Queja número 20/3674
En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte relativo a la la falta de respuesta de la Dirección General de Personal del SAS a la solicitud de documentación realizada por la persona interesada ante el Servicio Andaluz de Salud.
Con fecha 29 de diciembre de 2020 esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló una Resolución que contenía una Recomendación para que “sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución”.
Recibida la preceptiva respuesta de la citada Dirección General, nos comunica que: “ todos los extremos que nos solicitan se encuentran incluidos y disponibles dentro del perfil personal de D/Dª (...) en el aplicativo de VEC, pudiendo acceder directamente la interesada a dichos datos en todo momento”.
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