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Preguntamos por los retrasos en la valoración inicial y en la revisión del grado de discapacidad en Jaén

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5770 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Jaén

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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