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Qué hacer ante una situación de acoso por empresas de cobro de morosos

Miércoles, 9 Diciembre, 2015

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. ¿Qué son las empresas de gestión de cobro de deudas?
2. ¿Están reguladas en España?, ¿están permitidas por la legislación española?
3. ¿Qué prácticas de las que realizan estas empresas se pueden considerar abusivas?
4. ¿Qué se entiende por delito de amenazas y delito de coacciones?
5. ¿Existen  pronunciamientos judiciales sobre esta materia?
6.  ¿La actuación de las empresas de cobro de morosos puede vulnerar la legislación de protección de datos?
7. ¿Qué hacer si le incluyen en el fichero de morosos? ¿Cuando se puede ejercer el derecho de rectificación o el derecho de cancelación?
8. ¿Qué requisitos debe contener la notificación que recibe de la empresa de recobro de deudas?
9. ¿De qué otros mecanismos extrajudiciales dispone el deudor para solucionar el conflicto con el acreedor?, ¿podrá la empresa de recobro seguir reclamando la deuda cuando se ha iniciado el mecanismo de arbitraje de consumo?
10. ¿De qué derechos se puede valer el deudor ante las prácticas abusivas de estas empresas?, ¿ante qué organismo puede o debe acudir?
11. ¿Qué atención le podemos prestar desde el Defensor del Pueblo Andaluz?

NORMATIVA DE INTERÉS
-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

ENLACES DE INTERÉS

 

 

INTRODUCCIÓN

Con demasiada frecuencia llegan al Defensor del Pueblo Andaluz quejas en relación con las prácticas que llevan a cabo algunas empresas de recobro de deudas, las conocidas como empresas de cobro de morosos. La mayoría de estas empresas utiliza métodos legales y lícitos, pero existen otras que con sus actuaciones pueden llegar a lesionar derechos fundamentales de los afectados o incurrir en prácticas delictivas. El presente documento pretende aclarar dudas acerca de estas empresas, señalar aquellas prácticas que deben considerarse ilícitas o abusivas y explicar que actuaciones pueden llevar a cabo las personas afectadas para defender sus derechos frente a este tipo de prácticas.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • 1. ¿Qué son las empresas de gestión de cobro de deudas?

Son empresas privadas que hacen de intermediarias entre el acreedor y el deudor con el objetivo de exigir a este último en pago de una deuda contraída con el acreedor. Suponen para el acreedor una herramienta para reclamar una deuda sin necesidad de acudir a la tutela de los jueces y tribunales de justicia.

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  • 2. ¿Están reguladas en España?, ¿están permitidas por la legislación española?

España es el único país de la Unión Europea en el que no se encuentran reguladas este tipo de empresas.

El Código Civil regula en su artículo 1096 el derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda, así dispone que: «cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor que realice la entrega».

Es decir, el Código Civil permite la reclamación extrajudicial de una deuda, actividad principal de las empresas de recobro, siempre que utilicen métodos legales y lícitos.

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  • 3. ¿Qué prácticas de las que realizan estas empresas se pueden considerar abusivas?

La mayoría de las empresas de gestión de cobros utilizan medios lícitos en su labor y actúan respetando los límites del derecho y las buenas prácticas.

No obstante, el vacío legal existente en esta materia en España ha permitido que algunas de estas empresas puedan utilizar medios de cobro que no son lícitos porque atentan contra la dignidad y el honor de las personas o pueden considerarse vejatorios o denigratorios.

Entre las medidas de presión que pueden considerarse abusivas o ilícitas se encuentran las llamadas al móvil y al teléfono fijo del supuesto deudor cuando se hacen con excesiva reiteración e insistencia, o a horas intempestivas y las llamadas a familiares o personas del entorno del deudor divulgando su situación de morosidad.

También serían ilícitas las prácticas de seguimiento constante al deudor en los quehaceres de su vida profesional o social portando vestimentas llamativas o carteles cuyo objetivo sea poner públicamente de manifiesto la condición de moroso del deudor.

