Queja número 21/8873
Esta Institución recibía comunicación de una persona mayor exponiendo que solicitó a Aljarafesa poner a su nombre el suministro de agua de una vivienda de su propiedad, que tenía alquilada, cuyo contrato se encontraría aún a nombre del antiguo inquilino.
Desde la empresa le comunicaron que debía presentarse en las oficinas centrales en Tomares para firmar el contrato o autorizar a otra persona para ello, o que podría firmarlo digitalmente en caso de contar con certificado digital o DNI Electrónico.
Debido a que reside actualmente en Málaga, a sus 93 años y discapacidad reconocida del 75%, el desplazamiento le resultaba imposible. Esta circunstancia la puso en conocimiento del Área de Gestión Comercial mediante correo electrónico de 12 de diciembre de 2021, comunicando igualmente que no disponía de DNI electrónico pero sí de Cl@ve oficial y solicitando indicaciones acerca del modo de tramitar su solicitud.
Pese al tiempo transcurrido y haber reiterado su petición en varias ocasiones no había obtenido respuesta.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a Aljarafesa que nos indicó que entre los mecanismos de identificación electrónicos que podía utilizar la interesada para firma de un documento a través de email efectivamente no podía figurar el sistema Cl@ve.
No obstante, habían trasladado a la interesada otras alternativas para poder llevar a cabo su trámite y, finalmente, el contrato se firmó digitalmente por autorización, evitando así cualquier desplazamiento a las oficinas y quedando solucionado este asunto.
Entendimos que el problema planteado en el escrito de queja se había solucionado y procedimos a cancelar actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.
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