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Promover la exención de tasa por derechos de examen por participar en pruebas selectivas de acceso a la función pública autonómica y local (funcionarios y personal laboral), para los colectivos de desempleados, familias numerosas y personas con un grado d

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/0199 dirigida a Consejería de Economía y Hacienda, Viceconsejero, Consejería de Justicia y Administración Pública, Secretario General para la Administración Pública, Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de Capitales Andaluzas , y de los municipios de El Ejido (Almería), Algeciras, San Fernando, y el Puerto de Santa María (Cádiz), Marbella (Málaga), y Dos Hermanas (Sevilla)

ANTECEDENTES

El asunto que motivó nuestra actuación de oficio fue conocer la disponibilidad de las Administraciones Públicas consultadas en promover la modificación de la normativa reguladora de la Tasa por derechos de inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas, tanto en la condición de funcionario y estatutario, como en la condición laboral.
 
Considerando las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, debido a la situación económica, las Administraciones Públicas andaluzas podrían contribuir –como ya lo hacen en otras actividades- en facilitar la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos sin exigir pago alguno de derechos económicos, para aquellos ciudadanos/as que decidieran intentar la búsqueda de empleo en el importante sector público que representan las Entidades Locales andaluzas junto con la Administración de la Junta de Andalucía.
 
Especialmente, consideramos que las exenciones habrían de dirigirse al colectivo de desempleados y familias numerosas, junto a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Respecto a este último colectivo, son muchas las Administraciones Públicas que normativamente tienen reconocido esa exención tributaria.
 
En la tramitación de esta queja hemos contado con la colaboración de las siguientes Entidades Locales andaluzas: Los Ayuntamientos de las ocho capitales andaluzas, las Diputaciones Provinciales, los Municipios de El Ejido (Almería), Algeciras, San Fernando y El Puerto de Santa Maria (Cádiz), Marbella (Málaga) y Dos Hermanas (Sevilla).
 
Por parte de la Administración de la Junta, prestaron su colaboración la Secretaría General para la Administración Pública, y la Viceconsejería de Economía y Hacienda, actualmente Departamentos integrados en la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
 
Una primera valoración de las respuestas recibidas, ponen de manifiesto la sensibilidad social mostrada por todas las Administraciones Públicas hacia los colectivos afectados, por las razones ya expuestas, y con el deseo y la disposición a contribuir en facilitar la participación de la ciudadanía en los procesos selectivos, como medida de apoyo a una salida profesional en el demandado sector público.
No obstante, también somos conscientes , y así se nos ha indicado desde algunos responsables municipales, las exenciones propuestas podrían conllevar una presentación masiva de solicitudes de ciudadanos en todas las convocatorias que se ofertaran; pero ello, no debería ser obstáculo para incorporar las medidas y así ha sido entendido, y en esos casos, se adquirió el compromiso de estudiar la viabilidad de la pretensión de este Comisionado.
 
También, una gran mayoría de las entidades consultadas, ya tenían reflejadas en sus respectivas Ordenanzas Municipales algunas de las exenciones planteadas. Otras, en cambio, nos comunican su plena disponibilidad, dentro de la estricta legalidad, de promover la modificación normativa en las ordenanzas fiscales, de ser posible para el presente ejercicio de 2010, siguiendo los trámites procedimentales esenciales para su aprobación.
 
Sin embargo, excepcionalmente, tan sólo una de las entidades locales consultadas, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria (Cádiz), después de manifestar su coincidencia con los términos de la exposición realizada en nuestro inicial escrito, y ratificando la bondad de la medida propuesta por esta Institución, considera que la misma exigiría, con carácter previo, el oportuno cambio a nivel legislativo que habilitase la posibilidad de establecer a las entidades locales beneficios fiscales en el ámbito de sus tributos propios.
 
Seguidamente, reseñamos brevemente el posicionamiento de las entidades consultadas:
 
a) Tienen exenciones contempladas en sus Ordenanzas Fiscales para discapacitados, desempleados y familias numerosas.
 
Ayuntamientos:
 
-         Almería -excepto para familias numerosas-
-         Algeciras (Cádiz).
-         Málaga (tasa de 0,60 € para desempleados y familias numerosas).
-         Jaén.
-         Jerez de la Frontera (Cádiz) -excepto para familias numerosas-.
-         Sevilla (excepto para familias numerosas).
 
Diputaciones Provinciales:
 
-         Córdoba (excepto para familias numerosas)
-         Málaga (tasa 3 € para desempleado)
-         Sevilla (excepto para desempleados
 
b) Realizarán los estudios de viabilidad y análisis oportuno sobre los beneficios fiscales a los colectivos de discapacitados, desempleados y familias numerosas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa referida:
 
Ayuntamientos:
 
-         Cádiz.
-         Córdoba.
-         Dos Hermanas (Sevilla)
-         El Ejido (Almería)
-         Granada -reconocidos a familias numerosas.
-         Huelva.
-         Marbella.
 
Diputaciones Provinciales:
 
-         Almería.
-         Cádiz.
-         Granada -incorporarán exenciones a discapacitados y familias numerosas
-         Málaga -ya reconocidos a familias numerosas y desempleados, reducciones de la Tasa-.
 
Administración Autonómica:
 
Consejería de Hacienda y Administración Pública – reconocida exención para discapacitados-
 
c) No acepta exenciones para desempleados y familias numerosas.
 
