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Procedimiento de adjudicación de viviendas del parque residencial público de EPSA en segunda adjudicación, necesidad de informar a la ciudadanía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4503 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía

ANTECEDENTES

Esta Institución ha detectado distintas vicisitudes e incidencias en el procedimiento de las segundas adjudicaciones de viviendas de protección oficial del parque público de viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (en adelante, EPSA. Como consecuencia de ello, se ha tramitado de oficio la presente queja.

En concreto, y de manera muy resumida, trasladábamos a EPSA en su momento, el importante número de quejas de personas necesitadas de una vivienda de protección oficial del parque público de viviendas de EPSA en alquiler –con una renta baja- que presentaban solicitudes de adjudicación en las propias Gerencias Provinciales de EPSA o en las oficinas de empresas externas colaboradoras de EPSA, y respecto de las cuales con frecuencia no reciben ninguna comunicación de respuesta o, al menos, un acuse de recibo más allá del sellado de una copia de instancia de solicitud, dando lugar a una situación de silencio administrativo que podría generar ciertas dudas en la persona solicitante, tales como si ha presentado su solicitud en el lugar adecuado o debe dirigirse a otra instancia, si dicha solicitud ha pasado a una lista de reserva para cuando vayan quedando vacantes, si hubiera sido conveniente aportar un informe social acreditativo de la necesidad de vivienda y, qué organismo, debe expedir o solicitarlo, etc.

Las personas solicitantes, en cierto modo, quedan esperando que algún día alguien les contacte telefónicamente o a través de alguna notificación, comunicándoles que les han adjudicado una vivienda de este tipo o que, al menos, se encuentran en lista de espera. Sin embargo, por regla general, según hemos constatado con las quejas que hemos recibido sobre este asunto, desde EPSA no se les suele comunicar nada al respecto, limitándose únicamente a registrar los escritos, pero nada más, no suele haber respuesta alguna a su solicitud.

Con tales antecedentes, así como haciendo una relación de las normas vigentes y las divergencias que, a nuestro juicio, podrían estar dándose entre tales normas y el procedimiento previsto para adjudicar las viviendas de protección oficial del parque público de viviendas de EPSA, formulamos petición de informe a esta Empresa, con fecha 20 de Septiembre de 2011, con objeto de aclarar, con carácter general, el citado procedimiento y, en especial, sobre determinadas cuestiones. En concreto, los términos en que formulábamos nuestra petición de informe eran los siguientes:

“En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la mencionada Ley reguladora de esta Institución, me permito interesar de Usted la emisión del preceptivo informe, con carácter general, sobre el procedimiento que actualmente se está siguiendo para la adjudicación de las viviendas de protección oficial y en segunda adjudicación del parque residencial público de EPSA, así como sobre la aplicación de la Resolución de 14 de Abril de 2004 y su relación con la vigente normativa de adjudicación a través de los Registros Municipales de Demandantes de vivienda protegida; y con carácter particular, sobre las siguientes cuestiones:

1. Supuestos en los que EPSA sigue tramitando y adjudicando las solicitudes de vivienda protegida que presentan las personas interesadas en sus oficinas o en los de entidades colaboradoras, así como la tramitación que, en su caso, se sigue. En tal caso, si se exige la inscripción previa en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Es decir, si la presentación en EPSA o entidades colaboradoras de solicitudes de adjudicación de las viviendas de protección oficial y en segunda adjudicación del parque residencial público de EPSA, al margen de los registros municipales, surte cualquier tipo de efecto para acceder a una vivienda protegida.

2. Si desde EPSA se establece algún tipo de comunicación con los solicitantes de este tipo de viviendas, tras presentar éstos sus solicitudes, acusando recibo, informando de la tramitación, de los plazos, del procedimiento, etc.; o si, por el contrario, la actuación de EPSA, ante la inexistencia de viviendas vacantes o desocupadas que poder adjudicar, se limita únicamente a registrar de entrada las solicitudes, sin comunicar ni informar nada al respecto.

3. Supuestos en los que, a juicio de EPSA, la propuesta de adjudicación debe realizarse en todo caso a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, conforme al procedimiento establecido en la ordenanza.

4. Otros supuestos en los que EPSA adjudica viviendas de su parque residencial público, sin contar con los Registros Públicos Municipales de Viviendas Protegidas ni con los Servicios Sociales Municipales, como podrían ser situaciones de realojo temporal en procesos de rehabilitación.

5. Valoración sobre la relación existente entre la Resolución del Director de EPSA de 14 de Abril de 2004 y la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 1 de Agosto de 2009.

