20 de marzo de 2012, todos los municipios deberían contar con su respectivo PMVS.

Por su parte, el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, aprobado mediante Decreto 91/2020, de 30 de junio, se refiere en varios apartados a los PMVS. En el artículo 6 se dispone que deberán ser coherentes y, de ser necesario, adaptarse a lo establecido en el Plan Vive en Andalucía en el plazo de un año, a contar desde el 1 de julio de 2020, y en el artículo 11 que es función de la Comisión de Seguimiento y Participación del Plan Vive en Andalucía la coordinación del seguimiento de los PMVS, así como efectuar propuestas para el fomento de la elaboración de dichos planes. Asimismo se dispone que el Sistema de Información de Vivienda en Andalucía (SIVA) utilizará la información aportada por los PMVS para, entre otras, identificar actuaciones de las áreas de regeneración y renovación urbanas en Andalucía.

En Andalucía el derecho subjetivo a la vivienda se limita a que los vecinos y vecinas con interés legítimo puedan reclamar por la vía judicial la implantación del PMVS y promover su ejecución, conforme está previsto en el artículo 24 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, por lo que es fundamental que se de cumplimiento a la obligación de los ayuntamientos de contar con este instrumento fundamental para garantizar de forma adecuada el derecho a la vivienda en nuestros municipios.

En enero de 2012, ante la proximidad de la finalización del plazo de dos años de que disponían las entidades locales para aprobar sus PMVS, esta Institución incoó una queja de oficio con la Secretaría General de Vivienda para interesarnos por el nivel de cumplimiento de esta obligación, informándonos el citado organismo, entre otras cuestiones, de que solo tres municipios (Córdoba, Sevilla y Jerez de la Frontera) habían elaborado y enviado a la Consejería sus PMVS. En consecuencia, formulamos una Sugerencia a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para que recordasen a los municipios andaluces la obligación de elaborar y aprobar, de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general y con los datos de demanda de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, sus correspondientes PMVS, Resolución que fue aceptada por la FAMP (queja 12/0274).

Sin embargo, de la información de la que dispone el Defensor del Pueblo Andaluz, a día de hoy, muchos municipios andaluces no cuentan con PMVS y la posibilidad de acceder a una vivienda pública sigue siendo muy remota para la mayoría de andaluces con bajos recursos económicos.

A fecha 31 de noviembre de 2021, había en nuestra comunidad 66.483 inscripciones activas en los Registros Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, a las que habría que añadir las solicitudes pendientes de estudio e inscripción, aquellas que se han desactualizado por diversos motivos sin significar que no precisen ya de vivienda y las demandas de vivienda en municipios que aún no han establecido o no tienen operativo el correspondiente Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

En esta Defensoría recibimos cada año cientos de quejas de personas que carecen de recursos económicos suficientes para satisfacer su necesidad de vivienda por sus propios medios y sin ayuda de la administración. En muchos casos, nos trasladan su impotencia por la imposibilidad de seguir haciendo frente a su alquiler y el miedo de enfrentarse a un futuro desahucio. En otros, su desesperación por residir en viviendas hacinadas que han acogido a varias unidades familiares en espacios reducidos o en viviendas que no reúnen los requisitos adecuados de habitabilidad (incluso sin suministro de agua y/o electricidad). En todos ellos se palpa la inseguridad y vulnerabilidad que supone no disponer de la certeza y estabilidad de un hogar digno. Ante esta situación, los ayuntamientos a los que nos dirigimos normalmente nos expresan que no disponen de viviendas públicas disponibles, ni de alternativas habitacionales y únicamente pueden ofrecer una pequeña ayuda para un nuevo alquiler.

Esta Institución no ignora las dificultades que ayuntamientos de pequeño o incluso mediano tamaño tienen para poner en marcha regulaciones y políticas municipales. Pero ello no excusa que más de diez años después de la finalización del plazo establecido por Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, aún haya municipios que no dispongan de sus preceptivos PMVS, en los que han de recogerse, entre otras cuestiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley, las necesidades de vivienda de las familias residentes en el municipio, los alojamientos transitorios necesarios en casos de urgencia habitacional, las actuaciones de conservación y rehabilitación del parque de viviendas y las medidas para la progresiva eliminación de la infravivienda.

Precisamente para hacer frente a estas dificultades la normativa prevé diversos mecanismos de asistencia y ayudas para los Ayuntamientos, mediante la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de las diputaciones provinciales y de las delegaciones territoriales en la materia.

A tal fin, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, mediante Resolución de la Secretaría General de Vivienda de 4 de mayo de 2017 se convocaron ayudas que oscilaban entre los 1000 y 12000 euros, en función del número de habitantes del municipio, a los Ayuntamientos y Diputaciones para la elaboración y revisión de los PMVS. En la Orden de 27 de abril de 2017, por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, se señalaba entre las obligaciones de las entidades beneficiarias “tener elaborado o revisado y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, al menos inicialmente, los planes municipales de vivienda y suelo en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda” y “someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente”.

Asimismo, en 2017 a Consejería de Fomento y Vivienda firmó convenios de colaboración con las Diputaciones Provinciales para la redacción, puesta en marcha, revisión y actualización de los PMVS de las respectivas provincias. Mediante dichos acuerdos se ofrecía apoyo y asistencia técnica a los municipios para la elaboración de sus respectivos PMVS, coordinando los recursos humanos y materiales para materializar la redacción de estos documentos e impulsando acciones formativas para los técnicos municipales.

También con el objetivo de prestar una asistencia técnica a los ayuntamientos para la elaboración de sus Planes, la Consejería publicó en su día una Guía-Modelo para la Elaboración de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo, así como información estadística relevante para la elaboración de los mismos. Además, el Plan VIVE contempla la realización por la consejería de cursos de formación a los municipios que lo soliciten para la elaboración de los PMVS.

En definitiva, es responsabilidad de los poderes públicos cumplir con el mandato constitucional y estatutario de promover las condiciones y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, adoptando todas las medidas que contempla nuestro ordenamiento para ello.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta que está comprometido el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española, así como la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho y garantizar el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, se incoa QUEJA DE OFICIO, solicitando a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio su colaboración para:

  • Identificar los municipios que aún no disponen de PMVS.

  • Interesarnos sobre las actuaciones que por la administración autonómica se estén llevando a cabo para prestar asistencia técnica y económica a los mismos a tal fin, así como para la revisión y adaptación al Plan VIVE; y en participar las actuaciones que a este respecto se estén realizando por la Comisión de Seguimiento y Participación del Plan Vive en Andalucía.

  • Respecto a la última convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos y Diputaciones para la elaboración y revisión de los PMVS, del año 2017, información respecto a los municipios que se acogieron a la misma, si efectivamente aprobaron el correspondiente PMVS.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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