Queja número 20/4144
La persona reclamante exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el día 14 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no se le había emitido la oportuna Resolución.
Admitida la queja a trámite solicitamos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga información sobre el estado de tramitación en el que se encontraba la solicitud, la fecha aproximada en la que podría resolverse y las posibilidades de que resultara beneficiaria.
En la respuesta remitida se indicaba que la solicitud estaba en fase de propuesta provisional desestimada por tener deudas tributarias con la Agencia Autonómica, dado que la Orden reguladora de 17 de octubre de 2018 establece en la base quinta. 2 «No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otras, no estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.»
Transcurrido unos meses, la persona reclamante volvió a dirigirse a esta Institución manifestando su queja por no haber recibido aún la resolución, por lo que solicitamos un nuevo informe a la citada Delegación Territorial. Dado que también manifestaba que no había recibido respuesta a su instancia de fecha 20 de agosto de 2020, solicitando fraccionamiento de deuda ante la Agencia Tributaria de Andalucía, alegando que la cantidad total a abonar era de 835,50 euros en concepto de costas judiciales (...) y que debido a su precaria situación económica solo podría hacerse cargo de pagos mensuales de 50 euros, nos dirigimos a dicha Agencia interesando la necesidad de resolver expresamente sin más dilaciones dicho escrito, informándonos al respecto.
Desde la Delegación Territorial se nos indicó que en el BOJA nº 40 de fecha 2 de marzo de 2021 se publicó el Anuncio de 18 de febrero de 2021, de la resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 y la persona reclamante estaba incluida, estando su solicitud desestimada por no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago frente a la Agencia Tributaria Autonómica. Contra la citada resolución que ponía fin al procedimiento y agotaba la vía administrativa, podía interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos.
Por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía se nos informó lo siguiente:
“La deuda de don ... se encuentra en período ejecutivo desde el día 23 de abril de 2020, antes de que presentara su solicitud de fraccionamiento. Por ello, la gestión de cobro de la misma y la tramitación del fraccionamiento que solicitó el 20 de agosto correspondían al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla (OPAEF) conforme a las estipulaciones recogidas en el Convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Andalucía y dicho Organismo, entonces vigente.
El día 31 de diciembre de 2020 expiró el citado convenio y a fecha de hoy la Diputación Provincial de Sevilla aún no ha devuelto al Sistema el resultado de la gestión de cobro de dicha deuda, por lo que en estos momentos la Gerencia Provincial de Sevilla no puede resolver el fraccionamiento solicitado.
(...)A tenor del artículo anterior, desde el día 21 de febrero del presente año el interesado puede optar entre presentar un recurso de reposición frente a la desestimación presunta de su solicitud de fraccionamiento o esperar a que la Gerencia Provincial de Sevilla dicte la resolución expresa, una vez que se haya solventado el problema referido anteriormente.
No obstante (…) si el interesado lo desea puede realizar en cualquier momento los ingresos parciales que quiera solicitando una carta de pago (modelo 097) (...)”.
Tras esta información nos dirigimos al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla solicitando información relativa a la devolución a la Diputación Provincial de Sevilla del resultado de la gestión de cobro de dicha deuda, a fin de que la Gerencia Provincial de Sevilla pudiera resolver el fraccionamiento solicitado. Se nos remitió respuesta en el siguiente sentido:
“(...) Durante las tareas de liquidación del convenio que se acometieron en 2020 se acordó (Comisión de 18 de junio de 2020) que, dado que la resolución de fraccionamientos o aplazamientos podía conllevar la emisión de cartas de pago posteriores a la fecha prevista de finalización del convenio, era conveniente que, al igual que se hacía con otros valores, la gestión recaudatoria se hiciese al margen del OPAEF, acordándose que la solicitud de fraccionamiento se trataría como una causa de data, descargándose el valor para que las cartas de pago se expidiesen ya para su ingreso en la Agencia Tributaria, no en el OPAEF.”
Asimismo se nos trasladaban las actuaciones realizadas, al amparo de dicho acuerdo, en el expediente del interesado.
Por otro lado, la persona interesada nos dio traslado de la Resolución de 23 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga por la cual se revocaba la Resolución dictada el 18 de febrero de 2021, por la que se desestimaba la solicitud de ayuda presentada por el interesado, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento procedimental de comprobación de requisitos.
Por ello, nos dirigimos de nuevo a la Delegación Territorial requiriendo un informe sobre el estado de tramitación en el que se encontraba la solicitud del interesado, la fecha aproximada en la que podría resolverse y las posibilidades de que resultara beneficiario. Recibimos respuesta del siguiente tenor:
“(...) En esta Delegación Territorial se recibió escrito del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en el que se informó de la anulación de la liquidación de deuda no tributaria (…).
La constancia de la nulidad recaída sobre la deuda autonómica imputada al interesado fue considerada como perdida total de la motivación que sirvió de fundamento a la resolución desfavorable de la subvención (...). En base a lo cual, con fecha 23 de julio de 2021, se acordó revisar la Resolución (…).
Así, devuelto el expediente al órgano instructor, (...) su expediente fue incluido en el Anuncio de 20 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).(...)
Con fecha 4 de noviembre se abonó la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000,00 euros)(...)
Respecto a la reclamación de posibles intereses de demora, hemos de aclarar que estos se generan si la Junta de Andalucía no pagara a la persona o entidad acreedora dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación, tal y como señala el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, lo que no ha sucedido en la tramitación del presente expediente de subvención.”
Pudiendo, por fin, considerar la aceptación del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios