Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/4322 dirigida a Comercializadoras de referencia de Endesa, Iberdrola y Naturgy , Defensor del Pueblo Estatal
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN (TRAS CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
A pesar de la petición realizada por el Defensor del Pueblo estatal, finalmente la Secretaría de Estado de Energía rechazó la posibilidad de que fuese modificada la normativa reguladora del bono social para que pudiese ser concedido también en los casos en que estuviese aún en trámite la renovación del título de familia numerosa, y que bastase para ello la presentación de la solicitud de renovación del título.
Es por ello que en estos momentos para poder tramitar la renovación del bono social sigue siendo necesario aportar ante la compañía suministradora de energía eléctrica copia del título de familia numerosa "en vigor".
En este contexto, y ante las dilaciones que se siguen produciendo en distintas provincias de Andalucía en los trámites administrativos conducentes a la renovación de los títulos de familia numerosa, y con independencia de las gestiones que viene realizando esta Defensoría para solucionar dicha problemática, consideramos oportuno recordar que la normativa autonómica permite presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa hasta 3 meses antes de la fecha de finalización de su período de vigencia, y que una vez transcurrido ese plazo de 3 meses sin haber obtenido contestación mediante una resolución administrativa expresa, se habilita la posibilidad de obtener el título de familia numerosa por el sentido positivo que la legislación otorga en este caso al silencio administrativo. Y para obtener el certificado que acredite la obtención del título de familia numerosa por silencio administrativo se dispone de la opción de acceder a la utilidad habilitada por la Junta de Andalucía en internet “Carpeta Ciudadana” y descargar allí el correspondiente certificado, el cual tiene la consideración de copia electrónica auténtica y produce los mismos efectos que la exhibición del documento original.
07/06/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Por sucesivas quejas hemos tenido noticia de las dificultades que encuentran algunas familias al tratar de renovar el bono social eléctrico como consecuencia de los retrasos de la administración autonómica en los procedimientos de renovación del título de familia numerosa, al que va vinculado dicho bono social.
Las personas promotoras denuncian que la duración del bono social vinculado al título de familia numerosa está unido al periodo de vigencia del título que acredita esa condición, cuya caducidad se produce al alcanzar los 21 años alguno de los hijos que conforman la unidad familiar, aunque se puede renovar el título de familia numerosa en años sucesivos hasta alcanzar los 25 años si se acredita que el hijo en cuestión está cursando estudios oficiales.
Este trámite de renovación anual del título de familia numerosa, que corresponde gestionar a la Junta de Andalucía, debería realizarse de forma sencilla y resolverse con rapidez, sin embargo esto no ocurre así y, lamentablemente, los retrasos en el proceso de renovación del título son habituales y en algunas provincias andaluzas han llegado a dilatarse hasta 6 meses desde la presentación de la solicitud.
Una de las consecuencias de este retraso es la imposibilidad de renovar el bono social, ya que para efectuar su renovación, tal y como se señala en la normativa de aplicación, se requiere estar en posesión del título de familia numerosa en vigor. Eso supone que las familias afectadas, pese a seguir ostentando los requisitos para ser consideradas familias numerosas, no pueden beneficiarse del bono social hasta que no concluye el proceso de renovación y pueden aportar el título renovado junto con su solicitud de bono social. Esto puede implicar la pérdida del beneficio de reducción en la factura eléctrica durante varios meses.
En efecto, el Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establece en el art. 3.2.b) como requisito para acceder al bono social «Estar en posesión del título de familia numerosa», especificando la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, que para la solicitud del bono social, «en el caso de las familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor».
A su vez, el artículo 9.3 del Real Decreto 897/2017 establece que «en el caso de las familias numerosas que sean perceptoras del bono social, la aplicación del bono social se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa».
Comprobamos, por tanto, que el bono social se aplicará únicamente durante el plazo de vigencia del título de familia numerosa, extinguiéndose al concluir la vigencia del mismo, salvo que se acredite su renovación, en cuyo caso podrá solicitarse nuevamente el bono social que estará vigente hasta la fecha de fin de vigencia del título.