Con carácter general se considerarán ilícitas todas aquellas prácticas que puedan considerarse incursas en los delitos de amenazas o coacción.

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  • 4. ¿Qué se entiende por delito de amenazas y delito de coacciones?

En el artículo 169 del Código Penal se regula el delito de amenazas como: «El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico (..)».

En el artículo 172.1 del Código Penal se regula el delito de coacciones como: «El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, (...)».

La empresas de recobro cuando realizan prácticas abusivas como las descritas incurren en ilícitos penales que son objeto de persecución y sanción por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Tribunales de Justicia.

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  • 5. ¿Existen pronunciamientos judiciales sobre esta materia?

Si, los Tribunales españoles se han pronunciado en diversas ocasiones sobre estas prácticas y existe una jurisprudencia consolidada, especialmente en el ámbito penal, que define los límites que no pueden sobrepasarse por estas empresas sin incurrir en ilícitos penales.

Merece ser destacada la Sentencia del Tribunal Supremo número 306/2001, de 2 de abril, en relación con las prácticas de una conocida empresa de cobro de morosos, en la que concluye lo siguiente: «El vejamen o acción denigratoria que estos medios descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona [...] y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado».

A juicio del Tribunal Supremo estas prácticas «no pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley».

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  • 6. ¿La actuación de las empresas de cobro de morosos puede vulnerar la legislación de protección de datos?

Cuando las empresas de gestión de cobros a través de sus prácticas de seguimiento al deudor o a través de las llamadas telefónicas a personas de su entorno divulgan datos relativos a su situación de morosidad sin su consentimiento, están vulnerando el deber de secreto que se regula en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Tampoco es lícito que amenacen al deudor con su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial si no concurren los requisitos legales para tal inclusión.

A este respecto, solo podrán ser incluidos en estos ficheros de solvencia patrimonial los datos de carácter personal del afectado siempre que, tal y como recoge el artículo 38 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD en su primer punto, haya una “existencia previa de una deuda cierta, vencible, exigible, que haya sido impagada (...) y que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en la que hubo de procederse al pago”.

Le corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos velar por el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos y controlar su cumplimiento.

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  • 7. ¿Qué hacer si le incluyen en el fichero de morosos? ¿Cuando se puede ejercer el derecho de rectificación o el derecho de cancelación?

La inclusión de datos de carácter personal en un fichero de morosos sólo podrá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y cuyo pago se haya requerido previamente por el acreedor al deudor. El tiempo que podrá permanecer en este fichero no podrá ser superior a 6 años.

Si usted considera que no debe ser incluido en el fichero de morosos, bien porque ha procedido al pago de la deuda, o bien porque la deuda que consta a su nombre en el mismo es inexacta o inadecuada, podrá ejercer el derecho de rectificación o de cancelación.

Ambos derechos se encuentran regulados en el artículo 16 de la LOPD, donde se establece en su segundo apartado que “serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos”.

Para ejercer estos derechos deberá dirigirse por escrito al responsable del fichero, acompañando copia de su DNI, solicitando que cancele sus datos y los elimine, o bien que rectifique los datos erróneos.

En el plazo de diez días deberán contestarle, en caso de que no lo haga o de que sea denegada su solicitud, ya sea total o parcialmente, podrá presentar un escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.

La Agencia de Protección de Datos se dirigirá a dicha entidad con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de los derechos recogidos en la LOPD.

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  • 8. ¿Qué requisitos debe contener la notificación que recibe de la empresa de recobro de deudas?

En el escrito que la empresa dirige al supuesto deudor reclamándole el abono de la deuda deberá contenerse al menos el nombre de la empresa que reclama la deuda.

Asimismo, deberá detallarse el procedimiento a través del cual puede satisfacer el pago de la deuda.

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  • 9. ¿De qué otros mecanismos extrajudiciales dispone el deudor para solucionar el conflicto con el acreedor?,¿podrá la empresa de recobro seguir reclamando la deuda cuando se ha iniciado el mecanismo de arbitraje de consumo?

Usted puede acudir a los mecanismos extrajudiciales de mediación o de arbitraje de consumo para llegar a un acuerdo con el acreedor.