El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), por los motivos anteriormente reseñados.

CONSIDERACIONES

Primera.- En la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía fue creada por la Ley 9/1996, de 26 de Diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
 
Actualmente, en las pruebas de acceso convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía, se encuentran exentos del pago de la tasa por inscripción en las mismas los solicitantes que acrediten su condición de discapacitados, de conformidad con lo regulado por el art. 6 de la citada Ley 9/1996.
 
Segunda.- La Ley 66/1997, de 30, de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29
de diciembre señala:
 
“Artículo 14. Tasa por derechos de examen. Se modifican los apartados cinco y siete, tarifa cuarta, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedaren redactados en los siguientes términos:
 
Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa:
 
a. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b. Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
 
Tercera.- La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12 regula las exenciones y bonificaciones en tasas y precios, como sigue:
 
“1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:
 
(...)
c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
 
Cuarta.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala:
 
“Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación.
 
  1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
 
Artículo 24.Cuota tributaria:
 
“4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
 
La difícil situación económica y de desempleo en que nos encontramos vendría a justificar que concurriesen a las convocatorias de acceso al empleo público un importante número de participantes en la búsqueda de empleo.
 
Para hacer efectivas esas exenciones y bonificaciones, en las Administraciones Públicas en las que aún no se encuentran establecidas, procedería la modificación normativa en sus respectivos ámbitos y por los órganos competentes para ello –modificación legislativa para la Administración Autonómica (Parlamento de Andalucía) y modificación de las respectivas Ordenanzas Fiscales en las Entidades Locales cuya competencia corresponde al Pleno corporativo.

RESOLUCIÓN

Por cuanto antecede, y al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, trasladamos a Vd., Recordatorio de deberes legales de las disposiciones anteriormente reseñadas, y Sugerencia concretada en los siguientes términos:
 
Promover las acciones oportunas –en su ámbito competencial y ante el órgano competente para ello- para incorporar en las normas reguladoras de la Tasa por Derechos de Examen por participar en pruebas selectivas de acceso a la función pública autonómica y local (funcionarios y personal laboral), la exención del pago de la Tasa a los participantes miembros de familias numerosas, desempleados y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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7 Comentarios

Carlos Esteban (no verificado) | Septiembre 17, 2021

Hola y perdona mi desconocimiento.
Si en un ayuntamiento con una tasa de derechos de examen de 110€ (acceso a Policía Local por turno libre) no viene ningún tipo de bonificación especificada en las bases de la convocatoria así como tampoco aparece en la Ordenanza Fiscal salvo esta coletilla "No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales." ¿estoy obligado a pagarla llevando mas de 12 meses en situación de desempleo y sin ingresos, o hay alguna norma en la que ampararme para poder bonificarme de alguna manera? Muchas gracias.

El DPA responde | Septiembre 21, 2021

Hola Carlos;

Con los datos que nos facilitas en tu consulta sólo te podemos responder que la bonificación o exención del pago de la tasa derechos de examen por encontrarse en desempleo está fijada en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (posteriormente modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre).

Dado que indicas que no figura esa exención o bonificación en la ordenanza municipal ni en la norma que convoca las pruebas selectivas, te recomendamos que presentes recurso administrativo contra el articulado de la convocatoria alegando esta circunstancia.

Si no recibes respuesta o, en caso de recibirla, estás disconforme con su contenido puedes, si lo deseas, presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz para que podamos prestarte nuestra ayuda.

Para ello debes hacernos llegar un escrito de queja a través del siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario aportando la documentación que tengas.

Saludos,

El DPA responde | Septiembre 17, 2021

Hola Carlos. Pasamos tu consulta a los compañeros para que nos puedan dar una respuesta. Gracias y un saludo

JOSÉ JUAN BERMÚ... (no verificado) | Junio 17, 2021

Que norma y con que rango, regula la exención de la tasa por derechos de examen para una oposición a plaza de policía local en un Ayuntamiento andaluz.

El DPA responde | Junio 19, 2021

Hola Juan José

La exención de las tasas de derechos de examen deben estar fijadas en las Ordenanzas Fiscales de cada municipio (estas ordenanzas suelen denominarse Tasa por derechos de examen) o, en su caso, en una Ordenanza administrativa que regule la convocatoria de empleo público en el municipio.

También debe aparecer en las bases de las pruebas selectivas o, en su caso, indicar la ordenanza que regula el pago de las tasas de examen.

Saludos,

Jose Ruiz (no verificado) | Enero 31, 2019

A día de hoy la Junta de Andalucia no exime de pago de tasa a miembros de familias numerosas con categoría especial.

El DPA responde | Febrero 1, 2019

Hola José, como puedes ver en este enlace desde el Defensor del Pueblo Andaluz se dictó Resolución para que se promovieran las acciones oportunas para incorporar en las normas reguladoras de la Tasa por Derechos de Examen por participar en pruebas selectivas de acceso a la función pública autonómica y local (funcionarios y personal laboral), la exención del pago de la Tasa a los participantes miembros de familias numerosas, desempleados y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Si lo desea, le invitamos a que nos haga llegar un escrito con su concreta situación para que estudiemos nuestra posible intervención. Puede hacerlo a través de este enlace.

Un saludo.

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