Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5379 dirigida a Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Dirección General de Universidades, Universidades Públicas de Andalucía
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Las Universidades andaluzas y la Dirección General de Universidades aceptan las Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz dictadas al objeto de solucionar los problemas de los estudiantes universitarios que obtienen becas de movilidad del programa Erasmus.
Dichas Resoluciones tenían por objeto que se regule la determinación de la cuantía de las ayudas adicionales ofrecidas; que se regule los requisitos de aprovechamiento que debe cumplir el alumnado becario; que se elabore un documento informativo que ofrezca al alumnado y a sus familias la información necesaria acerca del programa de intercambio, en particular por lo que se refiere al montante de las ayudas a percibir, los plazos y procedimiento de cobro y las Administraciones financiadoras; que se asuma un compromiso de financiación estable del programa, de largo alcance y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea; y para que se module la cuantía de las ayudas adicionales concedidas al alumnado participante en el programa Erasmus en función de criterios de capacidad económica de la unidad familiar, sin limitar dicha modulación a la acreditación o no de la condición de becario del alumnado, y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea.
10-10-2012 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución viene recibiendo quejas de estudiantes universitarios que han obtenido becas de movilidad del programa Erasmus correspondientes al curso 2012-2013.
Las quejas más acuciantes afectan a personas que ya se han desplazado y se encuentran cursando sus respectivos estudios en el extranjero, denunciando que no han recibido aún ayuda económica alguna, lo que podría suponer un incumplimiento de los plazos acordados en el momento de firmar el convenio regulador.
Por otra parte, las quejas se refieren a la tardanza en la fijación de la ayuda complementaria que otorga la Junta de Andalucía, ya que habría generado cierta incertidumbre en el alumnado a la hora de tomar decisiones con incidencia económica. Dicho importe no se habría dado a conocer por la Dirección General de Universidades hasta el pasado 14 de septiembre, cuando en algunos casos ya habían tenido comienzo las estancias académicas y en muchos otros casos estarían a escasos días de su inicio.
Respecto a la ayuda autonómica también se centran las quejas en la disminución del importe concedido respecto a cursos anteriores, especialmente en determinados grupos de países. Esta reducción de la ayuda podría suponer un incumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2008, por el que se determinó que la Junta de Andalucía complementaría las ayudas recibidas por la Unión Europea y el Ministerio competente, de manera que se alcanzase un mínimo de 600 € mensuales por cada alumno que participe en el programa Erasmus. Dicho complemento se habría de considerar adicional a los establecidos para los becarios MEC, de manera que dicho colectivo alcanzaría un mínimo de 900€.
Esta situación podría estar afectando al alumnado de distintas Universidades públicas de Andalucía, aunque la incidencia puede ser diferente en función de cuales sean las disponibilidades de tesorería existentes en cada Universidad y en atención a cuales hayan sido los compromisos de pago asumidos por la Universidad con el alumnado beneficiario de la beca.
Hemos de recordar que el curso pasado también se recibieron diversas quejas por problemas parecidos, fundamentalmente en cuanto a retrasos en los pagos a estudiantes, dando lugar a la tramitación de diversas quejas. Asimismo se tramitó queja de oficio ante la Dirección General de Universidades con objeto de que se nos indicasen las causas que motivarían el retraso en el pago de las becas y las previsiones existentes respecto del cumplimiento de los plazos de pago pendientes.
La respuesta recibida puso de manifiesto que el pago de la ayuda correspondiente a la Junta de Andalucía se efectuaba mediante transferencias de financiación a favor de las Universidades. Para conciliar la disparidad temporal entre curso académico y ejercicio económico, dichas transferencias se liquidan a curso vencido y se anticipan para el curso siguiente en función de las disponibilidades presupuestarias anuales. En el caso de las becas correspondientes al curso 2011-2012, se habría transferido el anticipo suficiente para cubrir el año 2011.
Con la información recabada dimos por concluida la tramitación de la queja, entendiendo que dependía de las distintas Universidades anticipar a sus estudiantes el importe de la ayuda dada la imposibilidad de determinar este importe en el momento de redacción de los presupuestos.
En cualquier caso, nos pareció oportuno llamar la atención de la Dirección General de Universidades acerca de la necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitar que las situaciones denunciadas pudieran repetirse en el futuro.