Para iniciar el procedimiento de mediación de consumo deberá presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía; si no recibe respuesta en diez días o si la misma resulta ser insatisfactoria, podrá dirigirse a los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía de su provincia para interponer una petición de mediación.

Si usted opta por esta vía, la Secretaría del órgano de mediación elegido sería la encargada de notificar al acreedor el inicio del procedimiento, para que el mismo de su aceptación o no. Los órganos competentes para llevar a cabo la mediación de consumo son las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo.

Otro procedimiento extrajudicial por el que puede optar es el arbitraje de consumo. Este procedimiento se puede iniciar por dos vías: bien marcando en la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía la opción de aceptación de un arbitraje de consumo; o bien presentando directamente una Solicitud de Arbitraje en un Registro Público dirigida a una Junta Arbitral de Consumo. La presentación de la solicitud la podrá realizar personalmente o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía, OMIC o Asociaciones de Consumidores.

Si las partes en conflicto, acreedor y deudor, han aceptado voluntariamente someter su controversia al mecanismo de arbitraje de consumo, la empresa de recobro no podrá compeler al deudor a que pague la deuda hasta que no concluya dicho procedimiento arbitral. Siendo improcedente la reclamación de la deuda por otras vías, ya sea judicial o extrajudicial; de la misma forma que será ilícito la inclusión de los datos del deudor en el fichero de morosos hasta que el proceso de arbitraje no haya concluido.

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  • 10. ¿De qué derechos se puede valer el deudor ante las prácticas abusivas de estas empresas?, ¿ante qué organismo puede o debe acudir?

Si considera que está siendo sometido a una situación de acoso por parte de una empresa de recobro de deudas o entiende que la empresa ha incurrido en alguno de los ilícitos penales descritos, podrá realizar una denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía Provincial detallando todos los acontecimientos que le hayan sucedido y aportando las pruebas de que disponga.

En el caso de que la empresa con su actuación haya divulgado a terceros sin su autorización datos referentes a su supuesta insolvencia económica, podrá realizar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos al haber sido lesionado el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Puede contactar con la Agencia de Protección de Datos en la siguiente dirección: C/ Jorge Juan 6.-28001 Madrid, o bien llamar al teléfono 901 100 099 ó al 912 663 517. También puede utilizar la Sede Electrónica de la AEPD: http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/.

Igualmente, le sugerimos la posibilidad de dirigirse ante alguna asociación de ayuda a personas consumidoras y usuarias. En el siguiente enlace podrá localizar sus direcciones: http://www.consumoresponde.es/conocenos/localizanos?field_tipo_entidad_tid[ ]=12731

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  • 11. ¿Qué atención le podemos prestar desde el Defensor del Pueblo Andaluz?

El Defensor del Pueblo Andaluz no puede supervisar directamente la actuación de las empresas de cobro de deudas al tratarse de empresas privadas ajenas a su ámbito competencial.

No obstante, si nos remite un escrito explicando su caso, podremos informarle acerca de las vías mas convenientes para defender sus derechos y, en su caso, velar porque las Administraciones a las que Usted dirija su denuncia tramiten las mismas con arreglo a las disposiciones legales que les resultan de aplicación.

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NORMATIVA DE INTERÉS

-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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ENLACES DE INTERÉS

-Agencia de Protección de Datos/ Consultas y Preguntas Frecuentes/ Fichero de Morosos y Recobro de Deudas.

-Hoja de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía

-Solicitud de arbitraje de consumo

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79 Comentarios

JOAQUÍN (no verificado) | Marzo 4, 2019

Buenos días,

Hace 2 semanas le llegó a mi mujer la notificación de una empresa de recobro comunicándole que debía unos 15€ a la compañía telefónica anterior que teníamos antes de hacer una portabilidad. La empresa de recobro, a la que llamamos para que nos justificase a qué respondía esa deuda, alegó no saberlo y nos emplazó a llamar directamente a la compañía telefónica para que ella nos lo justificase. Así lo hicimos, y esta compañía nos indicó que la deuda respondía a un seguro contratado para el móvil que mi mujer no tuvo conocimiento en su día de que lo estuviese contratando, por lo que solicitamos el documento firmado por ella donde esto se hubiese formalizado. La compañía de teléfono, alegando que ese documento es un documento de tienda, nos emplazó a acudir a la tienda, y en la tienda nos indicaron que no lo tienen.

