El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía.

PROPUESTAS QUE REALIZA EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

NUEVOS APARTADOS A INCLUIR EN EL ARTÍCULO 12.3 COMO OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA


Objetivo:


- La cooperación con otros pueblos, sobre la base del respeto de los derechos humanos y su protección internacional, la solidaridad y el respeto mutuo a sus identidades.

Objetivo:


- El acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a las nuevas tecnologías de la información y comunicación y la igualdad en el conocimiento y aprovechamiento de las mismas.

 

TÍTULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA



Artículo (1º)

Los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía son titulares de los derechos, libertades y deberes reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y, en particular, los que se reconocen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

  1. La Comunidad Autónoma de Andalucía garantizará y tutelará en su territorio el adecuado ejercicio de los derechos, libertades y deberes reconocidos a la ciudadanía.

     

Artículo (2º)


La Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de contenido social reconocidos a los ciudadanos y ciudadanas, promoverá las políticas y adoptará las medidas necesarias para alcanzar los siguientes fines:

  1. El acceso al empleo en condiciones de igualdad, así como de dignidad y calidad del mismo.
  2. El acceso a la educación permanente para facilitar la formación plena e integradora de todas las personas.
  3. La protección efectiva de la salud mediante la adecuada promoción, prevención y atención sanitaria durante todas las etapas de la vida de las personas.
  4. El acceso a la vivienda fomentando la adopción de medidas adecuadas para atender su protección y la aplicación de los medios necesarios para asegurar su efectivo disfrute.
  5. La protección ante situaciones de necesidad a través de un conjunto de prestaciones y servicios con especial atención a las situaciones de dependencia.
  6. La protección social, económica y jurídica de la familia y demás modalidades convivenciales.
  7. El acceso a la cultura y la conservación y protección de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y artístico andaluz.
  8. La protección del medio ambiente y la mejora de su calidad con arreglo al principio de desarrollo sostenible.
  9. La tutela y protección efectiva de los consumidores y usuarios.
  10. El disfrute y participación de la sociedad en los avances de la investigación científica y técnica.

Artículo (3º)


La Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos sociales que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales, promoverá, entre otras, las políticas destinadas a garantizar:

  1. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
  2. Un sistema integral de atención y protección de los menores que asegure el interés superior del menor.
  3. La autonomía y el acceso a unas condiciones dignas de vida de las personas mayores y la mejora de su bienestar.
  4. La igualdad de oportunidades y normalización social de las personas con discapacidad.
  5. La integración de las personas inmigrantes y de las minorías étnicas, culturales, religiosas o de otra índole.
  6. La prevención de aquellas situaciones que determinen o impliquen riesgo de exclusión, su atención y el fomento de las políticas de inclusión de las personas o grupos sociales que las padezcan.

Artículo (4º)


La Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de asegurar a todos los ciudadanos y ciudadanas unas condiciones mínimas de dignidad y calidad de vida, garantizará unos servicios y prestaciones básicas, a través de los correspondientes sistemas públicos de protección social, en el ejercicio de los siguientes derechos:

  1. A la educación.
  2. A la salud.
  3. A los servicios sociales.
  4. Al acceso a unos recursos y prestaciones mínimas o a los complementos necesarios para ello, al objeto de cubrir las necesidades básicas de subsistencia.


Artículo (5º)

Para garantizar la consecución de los fines señalados en el presente Título, la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las políticas adecuadas, impulsando el desarrollo legislativo necesario, asegurando la suficiencia financiera y la eficacia de la actuación administrativa.

  1. Una ley regulará la Carta de los Derechos Sociales de la ciudadanía andaluza en la que se determinará el catálogo de prestaciones y servicios que se garantizan en relación con los derechos de contenido social comprendidos en el presente Título.


Artículo (6º)

 

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz es un Comisionado del Parlamento de Andalucía, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en la Constitución y en este Estatuto.
  2. En el ejercicio de sus competencias podrá, entre otras actuaciones, supervisar la actividad de las Administraciones Públicas Andaluzas en los términos que se establezcan en la Ley, dando cuenta al Parlamento de Andalucía.
  3. El Defensor del Pueblo Andaluz, en el cumplimiento de la misión que tiene encomendada, podrá dirigirse a las autoridades, instituciones y organismos de todas las Administraciones Públicas con sede en el territorio andaluz.
  4. El Defensor del Pueblo Andaluz será designado por mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento y por un periodo de cinco años.
  5. El Defensor del Pueblo Andaluz gozará en el ejercicio de su cargo de las garantías que se otorgan a los Diputados del Parlamento de Andalucía en este Estatuto. Estas garantías serán también aplicables a sus Adjuntos durante el ejercicio de sus funciones.

 

CAPÍTULO .....


"DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA"



Artículo (1º)

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía servirá con objetividad los intereses generales con pleno respeto al principio de legalidad y de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación y responsabilidad de la gestión pública.

    Una Ley regulará el régimen de organización y funcionamiento de la misma así como la relación de servicios de su personal.
  2. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía asegurará a los ciudadanos y ciudadanas la efectividad de sus derechos en sus relaciones con ésta, garantizando una buena administración a través de la información sobre derechos y procedimientos, transparencia, agilización y participación en los procedimientos que les afecten.

   
Artículo (2º)


Los poderes públicos de Andalucía promoverán la participación ciudadana en los asuntos públicos a través de los órganos y procedimientos que se establezcan en las leyes.  

 

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