En este sentido, entendemos que las operaciones presupuestarias y de transferencias financieras de los distintos organismos intervinientes, necesarias para dotar de contenido económico a las becas, no pueden suponer dejar a los estudiantes Erasmus en una precaria situación económica ni, por supuesto, plantear dichas becas como un reembolso de un dinero previamente invertido.
Estimamos que esta respuesta vaciaría de contenido la propia virtualidad de las becas Erasmus, que posibilitan la movilidad estudiantil sin necesidad de contar con unos recursos económicos que respalden dicha actividad.
Por los mismos motivos, consideramos que los hechos expuestos pueden suponer una merma del mandato contenido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y dirigido tanto al Gobierno como a las Comunidades Autónomas y las Universidades, para que fomenten la movilidad de estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior «a través de programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea».
Por todo ello, esta Institución ha considerado oportuno iniciar una actuación de oficio ante la Dirección General de Universidades y las nueve universidades públicas de Andalucía, con objeto de conocer el alcance del problema referido a las becas Erasmus 2012-2013 y proponer soluciones al mismo.
4-5-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En esta Institución se inició Actuación de Oficio referente a los problemas de los estudiantes universitarios que han obtenido becas de movilidad del programa Erasmus para el curso 2012-2013, relacionados con el importe de la ayuda complementaria que otorga la Junta de Andalucía a dicho programa y con el posible incumplimiento de los plazos de pago.
Con objeto de conocer el alcance del problema referido a las becas Erasmus 2012-2013 y proponer soluciones al mismo, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe a la Dirección General de Universidades y a la nueve Universidades Andaluzas.
En particular, solicitamos que se nos especificase la información relativa al importe total de la ayuda y a los plazos de pago que se habría facilitado a quienes se adjudicó la beca Erasmus para el curso 2012/2013.
Asimismo, solicitamos copia del modelo de convenio regulador de la estancia que se suscribe entre la Universidad y la persona becada.
Así, en respuesta a nuestra solicitud, se recibió informe de la Dirección General de Universidades en el que destacaba la decisión del Gobierno andaluz, derivada del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008, de complementar las ayudas concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación con objeto de “evitar que la movilidad de los estudiantes andaluces se vea comprometida por la falta de recursos económicos”.
Destacaba el informe que la reducción gradual de las aportaciones de la UE y del Ministerio, tanto en cuantías por mes como en número de meses de movilidad, habría supuesto que, aún manteniendo la Junta de Andalucía íntegramente su aportación económica, la cuantía total recibida por alumno en el curso 2011/2012 fuese menor a la de cursos anteriores.
Según el citado informe, esta situación es la que habría justificado las decisiones adoptadas en septiembre de 2012, tras reunirse con representantes de todas las Universidades públicas de Andalucía y con representantes del alumnado, por la que se diferenciaba el montante total de la ayuda entregada por la Junta de Andalucía en función del un estándar de poder adquisitivo (EPA) del país de destino.
En la decisión se habría valorado en particular que la disminución de la ayuda estatal podría comprometer seriamente la movilidad en países con un estándar de poder adquisitivo (EPA) más elevado.
El informe señalaba que la propuesta habría sido presentada por las propias Universidades y por los alumnos, tras la constatación de situaciones de desigualdad entre alumnos que vivían holgadamente en países de más bajo EPA frente a quienes apenas alcanzaban el mínimo para mantenerse en países de alto EPA.
La Dirección General de Universidades, en todo caso, se comprometía a mantener el esfuerzo presupuestario para complementar las becas Erasmus, a pesar del difícil marco económico-financiero, “con el objetivo de optimizar el impacto positivo para mantener el creciente índice de movilidad internacional del alumnado universitario y apoyo tanto a los beneficiarios Erasmus como a sus familiares”.
Por su parte, los informes recibidos de las distintas Universidades andaluzas destacaban su papel como meras tramitadoras de las ayudas que ofrecían otras entidades, señalando en particular la responsabilidad de la propia Junta de Andalucía en relación con los posibles incumplimientos del Acuerdo de 3 de junio de 2008.
