Queja número 21/0848
La persona afectada, a través de una asociación, exponía lo siguiente:
“Me pongo en contacto con usted con apoyo de la Asociación ..., requiriendo ayuda con relación a la situación actual en la que me encuentro.
Hace varios años que solicito la vivienda de protección social en Emvisesa, recibiendo una carta en la que me comunican estar en las listas de espera para la obtención de esta. Cada año renuevo y vuelvo a ser admitida, sin embargo, hasta el momento no he sido beneficiaria de este recurso.
Mantengo situación de calle desde hace 16 años, con las dificultades que eso conlleva, no pudiendo solventar las necesidades más básicas: aseo, alimentación, etc. Todo ello, complica la mejora de mi situación personal, social y comunitaria, además de la búsqueda de empleo.
Actualmente, me encuentro viviendo en una caravana por remolque (…). La caravana presenta un alto deterioro: goteras en el techo que provocan humedad y acceso de agua al interior, ventanas rotas que intento asegurar con cuerdas, y la puerta puede abrirse con facilidad. Además, carezco de agua y luz, y cuento con un espacio bastante reducido, lo que dificulta la movilidad, que se incrementada por dificultades propias que presento, pues percibo un grado del 67% de discapacidad indefinida.
Este lugar, no me otorga seguridad y protección, pues durante las tardes y noches, jóvenes y adultos utilizan el espacio como lugar para reuniones y consumo. Incluso, en alguna ocasión he sido agredida, requiriendo protección policial. Esto, me provoca bastante ansiedad, de la que estoy diagnosticada y en tratamiento; además de padecer depresión.
La situación es conocida por los los Servicios Sociales, que , a pesar de atenderme, hasta el momento no han podido ayudarme, entendiendo que los recursos existentes no se adecúan a mi situación. También recibo apto de la Asociación ... y de la Iglesia ..., localizadas en el barrio de ..., que pueden corroborar todo lo expresado con anterioridad.”
Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Área de Hábitat Urbano y Cohesión Social del Ayuntamiento de Sevilla.
Puesto que en la respuesta recibida, entre otras cuestiones, nos indicaban que que se había emitido informe de excepcionalidad de la vivienda, nos dirigimos a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) solicitando información sobre la situación en la que se encontraba el expediente.
Se nos indicó que se lo derivaron desde Servicios Sociales con fecha 24 de septiembre de 2021 y que, efectivamente vivía en una caravana de su propiedad, en muy mal estado de conservación, sin luz ni agua y había humedades por filtración de agua de lluvia.
Esta persona había recibido atención por los Servicios Sociales desde 2005, es beneficiaria de comedor social en Bellavista y de Cáritas y recibe ayuda de una vecina.Cobra sólo una prestación por discapacidad de unos 400 euros al mes.
La interesada había rechazado recursos convivenciales como casas de acogida para mujeres en situación de vulnerabilidad y rechazaba compartir vivienda, temiendo ser agredida y/o engañada.
Estaba inscrita en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida desde 2019. Había actualizado datos en abril de 2021 y estaba en el cupo de personas con discapacidad.
Una vez que la persona que la venía ayudando remitió a la OMDV la documentación necesaria para completar el expediente, se le realizó una visita y se baremó el mismo conforme a los criterios de la Comisión Técnica de Vivienda. Nos trasladaban la dificultad por la escasa disponibilidad de viviendas y recursos que se adecuaran a sus circunstancias.
Dimos traslado de esta información a la asociación que ayudaba a la persona afectada y le indicamos que, aun entendiendo que no quisiera abandonar la zona en la que había vivido estos años con apoyo de personas y organizaciones que le estaban prestando desinteresadamente ayuda y compañía, parecía razonable que se replanteara la posibilidad de solicitar algún recurso convivencial como los que ya se le había ofrecido anteriormente por parte de los servicios sociales comunitarios.
La citada asociación nos trasladó que la persona reclamante manifestaba que los servicios sociales solo le habían ofrecido el acceso temporal a albergue o a piso compartido y que los había rechazado, prefiriendo esperar su "turno" para el acceso a una vivienda protegida de segunda adjudicación.
En consecuencia, puesto que por parte de la administración municipal se estaba prestando una atención adecuada a la persona afectada, dimos por concluidas nuestras actuaciones aconsejando que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerle la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades y, en particular, que solicitara el acceso a un recurso como el citado de casa de acogida.
A los 5 meses, recibimos comunicación de la parte promotora de la queja indicando que, tras la nueva rebaremación, le ha sido adjudicado un pequeño apartamento por Emvisesa.
0 Comentarios