Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/8532 dirigida a Universidad de Granada. Rectorado y Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte
Los procesos de Memoria Democrática son un componente esencial en la configuración y desarrollo de todas las sociedades humanas, y afectan desde los gestos más cotidianos hasta las grandes políticas de Estado.
Es responsabilidad de los poderes públicos el desarrollo de políticas de Memoria Democrática que fomenten su vertiente reparadora, inclusiva y plural.
Tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática de 19 de octubre, preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, constituye un derecho a proteger.
En el mismo texto se hace referencia a los informes de 2014 como consecuencia de las visitas impulsadas por las Naciones Unidas del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y del Relator especial para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, Pablo de Greiff.
“En sus observaciones y recomendaciones a España coinciden en señalar la necesidad de asumir las obligaciones internacionales mediante un claro liderazgo y compromiso en la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, como obligación de una política de Estado integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa”.
Es necesario por tanto unas políticas públicas que den respuesta a la llamada «generación de los nietos» que quiere conocer lo que pasó con sus antepasados antes de que fallezcan quienes fueron descendientes directos de las víctimas de la guerra civil y más tarde del franquismo.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 2/2017, de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en su artículo 1 recoge que “El objeto de esta ley es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, (….) con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía, en el período que abarca la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía”.
Un derecho que se invoca en esta Ley de forma reiterada y que se entiende como un valor en la medida en que se refiere en su exposición de motivos a la "cultura de la verdad".
En el artículo 5.1 se prevé que “La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas y actuaciones necesarias para la localización, exhumación e identificación de todas las víctimas a que se refiere el artículo 4.b)”.
Unas actuaciones de las administraciones públicas que entroncan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. El ODS 16: orientado a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles., siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas para su consecución (ODS 17).
La localización, exhumación e identificación de las víctimas se incoa de oficio por la Junta de Andalucía, como a instancia de familiares, entidades memorialistas y ayuntamientos. En este sentido la Orden de 7 de Septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra (BOJA núm. 190, de 28/09/2009), tiene como objeto regular el procedimiento de exhumación y el Protocolo al que deberán sujetarse las exhumaciones realizadas en el marco del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.
Al amparo de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, con fecha 11 de septiembre de 2018 se firmó el Convenio específico entre la entonces denominada Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, la Consejería de Salud, la Universidad de Granada y el Servicio Andaluz de Salud, para la recuperación e identificación de las víctimas de la guerra civil española y la posguerra, estableciendo dicho convenio además del objeto de los procesos de identificación, el análisis genético de los restos de las víctimas localizadas.
El protocolo de actuación suscrito establece la entrega y recepción de las muestras, la recogida de muestras biológicas de familiares y entrega para almacenamiento y custodia de las mismas, y el procedimiento analítico de las muestras de familiares y de los restos de las víctimas. Este procedimiento analítico será realizado por la Universidad de Granada en el tiempo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de entrega de las muestras a la Universidad.
Para la consecución de estos objetivos, las partes asumen sus respectivos compromisos, que por parte de la Universidad de Granada, a través de su Departamento de Medicina Legal, Toxicología y Antropología Física de la Facultad de Medicina, es el desarrollo del procedimiento analítico de las muestras de familiares y restos de las víctimas, y por la entonces denominada Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, a través de la Dirección General de Memoria Democrática, la coordinación de los trabajos de desarrollo del presente convenio, la supervisión del mismo y a mantener cuantas reuniones sean necesarias con familiares e instituciones.
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento a través del Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía de la demora en la identificación de las víctimas, con el consiguiente riesgo de sus parientes directos de morir sin saber su paradero, como es el caso de Teresa que cedió su ADN con 88 años y con 91 sigue esperando.
Una situación que fue también recogida por los medios de comunicación poniendo de manifiesto la denuncia de una Entidad Memorialista por la demora de tres años tras la toma de muestras de ADN y de su entrega al laboratorio de la Universidad de Granada, sin que se haya comunicado a los familiares los resultados de la identificación genética de los cuerpos recuperados, retraso que está provocando que muchos familiares hayan fallecido sin haber tenido noticias.
En el concreto caso denunciado, referido al cementerio de la Salud de Córdoba, con fecha 8 de marzo de 2019 el equipo técnico a cargo de la intervención arqueológica en el cuadro de San Ramón entregó a la Universidad de Granada las muestras genéticas de 23 víctimas exhumadas y de 180 familiares, sin que a la fecha de la publicación, los familiares hayan recibido información alguna. Una situación que al parecer se está reproduciendo en otros municipios,
En el pasado mes de diciembre se tuvo conocimiento de la caducidad del Convenio suscrito y de la incidencia de esta situación en los trabajos de exhumación, solicitando las Entidades Memorialistas a la Junta de Andalucía la renovación del mismo.
Es por ello que, a tenor de los compromisos asumidos en el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra y la demora denunciada por la Entidad Memorialista, así como por otras fuentes de información, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de los hechos, en relación a los compromisos asumidos en el Convenio de referencia.
En virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se solicita la colaboración de los organismos firmantes del Convenio específico (Consejería de Cultura y Patrimonio y Universidad de Granada) para que emitan informes relacionados con la realización de las pruebas genéticas que requieren los restos exhumados de las víctimas, para su identificación y de los análisis biológicos de los posibles familiares de las mismas. En base a ello se solicita informe,
A la Consejería de Cultura y Patrimonio:
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Las actuaciones de coordinación y supervisión del Convenio subscrito.
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Si es conocedor de las demoras denunciadas, y en caso afirmativo medidas adoptadas para subsanarlas.
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Cantidades económicas transferidas desde la fecha de suscripción del convenio para contribuir a sufragar parte de los costes totales derivados de las actuaciones objeto del presente convenio.
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Presupuesto destinado a esta finalidad en el año 2022 y ejecución del mismo, así como presupuesto consignado para 2023.
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Si se ha instado la caducidad del convenio referido, así como las actuaciones realizadas para la renovación del mismo y estado de tramitación actual.
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Reuniones y/o comunicaciones mantenidas al respecto con familiares e Instituciones.
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Cualquier otra información al respecto que considere debamos conocer.
A la Universidad de Granada Departamento de Medicina Legal, Toxicología y Antropología Física de la Facultad de Medicina):
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Número de muestras recibidas y no analizadas así como las fechas de su recepción.
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Los tiempos de respuesta media desde la recepción de las muestras, análisis de las mismas y comunicación de los resultados.
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Las dificultades para realizar las identificaciones en el tiempo recogido en el convenio de referencia, 4 meses.
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Si le constan se ha instado la caducidad del convenio suscrito y las gestiones para la renovación del Convenio y estado de tramitación de las mismas.
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La incidencia de esta supuesta caducidad en los trabajos de exhumación.
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Presupuesto con el que cuenta la Universidad para acometer sus compromisos y fuentes de financiáción, haciendo mención al año 2022 y su grado de ejecución y al previsto en este ejercicio económico 2023.
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Propuestas de mejora para dar respuesta a los compromisos asumido.
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Cualquier otra información al respecto que considere debamos conocer
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