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Publicada en BOE la Ley del Sector Eléctrico: El bono social se mantiene temporalmente con las mismas condiciones.

Mar, 14/01/2014
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En BOE núm. 310, de 27/12/2013, se publicaba la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que deroga la anterior de 1997 y que tanta polémica ha suscitado en relación con la reordenación del sistema y, en particular, con el déficit tarifario.
La norma crea unas nuevas tarifas denominadas "precio voluntario para el pequeño consumidor" (PVPC) y la Tarifa de Último Recurso se limita ahora a determinadas categorías de consumidores, concretadas en descuentos o recargos sobre el PVPC.
Estas son las que se han regulado mediante Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre
, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014, y que han supuesto un incremento del 2,3% del precio de la luz.
La nueva Ley también prevé la aplicación de un bono social para consumidores vulnerables que cubrirá la diferencia entre el PVPC y un valor base (TUR). Hasta que se fije esta TUR siguen siendo de aplicación las tarifas de referencia vigentes para el bono social (reguladas en la D.A. 5ª de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril
).
La personas que puedan resultar beneficiarias del bono social siguen siendo las mismas que hasta ahora, al menos hasta que se apruebe el Real Decreto en el que se establezcan requisitos añadidos de nivel de renta.
En consecuencia, tienen derecho al bono social:
1.- Los suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual. 
2.- Los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
3.- Los consumidores que acrediten ser familias numerosas.
4.- Los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

 

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