Por otra parte, el Decreto 172/2020, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, exige en su artículo 6, apartado c) que en el caso de hijos o hijas, mayores de 21 años y hasta los 25 años, ambos incluidos, y personas discapacitadas o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad, «se presentarán los documentos acreditativos actualizados, anualmente entre los días 15 y 30 de noviembre, preferentemente».
Lo que esto provoca es que la vigencia del título de familia numerosa sea muy reducida, de únicamente un año, en las familias numerosas donde hay uno o varios hijos mayores de 21 años en situación estudiantil, por lo que hay que ir renovando el título anualmente para poder disfrutar de los beneficios que ofrece la condición de familia numerosa, entre los que se encuentra el derecho a solicitar el bono social.
El problema que se origina por esta situación, y que viene siendo manifestado por un gran número de familias que interponen sus quejas ante esta Institución, es que, en numerosas ocasiones, el retraso en la renovación del título de familia numerosa por parte de la administración competente provoca que no puedan solicitar la renovación del bono social o que, si lo solicitan, se deniegue la concesión del bono al no contar con el título de familia numerosa en vigor.
Este retraso en la renovación del título de familia numerosa, por lo tanto, desemboca en la no aplicación del bono social a pesar de cumplir los reclamantes todos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, los cuales dan derecho a tener la consideración de familia numerosa y, por ende, a obtener el título acreditativo de dicha condición.
Así, nos encontramos ante la perspectiva de un importante número de personas que no han podido disfrutar del beneficio del bono social por un motivo en absoluto imputable a aquéllas, como es el retraso en la tramitación de la renovación de los correspondientes títulos de familia numerosa por parte de la administración competente. Situación que, además, se repite anualmente en estas familias dada la coincidencia entre la fecha de vencimiento del título de familia numerosa y la fecha de renovación del bono social.
Los reclamantes también señalan que, cuando finalmente reciben el título de familia numerosa convenientemente renovado y lo presentan a las empresas comercializadoras para conseguir la renovación del bono social, estas empresas no aceptan aplicar las bonificaciones en la factura de forma retroactiva para cubrir el periodo de tramitación del nuevo título, pese a que el mismo estipula como fecha de inicio de su vigencia la fecha en que se presentó la solicitud de renovación.
Aducen las empresas que el bono social sólo se aplica desde la fecha en que presenta la solicitud de renovación del mismo acompañada de toda la documentación necesaria. Una solicitud, por tanto, que sólo puede presentarse cuando se dispone ya del título renovado.
El resultado de todo ello, como venimos señalando, es que algunas familias numerosas, ademas de verse obligadas a renovar todos los años tanto el título correspondiente como el bono social, se ven también enfrentadas al problema de perder las bonificaciones correspondientes a las facturas eléctricas de uno o varios meses del año.
Esta situación, a nuestro entender injusta, deriva en cierta medida de una concepción inadecuada en la normativa estatal -Real Decreto 897/2017- del valor jurídico del título de familia numerosa, al que parece concebir como requisito sine qua non para adquirir la condición de familia numerosa. Una concepción, que supone otorgarle al título la condición de instrumento de eficacia constitutiva respecto de la condición de familia numerosa, lo que parece ir en contra de la opinión manifestada al respecto por la jurisprudencia constitucional vigente.
En efecto, la STC 77/2015, de 27 de abril, ha puesto en duda la consideración del título de familia numerosa como instrumento de eficacia constitutiva, posicionándose a favor de la consideración de aquél como un instrumento de eficacia declarativa de la condición de familia numerosa.
En el caso objeto de controversia que dio pie a la STC 77/2015 se optó por admitir una interpretación “antiformalista”, la cual beneficiaba a la familia numerosa que, a pesar de cumplir los requisitos exigidos para poder ser considerada como tal, no disponía del título acreditativo previsto en el art. 5 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.
Sin embargo, observamos que tanto en el Real Decreto 897/2017 como en la Orden ETU/943/2017 sí parece otorgársele eficacia constitutiva al título de familia numerosa, toda vez que se exige «estar en posesión del título de familia numerosa» y «aportarse copia del título de familia numerosa en vigor», respectivamente.
