Queja número 22/0521
El Ayuntamiento de Castilléjar notifica expresamente la resolución de dos recursos de reposición formulados en expedientes de implantación de granjas porcinas intensivas, que por problemas ofimáticos no habían sido trasladados a la parte recurrente, que ante el desconocimiento del estado de sus recursos, acudió en queja a esta Institución.
Se recibía en esta Institución escrito del representante de una Fundación formulando queja por la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Castilléjar, Granada, a dos recursos de reposición formulados por dicha asociación en fechas de septiembre de 2021, en los que se había notificado requerimiento de subsanación (en cuanto a la representación de la Fundación), que había sido atendido en fecha de octubre de 2021. Dichos recursos eran relativos a los expedientes administrativos de implantación de nuevas explotaciones ganaderas intensivas en dicha localidad.
Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento resolviera expresamente y notificara los dos recursos de reposición, informándonos de ello.
El ayuntamiento nos comunicó que en su momento, y antes de la presentación de queja en esta Institución, se había dictado resolución expresa de ambos recursos pero que " los mismos no fueron notificados a la entidad recurrente, habiéndose subsanado tal deficiencia mediante la remisión telemática de los mismos a ésta con fecha 08-03-2022 y la recepción por su parte ese mismo día”.
Aclaraba el Ayuntamiento, no obstante, que “En cualquier caso, no puedo por menos que poner en su conocimiento que tal demora ha estado motivada, única y exclusivamente, por los problemas ofimáticos que han afectado a la tramitación de los procedimientos por este Ayuntamiento y que, afortunadamente, se están solventando”.
De acuerdo con esta respuesta, los recursos de reposición en cuestión sí habían sido expresamente resueltos con anterioridad a la presentación de queja en esta Institución, pero por la razón apuntada, no se habían notificado las resoluciones expresas, circunstancia que ya se había subsanado al haberse notificado a fecha 8 de marzo, tras la intervención de esta Institución.
En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.
0 Comentarios