Las Universidades destacaban el problema generado por la incertidumbre acerca de las aportaciones finales de las distintas administraciones financiadoras del programa, lo que les dificultaba el determinar en las convocatorias correspondientes el compromiso de pago adquirido con los estudiantes y fijar las cantidades que deberían abonar a su alumnado antes de su partida.
En este sentido, las Universidades señalaban que venían adelantando el importe de las ayudas que otorgaban Unión Europea, Estado y Junta de Andalucía, con objeto de que los estudiantes pudieran atender sus necesidades de alojamiento y manutención, tomando siempre como referencia el compromiso asumido mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2008.
Esta decisión, según relataban, les originó graves problemas en el curso 2011/2012 al no alcanzar la aportación de los tres organismos las cuantías mínimas previstas en el citado Acuerdo, lo que habría llevado a algunas Universidades a asumir la diferencia con cargo a su propio presupuesto, pese a las dificultades económicas que estaban atravesando sus tesorerías, con el fin de no defraudar el compromiso asumido con los estudiantes en las correspondientes convocatorias.
La creciente falta de liquidez de las Universidades, que a su vez venía generada en una parte importante por la deuda que la Junta de Andalucía mantenía con las mismas, habría impedido, según explicaban los informes recibidos, que muchas de ellas adelantasen con fondos propios las ayudas para el curso 2012/2013, aunque si habrían ido abonando en los plazos convenidos las ayudas sobre las que les constase un compromiso de financiación concreto a cargo de los organismos competentes (Unión Europea y Junta de Andalucía).
A la vista de la información recibida, y tras una serie de consideraciones trasladadas a las Administraciones afectadas, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló las siguientes Sugerencias:
SUGERENCIA 1. Que por la Consejería competente en materia de Universidades se asuma el compromiso de regular anualmente mediante la Orden correspondiente la determinación de la cuantía de las ayudas adicionales ofrecidas para cada curso académico por la Junta de Andalucía al alumnado participante en el programa Erasmus.
SUGERENCIA 2. Que por la Consejería competente en materia de Universidades se proceda sin mas dilación a regular los requisitos de aprovechamiento que debe cumplir el alumnado becario para poder recibir la financiación complementaria acordada por la Junta de Andalucía en el Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.
SUGERENCIA 3. Que por parte de las Universidades públicas de Andalucía, en colaboración con la Dirección General de Universidades se elabore un documento informativo sobre las becas Erasmus que, de forma clara y comprensible, ofrezca al alumnado y a sus familias la información necesaria acerca de dicho programa de intercambio, en particular por lo que se refiere al montante de las ayudas a percibir, los plazos y procedimiento de cobro y las Administraciones financiadoras.
SUGERENCIA 4. Qué por parte de la Junta de Andalucía se asuma un compromiso de financiación estable del programa Erasmus que alcance varios años y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea.
SUGERENCIA 5. Que por parte de la Junta de Andalucía se module la cuantía de las ayudas adicionales concedidas al alumnado participante en el programa Erasmus en función de criterios de capacidad económica de la unidad familiar, sin limitar dicha modulación a la acreditación o no de la condición de becario del alumnado, y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea.
Pues bien, a la vista de las respuestas recibidas al efecto, consideramos que todos los organismos intervinientes muestran su total conformidad con el contenido de la Resolución formulada, aceptando las Sugerencias en que se concreta la misma. Por ello, se procede al cierre del expediente de queja.
Las Universidades andaluzas y la Dirección General de Universidades aceptan las Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz dictadas al objeto de solucionar los problemas de los estudiantes universitarios que obtienen becas de movilidad del programa Erasmus.
Dichas Resoluciones tenían por objeto que se regule la determinación de la cuantía de las ayudas adicionales ofrecidas; que se regule los requisitos de aprovechamiento que debe cumplir el alumnado becario; que se elabore un documento informativo que ofrezca al alumnado y a sus familias la información necesaria acerca del programa de intercambio, en particular por lo que se refiere al montante de las ayudas a percibir, los plazos y procedimiento de cobro y las Administraciones financiadoras; que se asuma un compromiso de financiación estable del programa, de largo alcance y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea; y para que se module la cuantía de las ayudas adicionales concedidas al alumnado participante en el programa Erasmus en función de criterios de capacidad económica de la unidad familiar, sin limitar dicha modulación a la acreditación o no de la condición de becario del alumnado, y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea.
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