Esta Institución entiende que sería posible trasladar esta concepción jurisprudencial al ámbito regulatorio del bono social eléctrico y aplicar al procedimiento de renovación del mismo una interpretación “antiformalista”, que posibilite el mantenimiento de los beneficios asociados al bono durante el periodo que se precise para la renovación del título de familia numerosa. Esto podría conseguirse por dos vías alternativas.
Así, sugerimos en primer lugar la posibilidad de conceder el bono social de forma condicionada, de manera que baste con presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa para su concesión, sin perjuicio de que sea obligatorio acreditar en el plazo que se determine que se ha producido la renovación del título aportando copia del mismo. En aquellos casos en que no se acreditara la posesión del título en el pazo fijado, se podría exigir el pago de las cantidades percibidas indebidamente, cargándolas en las facturas que se giraran con posterioridad.
De no aceptarse esta posibilidad de reconocimiento anticipado del título, podría plantearse como segunda alternativa el otorgamiento de efectos retroactivos a la concesión del bono social tras acreditarse la renovación del título de familia numerosa, de modo que se procediera a la devolución de las cantidades no bonificadas durante el periodo transcurrido entre la fecha de vigencia del título de familia numerosa y la fecha de efectividad del bono social.
En base a lo expuesto, se considera oportuno promover una actuación de oficio con objeto de exponer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.
En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a las principales empresas comercializadoras de referencia, con el fin de estudiar una posible flexibilización en la consideración de lo dispuesto por la normativa reguladora del bono social, de forma que se posibiliten, o bien el otorgamiento del bono social condicionado a la posterior acreditación de la condición de familia numerosa (bastando, para la concesión del bono, la presentación de solicitud de renovación del título de familia numerosa), o bien la devolución de las cantidades cobradas cuando no se otorgue el bono social por un retraso en la tramitación de renovación del título de familia numerosa.
Asimismo, también nos hemos dirigido al Defensor del Pueblo de España para que sea valorada una posible modificación de la normativa reguladora del bono social, de manera que se introduzcan en el articulado de la misma las posibilidades a las que hacíamos referencia en el párrafo anterior, relativas a los casos donde no es posible acreditar en plazo la condición de familia numerosa.
05/07/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En respuesta a nuestra petición desde Curenergía (grupo Iberdrola) se nos indicaba que han venido tramitando las renovaciones del bono social con la presentación de la solicitud de renovación del título efectuada a la Administración Autonómica correspondiente. El plazo de vigencia considerado en estas renovaciones sería el que se refleje en la solicitud de renovación o, en su defecto, de seis meses.
Sin embargo, Energía XXI (grupo Endesa) nos detallaba que los descuentos deben liquidarse ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la primera quincena del mes siguiente al mes en que se efectúan, sin posibilidad de hacerlo de manera retroactiva.
Por su parte, Gas & Power (grupo Naturgy) se comprometía a trasladar a los organismos implicados en la gestión y regulación del bono social la propuesta efectuada, dado que la aplicación del bono social en el caso de las familias numerosas está condicionada a la vigencia del carnet.
En cuanto a las gestiones desarrolladas por el Defensor del Pueblo estatal ante la Secretaría de Estado de Energía para una posible modificación de la normativa del bono social que permitiera dar respuesta a las situaciones descritas por esta Institución, se nos ha informado que concluyeron en el dictado de una resolución solicitándole que se impulsen los trámites necesarios para modificar el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y su equivalente de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, para permitir la concesión del bono social eléctrico presentando la solicitud de renovación del título de familia numerosa.
Dicha resolución se ha publicado en la web del Defensor del Pueblo, pudiendo acceder a su contenido a través del siguiente enlace: https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/bono-social-y-otras-medida...
A la vista de esta información, y confiando en la aceptación de la recomendación por parte de la administración competente, valoramos en su día que el problema se encontraba en vías de ser solucionado.
A pesar de la petición realizada por el Defensor del Pueblo estatal, finalmente la Secretaría de Estado de Energía rechazó la posibilidad de que fuese modificada la normativa reguladora del bono social para que pudiese ser concedido también en los casos en que estuviese aún en trámite la renovación del título de familia numerosa, y que bastase para ello la presentación de la solicitud de renovación del título.