Pues habiéndoselo comunicado a la empresa de recobro tanto por teléfono como por escrito, la misma nos sigue llamando argumentando que ellos no atienden a exposiciones, y en el día de hoy nos ha requerido por teléfono y por sms que, o pagamos en esta semana, o mi mujer será incluida en un fichero de morosos, sin que tengamos ningún documento que avale esta reclamación.

Agradecería enormemente cualquier comentario y asesoramiento al respecto.

El DPA responde | Marzo 4, 2019

Hola Joaquín. Para poder valorar el problema que nos traslada sería necesario que nos trasladease un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando toda la documentación de interés que pueda tener. Si así lo decides, puedes enviarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz. C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un Clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarle. Un saludo

JOAQUIN (no verificado) | Marzo 11, 2019

Buenos días,

Agradecerle su respuesta y su disposición, pues no duden que con su ofrecimiento me brindaron la tranquilidad de saber se puede contar con ustedes para una situación como la descrita, y la opción de incluir dentro de mi escrito a la empresa de recobro advirtiéndoles de las acciones a tomar por mi parte ante cualquier nueva coacción o perjuicio, su disposición a que les hiciera participes de lo que aconteciera.

Seguramente por ello, la situación se ha solventado satisfactoriamente, por lo que, habiendo quedado para respondereles a la espera de la comunicación definitiva por parte de las empresas reclamantes de que se daba el asunto por cerrado, les reitero mi agradecimiento.

Saludos.

ANTONIO (no verificado) | Febrero 19, 2019

Tengo un pequeño negocio, una empresa de telefonía me propuso una oferta para captar mis servicios en menos de 12 horas recibí el router en mi oficina el cual no se conectó ya que aun no se había dado de alta el servicio, cuando me llamaron para hacer mi grabación y ver que lo que me ofrecían no tenia nada que ver con la oferta original, decidí no continuar, se devolvió el router que jamas fue conectado, me giraron un recibo de 312€ por incumplimiento de contrato el cual devolví

Desde entonces las llamadas son diarias a mi mujer a mis hijos menores de edad, etc...
Amenazas que no sé si son reales de que me han incluido en ficheros de morosos
Vuelvo a repetir es una empresa pequeña en la que el único trabajador soy yo, no me puedo costear un abogado, que puedo hacer

El DPA responde | Febrero 20, 2019

Buenos días Antonio, en este caso te aconsejamos que, les hagas llegar un escrito para poder ejercer los derechos que te corresponden en relación con el tratamiento de tus datos personales por la empresa. Si el comportamiento abusivo no cesa o tienes alguna duda sobre tus derechos (los conocidos como derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) puedes ponerte en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (www. aepd.es, teléfono 901 100 099). Dicha institución pública vela por los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales y es competente para adoptar las medidas que corresponda ante posibles comportamientos abusivos.

Maria (no verificado) | Enero 10, 2019

Buenas tardes, una empresa de microprestamos a la cual le debo 400 euros, y por desgracia no he podido pagar, pero me la lleva una reunificadora de deudas de la cual la empresa de los microcréditos tiene constancia, me ignoraron, se inventaron una pagina de cobro de morosos falsa... y digo falsa pq la pagina web deja mucho que desear, la pueden buscar si quiere se llama yo cobro supuestamente, pues bien esta empresa ha divulgado que soy morosa a mi correo personal, al correo en la tienda donde trabajo y a unas cuantas mas, que debo hacer, también me dijeron que si no pago, vendrían a mi casa, de momento para calmar las cosas e pagado una cuota pequeña y han parado... si supieran la situación de ansiedad... GRACIAS ESPERO RESPUESTA.

