La Audiencia Provincial revoca el fallo del Juzgado Mercantil de Huelva, que nunca ha declarado la nulidad de la cláusula suelo. La devolución total, incluidos intereses y capital amortizado por re-cálculo del cuadro de amortización, puede superar los 200.000 euros. También condena a la entidad al pago de las comisiones por impago o intereses de demora que hayan podido originarse como consecuencia de la aplicación de cláusula suelo.
Tras muchos meses de lucha y trabajo, los Servicios Jurídicos de Ausbanc han obtenido la primera sentencia favorable de cláusula suelo en Huelva. Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial que revoca el pronunciamiento del Juzgado Mercantil, incluida condena en costas actora.
La Audiencia ha declarado la nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva, de la cláusula suelo de los contratos de préstamos a interés variable que establecen un tipo mínimo de referencia del 3,75% y del 4% y un tipo máximo de referencia ambas del 14%. Condena a la entidad a eliminar dicha condición general de la contratación, y condena a la devolución de cantidades cobradas de más por este concepto. La devolución total, incluidos intereses y capital amortizado por re-cálculo del cuadro de amortización, puede superar los 200.000 euros.
La escritura litigiosa es de subrogación con Caja General de Granada (Mare Nostrum) en 10 préstamos hipotecarios que tenía contratados el cliente antes con la entidad BBVA. El importe total de los préstamos, incluida una ampliación/novación de 72.000 euros firmada en noviembre de 2008, es de más de1.900.000 euros.
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