Es por ello que en estos momentos para poder tramitar la renovación del bono social sigue siendo necesario aportar ante la compañía suministradora de energía eléctrica copia del título de familia numerosa "en vigor".
En este contexto, y ante las dilaciones que se siguen produciendo en distintas provincias de Andalucía en los trámites administrativos conducentes a la renovación de los títulos de familia numerosa, y con independencia de las gestiones que viene realizando esta Defensoría para solucionar dicha problemática, consideramos oportuno recordar que la normativa autonómica permite presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa hasta 3 meses antes de la fecha de finalización de su período de vigencia, y que una vez transcurrido ese plazo de 3 meses sin haber obtenido contestación mediante una resolución administrativa expresa, se habilita la posibilidad de obtener el título de familia numerosa por el sentido positivo que la legislación otorga en este caso al silencio administrativo. Y para obtener el certificado que acredite la obtención del título de familia numerosa por silencio administrativo se dispone de la opción de acceder a la utilidad habilitada por la Junta de Andalucía en internet “Carpeta Ciudadana” y descargar allí el correspondiente certificado, el cual tiene la consideración de copia electrónica auténtica y produce los mismos efectos que la exhibición del documento original.
13 Comentarios
El bono social electrico por familia numerosa me vencio en 12/2022, sin embargo la compañia no me comunico que vencia ni que debia realizar la renovacion. Segun he leido en el RD de 2017 las compañias estan obligadas a comunicar el vencimiento del bono social.
Puedo reclamar ahora a la compañía que me aplique el descuento por familia numerosa con caracter retroactivo a todo 2023 ya que no me comunicaron el vencimiento? muchas gracias
Hola María Victoría:
Según el Artículo 10.4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica:
"4. La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo para solicitar la renovación del bono social, la fecha de tal vencimiento, informándole que, de no solicitarse su renovación antes de la misma, dejará de serle aplicable el bono social, sin perjuicio de que pueda solicitarlo nuevamente si sigue cumpliendo los requisitos que dan derecho a su aplicación."
Por tanto, te recomendamos que verifiques en la factura previa a la fecha de vencimiento si tu compañía eléctrica te notificó el vencimiento del plazo para la renovación del bono social. Si no consta dicha información, te recomendamos que presentes una reclamación al Servicio de Reclamaciones de tu compañía.
También te indicamos que esta Institución ha firmado convenio de colaboración con algunas comercializadoras eléctricas para poder trasladar las quejas de la ciudadanía que se nos remitan.
Si decides dirigirte a esta Institución debes remitirnos un escrito o comunicado firmado en el que nos relates los hechos, adjuntando toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. En nuestra página web tienes un enlace para ponerte en contacto con nosotros (enlace).
Saludos,
Somos una familia con 3 hijos de 14, 19 y 21 años en la situación descrita en este artículo, todavía esperando la renovación del título de famila numerosa solicitada el 12 de enero 2023. Nuestra comercializadora de electricidad no acepta el resguardo de haber solicitado la renovación por lo que no podemos renovar el bono social. Falta voluntad politica para realmente ayudar a las familias y revertir el grave problema demográfic que afronta España.
Hola Domingo,
Lamentamos la situación, como puede comprobar en esta entrada, tras nuestras gestiones , algunas comercializadoras han accedido a admitir las renovaciones del bono social con la presentación de la solicitud de renovación del título efectuada a la Administración Autonómica correspondiente. El plazo de vigencia considerado en estas renovaciones sería el que se refleje en la solicitud de renovación o, en su defecto, de seis meses. Así mismo, el Defensor del Pueblo estatal ha intervenido con la Secretaría de Estado de Energía para una posible modificación de la normativa del bono social que permitiera dar respuesta a las situaciones descritas por esta Institución, se nos ha informado que concluyeron en el dictado de una resolución solicitándole que se impulsen los trámites necesarios para modificar el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y su equivalente de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, para permitir la concesión del bono social eléctrico presentando la solicitud de renovación del título de familia numerosa.