6. Valoración sobre la posibilidad de que EPSA solicite, cuando resulte necesario, informes a los Servicios Sociales Municipales tal y como afirma el Ayuntamiento de Córdoba que puede realizarse en virtud del principio de cooperación entre Administraciones”.

En respuesta a estas cuestiones, EPSA nos ha remitido un informe en Enero de 2012, que trascribimos parcialmente:

“Pasando a contestar el fondo del asunto, y como se ha adelantado, EPSA es titular del parque público de viviendas y actúa para su gestión como Administración institucional, al subrogarse en derechos y obligaciones en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por tanto, la competencia de adjudicación de dichas viviendas es exclusiva de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como administración titular siguiendo los procedimientos de adjudicación que, aplicados armonizadamente, se determinen en la normativa autonómica o en la propia empresa pública en esta materia.

En cuanto a la Resolución del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de 14 de abril de 2004, por la que se dictan criterios de aplicación en materia de segundas adjudicaciones, permutas y traslados y que adjuntamos en este escrito, entendemos que es un instrumento indispensable para la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como ente instrumental de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, especializado en materia de viviendas de promoción pública en nuestra Comunidad, especialmente cuando se procedió a derogar el mencionado Decreto 413/1990. Dicha Resolución sigue en vigor y no es incompatible con la posterior regulación autonómica.

Efectivamente, el vigente Reglamento de Vivienda autonómico aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio, establece en el art. 12 el procedimiento de selección de los adjudicatarios; sin embargo, en dicho art. 12, y en su apartado 5 determina: “No será exigible el principio de concurrencia en relación con los programas en los que se favorezca la integración social de los destinatarios”. Es decir, se exceptúa de la concurrencia del procedimiento habitual de adjudicación a las viviendas de “integración social”. Esta denominación de viviendas actual se identifica plenamente con la promoción pública de la que deriva el parque público de viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y se recoge como programa en el vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, de tal manera que un programa ha sucedido a otro en su misma finalidad y causa. [...]

En consecuencia, la mencionada normativa, en la misma línea, excepciona del Registro municipal de demandantes a las viviendas de promoción pública. [...]

En resumen, entendemos por lo expuesto:

- Que la tramitación de las segundas o sucesivas adjudicaciones de viviendas del parque público de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se realiza en todos los casos en derecho; sea en colaboración estrecha con el Ayuntamiento (lo más habitual) o la propia Delegación de Vivienda correspondiente que en su caso proponen, sea en adjudicación singular razonada, o a través de convenios con entidades sin ánimo de lucro tal y como se establece en su norma específica de adjudicación, que es la Resolución de 14 de abril de 2004.

- Que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía mantiene además una atención permanente al ciudadano, tanto directamente en sus oficinas como a través de servicios de apoyo a la gestión que han sido contratados al efecto, a través de lo que se da cumplida respuesta a las solicitudes que se le presentan.

- Que, en consecuencia, no hay obligación legal de uso exclusivo del registro municipal de demandantes para esta tramitación, ya que la propia naturaleza de los destinatarios y las complejas situaciones en la gestión de este parque de viviendas (no sólo realojo temporal en procesos de rehabilitación como ejemplifica el escrito de queja) lo desaconsejan.

- Que la Resolución de 14 de abril de 2004 es compatible y complementaria con toda la regulación autonómica actual y como se ha expuesto.

- Y que, por supuesto, es práctica habitual en todas las Gerencias y Oficinas del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la colaboración y el uso de informes de los Servicios Sociales Municipales en la gestión del día a día de estas viviendas”.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, queremos agradecer a la Empresa Pública de Suelo el completo informe jurídico que nos han remitido para tratar de aclarar la información sobre el procedimiento en cuestión de las segundas adjudicaciones del parque residencial público de EPSA.

Creemos, en este sentido, que el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas ha quedado, en gran parte, concretado o aclarado, por cuanto:

1. EPSA entiende que las viviendas de protección oficial de su parque público de viviendas están destinadas a favorecer la integración social de sus destinatarios, por lo que no gozan de la consideración de viviendas protegidas, tal y como las conceptúa la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

2. Las viviendas protegidas tal y como las conceptúa la Ley 13/2005 se adjudican, en todo caso, a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. Por tanto, las viviendas de protección oficial del parque público de viviendas de EPSA –que no tendrían la condición de viviendas protegidas- no tienen porque ser adjudicadas exclusivamente a través de los Registros Municipales de Demandantes.

3. Que la competencia para la adjudicación de las viviendas de protección oficial del parque público de viviendas de EPSA corresponde a esta empresa, como Administración titular, y para ello sigue el procedimiento de adjudicación previsto en la Resolución de su Director de EPSA de 14 de Abril de 2004, publicado en BOJA número 82, de 28 de Abril de 2004, que no sólo se considera vigente sino también compatible con la posterior regulación autonómica.

