Queja número 13/5458
El interesado ponía en nuestro conocimiento la situación de una comunidad de vecinos. Los pisos de la barriada eran propiedad del Ayuntamiento de Sevilla y los vecinos vivían en régimen de alquiler. Sobre el año 2000, el Ayuntamiento puso en venta los pisos, y algunos vecinos los compraron. En su bloque, cinco de los seis vecinos eran propietarios y uno seguía estando en régimen de alquiler. Este vecino llevaba sin pagar la comunidad más de tres años.
Por otra parte, cumpliendo con sus obligaciones en cuanto a la ITE y, también, porque el edificio se les caía encima, acometieron las obras de remozamiento del bloque que supusieron una cantidad de 10.050 euros.
El vecino, en régimen de alquiler, no podía pagar su parte, por lo que el resto de los vecinos, acordaron, haciendo un esfuerzo económico importante, repartirse la cantidad y hacer la obra, y reclamarle el dinero al ayuntamiento ya que era el propietario del inmueble y responsable último.
Se pusieron en contacto con el ayuntamiento. Allí se les dijo que el contrato de arrendamiento del vecino estaba caducado; luego que tenía vigencia; después que le escribirían una carta al vecino y le instarían a pagar; más tarde que les pagarían ellos pero que no se sabía cuándo porque no había dinero; luego que les pagarían en Julio de 2013 la cantidad de la ITE pero no de la comunidad; ... y, después de infinitas visitas durante más de un año seguían sin recibir una respuesta.
Recibido el informe solicitado del Ayuntamiento de Sevilla, se nos indica que respecto al pago de las cuotas de la ITE, el Ayuntamiento ha cumplido con su obligación como propietario de la vivienda, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, al abono de la misma.
En la actualidad, habría que tener en cuenta que el inquilino del piso estaba asumiendo los pagos de las cuotas de la comunidad de propietarios, por lo que entendían que si eso es así, en principio no habría incumplimiento contractual alguno. En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, si llegara el caso de incumplimiento en el pago de la comunidad, el Ayuntamiento se haría cargo de la deuda, si bien en un segundo momento se le repercutiría a la inquilina.
A la vista de lo informado por el citado Ayuntamiento, puesto que el asunto que motivó nuestra intervención se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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