Dicha resolución se ha publicado en la web del Defensor del Pueblo, pudiendo acceder a su contenido a través del siguiente enlace: https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/bono-social-y-otras-medida...
En todo caso, si lo deseas puede remitirnos escrito firmado de queja por la demora en la resolución de renovación del título de familia numerosa. Puedes utilizar las vías que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic . No olvide adjuntar la solicitud a la documentación.
Saludos,
Tal y como figura en el propio enlace a la web del Defensor del Pueblo, la citada recomendación ha sido RECHAZADA por la Secretaría de Estado de Energía.
En la anterior renovación hace un año y medio, tuve que abonar tres meses sin bono social, coincidiendo con la subida exorbitada de los precios de la energía y el mayor consumo en época invernal, lo que supuso un desembolso muy considerable a la economía familiar. Ahora estoy en proceso de renovación desde hace ya tres meses, y veo que voy a tener el mismo problema.
Sugiero reabran este expediente y continúen con sus iniciativas, que mucho agradecemos, en favor de acabar con este atropello.
Una alternativa sería que se amplíe el plazo de tiempo en la que se puede solicitar la renovación con anterioridad. Si tardan seis meses en resolver, que se pueda solicitar la renovación con seis meses de antelación.
Muchas gracias por su trabajo.
Buenos días Jose. Te agradecemos que nos traslades propuestas y consideraciones sobre el problema. Vamos a pasar tu mensaje a los compañeros que gestionan esta problemática para su conocimiento. Como habrás podido leer en esta página, ya trasladábamos nuestras recomendaciones para la solución de este problema, centrándose en:
- La posibilidad de conceder el bono social de forma condicionada, de manera que baste con presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa para su concesión, sin perjuicio de que sea obligatorio acreditar en el plazo que se determine que se ha producido la renovación del título aportando copia del mismo. En aquellos casos en que no se acreditara la posesión del título en el pazo fijado, se podría exigir el pago de las cantidades percibidas indebidamente, cargándolas en las facturas que se giraran con posterioridad.
- El otorgamiento de efectos retroactivos a la concesión del bono social tras acreditarse la renovación del título de familia numerosa, de modo que se procediera a la devolución de las cantidades no bonificadas durante el periodo transcurrido entre la fecha de vigencia del título de familia numerosa y la fecha de efectividad del bono social.
Te damos de nuevo las gracias por participar y trasladarnos tus consideraciones. Un saludo
En todo caso, si lo deseas puedes remitirnos escrito firmado de queja por la demora en la resolución de renovación del título de familia numerosa. Puedes utilizar las vías que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic . No olvides adjuntar la solicitud a la documentación.
Saludos,
¿Hasta que punto están obligadas las eléctricas a abonar el bono social con carácter retroactivo? Porque según intuyo en su escrito de arriba no tienen obligación ninguna de hacerlo.
En mi caso solicitamos en Noviembre el carnet de familia numerosa y nos han mandado las tarjetas hace unos días, y aunque en las tarjetas viene que la validez comienza en Noviembre de 2021, la eléctrica no se hace cargo de estos meses anteriores
Hola Rocío,
En efecto, el Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura delconsumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establece en el art. 3.2.b) como requisito para acceder al bono social «Estar en posesión del título de familia numerosa», especificando la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que sedesarrolla el Real Decreto 897/2017, que para la solicitud del bono social, «en el caso de las familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor».A su vez, el artículo 9.3 del Real Decreto 897/2017 establece que «en el caso de las familias numerosas que sean perceptoras del bono social, la aplicación del bono social se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa.
Esta es una de las razones por las que desde esta Institución se ha promovido, de oficio, la queja 21/4322, cuyas actuaciones publicamos en nuestra página web, así como el resultado de la misma cuando procedemos al cierre de la queja. En este caso concreto, aún continuamos actuaciones con los organismos y entidades a las que nos hemos dirigido. Através de esta actuación, desde el Defensor del Pueblo Andaluz, se pretende poner en marcha mecanismos que posibilite el mantenimiento de los beneficios asociados al bono durante el periodo que se precise para la renovación del título de familia numerosa.