4. Que la adjudicación de estas viviendas puede efectuarse por el Director de EPSA, o persona en quien delegue, a favor de la unidad familiar propuesta por el Alcalde de la localidad o por la Delegación Provincial de la Consejería que ostente competencias en materia de vivienda, teniendo en cuenta tanto las razones de necesidad de vivienda como la de posibilitar la integración social en los grupos de viviendas, así como otras consideraciones de interés público.

5. Que, en el proceso de adjudicación y, por tanto, en la valoración de las solicitudes de vivienda de protección oficial del parque público de viviendas de EPSA, es práctica habitual de todas las Gerencias y Oficinas del Parque Público de Viviendas de EPSA la colaboración y el uso de informes de los Servicios Sociales Municipales en la gestión del día a día de estas viviendas.

Pues bien, aunque el procedimiento parece estar, en principio, bastante claro, y desde EPSA se nos dice, además, que mantiene una atención permanente a la ciudadanía, lo cierto es que, pese a todo, muchas de las personas solicitantes de estas viviendas no reciben más que un sellado de su solicitud y, a continuación, un prolongado silencio administrativo que, en realidad, obedece a la escasa posibilidad de adjudicarles una vivienda de protección oficial en segunda adjudicación, puesto que “el número de viviendas disponibles por la empresa para volver a adjudicar es escaso y limitado”, tal y como consta en el propio informe de EPSA.

Además, el hecho de que se permita que las viviendas sean adjudicadas por el Director de EPSA a propuesta del Alcalde o de la Delegación Provincial, implica que muchas de las personas solicitantes desconozcan a quién realmente corresponde proponer la adjudicación. Por ejemplo, si en un determinado municipio se presentan las solicitudes en la Gerencia Provincial de EPSA, pero la propuesta de adjudicación corresponde al Alcalde, entendemos que donde debe presentarse la solicitud de vivienda es en el Ayuntamiento, en la concreta dependencia que esté habilitada para ello, normalmente los Servicios Sociales, algunos de los cuales han exigido la inscripción adicional en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, en uso de su autonomía.

Quiere esto decir, por tanto, que aunque no sea exclusivamente obligatorio estar inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública en segunda adjudicación, al ser los Alcaldes los que proponen las familias beneficiarias, pueden haber exigido la inscripción en dicho Registro –u otros requisitos-, además de tener en cuenta las razones de necesidad de vivienda, las de posibilitar la integración social en grupos de viviendas y otras consideraciones de interés público.

Por todo ello, convendría, a nuestro juicio, dotar de la máxima información por escrito a las personas solicitantes de estas viviendas protegidas, tanto en lo que respecta a las solicitudes recibidas en EPSA o en sus empresas colaboradoras, como en las solicitudes recibidas en los propios Ayuntamientos, frecuentemente en los Servicios Sociales, e incluso en las Delegaciones Provinciales.

Conviene recordar, en este sentido, que el artículo 35 apartados A), B) y G) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), atribuye a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, entre otros, los siguientes derechos:

A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Derechos que deben ponerse en relación con la previsión del artículo 3.5 de la misma Ley, en cuya virtud las Administraciones públicas, en sus relaciones con los ciudadanos, actúan de conformidad con los principios de transparencia (mencionado en el artículo 133 del vigente Estatuto de Autonomía par Andalucía) y de participación, que también están previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), unido al principio de buena administración.

Queremos dejar claro, en este sentido, que no dudamos de que la información que se da no sea la adecuada, sin perjuicio de lo cual sí que creemos necesario reforzar estos mecanismos de información, tanto en lo que respecta a su contenido como en la forma de facilitarla para hacerla más efectiva. De lo contrario, muchas de las personas solicitantes seguirán sin saber qué ha pasado con sus solicitudes, si la han presentado en la instancia adecuada, o cualquier otra circunstancia pues, no debe perderse de vista que se trata del ejercicio del derecho de acceso a la vivienda, previsto en el artículo 47 de la Constitución y elevado a rango de derecho estatutario en nuestra Comunidad Autónoma y desarrollado por la Ley 1/2010, de 8 de Marzo.

