Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 08/2004 dirigida a Ayuntamiento de Diezma (Granada)
ANTECEDENTES
El interesado, debido a una precaria situación socio económica, solicitó al Ayuntamiento de Diezma la licencia de auto-taxi que existía en el municipio y que estaba sin explotar, considerando que cumplía los requisitos para optar a la misma. En un primer momento, el Ayuntamiento nos comunicó que había aprobado el pliego de condiciones para adjudicar la licencia de auto-taxi, enviándose, para su publicación, al Boletín Oficial de la Provincia de Granada para proceder a su adjudicación, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Sin embargo, posteriormente el interesado se volvió a dirigir a nosotros para comunicarnos sus objeciones a distintas determinaciones del citado pliego de condiciones administrativas por estimar que no se atenían a la normativa de contratación. Examinadas estas argumentaciones, procedimos a reabrir el expediente de queja y nos dirigimos al Ayuntamiento de Diezma expresándole las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El reclamante nos expone que ese Ayuntamiento ha abierto el plazo para presentación de solicitudes para la adjudicación de la licencia de auto-taxi desde el 15 al 29 de Noviembre de 2008, no habiendo hecho público el Bando hasta el día 18 de Noviembre.
Al respecto, cabe manifestar que, dado que pudiéramos encontrarnos ante un posible error material o de hecho, puesto que no cabe explicar que un Bando de 18 de Noviembre de 2008 contemple un plazo de presentación de solicitudes del 15 al 29 de Noviembre de 2008, entendemos que la Mesa de Contratación deberá admitir cuantas proposiciones se presenten en el plazo de quince días a partir como mínimo de la fecha de la publicación del Bando en el Tablón de Anuncios de esa Corporación Municipal.
2. Por otra parte, el afectado también nos indica que se personó en las Oficinas de ese Ayuntamiento el pasado 20 de Noviembre de 2008 solicitando por escrito que se le proporcionara copia de la Resolución por la que la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada aprobó conceder dicha licencia y que se le respondió por parte de la Secretaria-Interventora que ello se efectuaría en un plazo no inferior a dos meses, por cuanto debían estudiar la procedencia de entregar dicho documento.
En su calidad de interesado en el procedimiento, no resulta asumible que, según afirma el mismo, se le negara el acceso a documentación del expediente de adjudicación al que pretende concurrir o que se le indicara que la información se le facilitaría en un plazo no inferior a dos meses, cuando en tal caso ya habría transcurrido el plazo para concurrir al procedimiento y dicha información podría ya ser innecesaria. En este orden de cosas, debemos recordar el tenor literal del artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen entre otros derechos, el derecho «A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos».
3. Respecto de los criterios de adjudicación del concurso, entendemos que, en modo alguno, está justificado para la finalidad de interés público que se pretende cubrir (la prestación del servicio público de auto-taxi) el que se concedan tres puntos por tener experiencia en el transporte sin distinguir entre viajeros o mercancías, cuando como resulta evidente el servicio de autotaxi se centra en el transporte de viajeros y no de mercancías, que reúne otras características. Lo lógico y justificable es que se hubiera incluido tal puntuación por acreditar experiencia en transporte de viajeros, pero no de mercancías.
De acuerdo con todo ello, entendemos que la citada cláusula cuarta del pliego de cláusulas administrativas podría determinar la anulabilidad del concurso de adjudicación de la licencia de auto-taxi.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: En el caso de que, tras participar en el concurso, el afectado haya impugnado la inclusión de la citada cláusula cuarta, se deje sin efecto dicho concurso y procediendo a redactar un nuevo pliego de cláusulas administrativas que sean acordes con el objeto del concurso que garantice real y efectivamente el interés público que se pretende tutelar. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de que ya haya sido resuelto el citado concurso tomando en consideración y valorando la experiencia en el transporte de mercancías con tres puntos, se deberá proceder a la revisión de oficio de dicha resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, interesamos que, en lo sucesivo, siempre que esa Corporación Municipal proceda a la convocatoria de un concurso público, se facilite sin objeciones o demoras injustificadas el acceso a la documentación del concurso que soliciten los interesados. Igualmente, se deberá extremar el cuidado para que los plazos que se establezcan no incurran en posibles errores o contradicciones de fechas, utilizando la expresión habitual en estos procesos de adjudicación de que el plazo de presentación de proposiciones será de un número determinado de días a partir de la fecha de publicación en el boletín oficial que corresponda. Por último, deberán establecerse criterios de adjudicación que resulten acordes y congruentes con el objeto y finalidad del concurso y que se encuentren justificados en aras a la protección del interés público a alcanzar con la convocatoria del mismo.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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