En todo caso, si quieres una información más detallada, puedes dirigirnos un escrito solicitando información sobre las gestiones que estamos realizando en la actuación de oficio citada y trasladarnos tu punto de vista sobre esta cuestión. Para ponerte en contacto con esta Institución puedes utilizar las vías que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Saludos
Expongo mi caso:
Mi hija tiene una discapacidad.
La revisión de esta se lleva a cabo solo unos días antes de su fecha de caducidad. El 26 de Octubre de 2021 le caducaba y se le revisa el 22 del mismo mes pero tarda en llegar la resolución dos meses, el día 22 de diciembre.
Así que desde el 26 de octubre no soy familia numerosa de carácter general porque no tengo el dictamen de la discapacidad de mi hija, requisito indispensable para solicitar la renovación.
La solicitud de renovación la hago el 23 de diciembre, y tras llamar a la delegación de Cádiz, me dicen que están revisando las solicitudes del 22 de noviembre, así que me queda un mes mínimo de espera para tener el título.
Con suerte pierdo 4 meses de bonos Sociales, aunque cuando me llegue el titulo, vendrá con la fecha de la renovación de la discapacidad, el 24 de Octubre del año 2021.
Es necesario una formula automática de renovación de título de familia numerosa en caso de menores con discapacidad al menos tal y como disponemos del dictamen de la discapacidad.
Posiblemente sería el mejor momento para tramitar el título si procede. Informar al solicitante de la discapacidad, que entregando la documentación necesaria a la vez que la revisión de esta, opta directamente al título de familia numerosa.
Buenos días Antonio. Gracias por trasladarnos tus consideraciones sobre el problema. Vamos a pasar tu mensaje a los compañeros que gestionan esta problemática para su conocimiento. Como habrás podido leer en esta página, ya trasladábamos nuestras recomendaciones para la solución de este problema, centrándose en:
- La posibilidad de conceder el bono social de forma condicionada, de manera que baste con presentar la solicitud de renovación del título de familia numerosa para su concesión, sin perjuicio de que sea obligatorio acreditar en el plazo que se determine que se ha producido la renovación del título aportando copia del mismo. En aquellos casos en que no se acreditara la posesión del título en el pazo fijado, se podría exigir el pago de las cantidades percibidas indebidamente, cargándolas en las facturas que se giraran con posterioridad.
- El otorgamiento de efectos retroactivos a la concesión del bono social tras acreditarse la renovación del título de familia numerosa, de modo que se procediera a la devolución de las cantidades no bonificadas durante el periodo transcurrido entre la fecha de vigencia del título de familia numerosa y la fecha de efectividad del bono social.
Te damos de nuevo las gracias por participar y trasladarnos tus consideraciones. Un saludo
Hola de nuevo.
Comentar que hoy día 24 de Marzo sigo sin título de familia numerosa despues de más de tres meses de haber solicitado la renovación a la Junta de Andalucía.
En los tiempos de crisis que tenemos, familias con hijos con una discapacidad, tenemos que perder prestaciones sociales por un trámite administrativo.
Acabo de solicitar a un correo electronico de la consejería de salud y familia información sobre el estado de mi solicitud.
El correo que me han facilitado por tlf es dpca.csalud@juntadeandalucia.es.
Muy bien explicado el problema. Es absolutamente injusto e insolidario. Cuando a la Administración el interesa es tremendamente eficaz y diligente ( La DGT con las multas o la AEAT con los impuestos son muy profesionales y rápidas en sus trámites).
Mi pregunta es: ¿se ha conseguido algo al respecto? Gracias
Hola Jesús,
En las actuaciones abiertas de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz, como es el caso de la queja 21/4322, publicamos en nuestra página web el resultado de la misma cuando procedemos al cierre de la queja. En este caso concreto, aún continuamos actuaciones con los organismos y entidades a las que nos hemos dirigido.
En todo caso, si quieres una información más detallada, puedes dirigirnos un escrito solicitando información sobre las gestiones que estamos realizando en la actuación de oficio citada y trasladarnos tu punto de vista sobre esta cuestión. Para ponerte en contacto con esta Institución puedes utilizar las vías que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Saludos,