Por ello, nos parece necesario, en vista de las quejas que hemos recibido en los últimos tiempos, que aquellas personas que presenten en las oficinas de EPSA, o en la de cualquiera de sus empresas colaboradoras, en un Ayuntamiento o en una Delegación Provincial, una solicitud de vivienda de protección oficial del parque público de viviendas de EPSA en segunda adjudicación, sean adecuadamente informados, entre otras cuestiones, del carácter o naturaleza de las viviendas de segunda adjudicación, del lugar en el que deben presentar su solicitud, del procedimiento que se sigue para la adjudicación de tales viviendas, de los cauces para mantener informadas a la personas que han presentado sus solicitudes y de la vigencia de la solicitud presentada.

Creemos que es preciso dotar de la necesaria seguridad jurídica y transparencia a las relaciones de la ciudadanía con la Administración, cuando personas en situaciones de precariedad o exclusión acuden a ésta para intentar satisfacer el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Se trataría, en definitiva, de evitar que sus pretensiones quedaran en una situación de indeterminación o que tuvieran que realizar distintas e innecesarias gestiones, que no hacen sino desmoralizar aún más a unas personas que, además de vivir en una situación de precariedad, van -como nos dicen en tantas y tantas quejas- “de un lado para otro sin saber donde acudir” para obtener una respuesta a sus necesidades.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: para que desde EPSA se refuercen los mecanismos de información a la ciudadanía en cuanto al procedimiento de segundas adjudicaciones de viviendas de protección oficial de su parque público de viviendas en alquiler, garantizando así la efectividad de los derechos que atribuye a los administrados el artículo 35 apartados A), B) y G) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los principios de actuación del artículo 3.5 de la citada Ley y del artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Consideramos, en este sentido, que el derecho a una información veraz y clara en las relaciones entre Administración y ciudadanía es una garantía ineludible y básica para facilitar su empoderamiento de las políticas públicas como destinataria y justificadora de ésta. Y, a este respecto, las personas en situación de exclusión del disfrute de algún derecho, como es el de acceder a una vivienda digna y adecuada, necesitan una atención especial y una información singularizada por parte de los poderes públicos como expresión del carácter de Administración democrática y del carácter social de nuestro Estado.

SUGERENCIA  2:para que se elabore un modelo de documento que contenga una información básica sobre el citado procedimiento de segunda adjudicación de viviendas de protección oficial del parque público de viviendas de EPSA y del que se entregará una copia a los personas solicitantes de este tipo de viviendas. En todo caso, se deberá dar respuesta expresa sobre el curso que se ha dado a la solicitud presentada. Con ello se terminará con la situación que, en diversas ocasiones, hemos observado que se genera de inseguridad jurídica por parte de la persona solicitante, que desconoce completamente qué tramitación y qué posibilidades reales tiene de resultar beneficiado con una vivienda de protección oficial del parque público de viviendas de EPSA en segunda adjudicación.

SUGERENCIA 3: para que, de conformidad con los principios de cooperación y colaboración previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 de Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se elabore un protocolo de colaboración que regule el curso que debe darse y el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes de viviendas de protección oficial del parque público de viviendas de EPSA para segundas adjudicaciones, tanto de aquellas solicitudes que presenten en las propias oficinas de EPSA o de sus empresas externas colaboradoras, como en los Ayuntamientos y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Ello, sin perjuicio de que la propuesta de las unidades familiares adjudicatarias de estas viviendas, y su adjudicación efectiva, se realicen de conformidad con la Resolución de 14 de Abril de 2004, del Director de EPSA.

SUGERENCIA 4: para que, en colaboración con los Ayuntamientos de las localidades en las que radican estas viviendas, se elabore un plan riguroso de inspección de las viviendas de protección oficial del parque público de viviendas de EPSA a fin de dotar de una respuesta de más entidad y de mayor efectividad, a la oferta de viviendas de esta naturaleza, de la que actualmente se viene dando por EPSA, exigiéndose mayor celeridad en la comunicación de las viviendas de este tipo que vayan quedando vacantes o desocupadas y de las que tengan conocimiento.

Ello, por cuanto a consecuencia de la crisis económica ha aumentado el número de personas y familias para las que el acceso a una vivienda de protección oficial del parque de viviendas de EPSA en segunda adjudicación, constituye la única opción posible para poder satisfacer el derecho, constitucional y estatutariamente consagrado, de acceder a una vivienda digna y adecuada.

Y es que no podemos obviar que la disponibilidad de estas viviendas de protección oficial es realmente excepcional, cuando es evidente que existe un número indeterminado de ellas desocupadas sin justificación legal, que EPSA no recupera debido a distintos factores como la indeterminación que, a veces, se plantea sobre quién y cómo se ejerce la inspección y el inicio y tramitación de los expedientes de desahucio, la escasa o nula colaboración de muchos Ayuntamientos, la dificultad que conlleva las inspecciones y el inicio de los expedientes de desahucio. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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