El DPA responde | Enero 14, 2019

Hola, en este caso te aconsejamos que, les hagas llegar un escrito para poder ejercer los derechos que te corresponden en relación con el tratamiento de tus datos personales por la empresa. Si el comportamiento abusivo no cesa o tienes alguna duda sobre tus derechos (los conocidos como derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) puedes ponerte en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (www. aepd.es, teléfono 901 100 099). Dicha institución pública vela por los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales y es competente para adoptar las medidas que corresponda ante posibles comportamientos abusivos.

Un saludo.

El DPA responde | Enero 11, 2019

Hola María, pasamos tu consulta a los compañeros para que nos respondan. Gracias y estamos en contacto.

Ana (no verificado) | Noviembre 26, 2018

Hola
Llevamos 2 años recibiendo llamadas de kruk una empresa de recobros, dnd mi pareja solicitó un préstamo en Carrefour por el fallecimiento de sus padres.
El paga todos los meses su cuota incluso la hemos subido algo más , pero aún así no paran de llamar .
Se hacen pasar por empresas de trabajo , nos faltan al respeto y nos hablan de muy malas maneras.
No sabemos que hacer ya .

El DPA responde | Noviembre 27, 2018

Hola, en este caso te aconsejamos que, les hagas llegar un escrito para poder ejercer los derechos que te corresponden en relación con el tratamiento de tus datos personales por la empresa. Si el comportamiento abusivo no cesa o tienes alguna duda sobre tus derechos (los conocidos como derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) puedes ponerte en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (www. aepd.es, teléfono 901 100 099). Dicha institución pública vela por los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales y es competente para adoptar las medidas que corresponda ante posibles comportamientos abusivos.

Gabriel (no verificado) | Noviembre 16, 2018

Hola mi pregunta es que llevo un tiempo largo comuna deuda a vw finans y un abogado suyo me reclamaba la deuda no podía pagar y si podía era poco... Así me embargaba las cuentas y intentaba contactar con el no me daba nada para poder pagar e incluso ablando con su secretaria quedamos en que me llamaria,,, en fin que la cosa se alarga y todo esto con papeles que llevo años detrás de el... Un día me llega un aviso de axactor asesoría que pague que tengo una deuda y digo por fin quedo con ellos bien para ir pagando y me quedo sin empleo, les digo que no puedo pagar ese mes y me querían meter por vía judicial al ver que se pasaron pues yo dejé de darles la importancia y me están llamando cada día 2 y 3 veces diarias y les digo que me metan por vía judicial y no lo hacen... Es acoso o que es? Debería denunciar o que debo hacer tengo pruebas de grabaciones y papeles que les e pagado a esta gente.... Gracias

Anónimo (no verificado) | Noviembre 15, 2018

Buenas. Estoy cansada que llega a mi correo electrónico esto es de Cobranza ETA. TELECAPACITADOS me escriben que yo me ponga en contacto con una señora que nunca la he visto en pesadilla que tiene una deuda y que supuesta ella ha dado mi nombre como referencia. llamé a un numero de ese correo y le dije que por favor dejen de enviarme esos correos que a mi me molestan porque no tengo nada que ver ahí.

El DPA responde | Noviembre 17, 2018

Hola, en este caso te aconsejamos que, les hagas llegar un escrito para poder ejercer los derechos que te corresponden en relación con el tratamiento de tus datos personales por la empresa. Si el comportamiento abusivo no cesa o tienes alguna duda sobre tus derechos (los conocidos como derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) puedes ponerte en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (www. aepd.es, teléfono 901 100 099). Dicha institución pública vela por los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales y es competente para adoptar las medidas que corresponda ante posibles comportamientos abusivos.

Un saludo.

Manuel (no verificado) | Octubre 24, 2018

Hola ..en enero 2013 mi casa es adjudicada al banco tras subasta ...se queda una deuda de
50 mil euros en costas e intereses ...desde ese momento nunca he recibido ninguna clase de carta. Nunca me ha embargado la nómina el banco . Hoy día 24 de octubre me llama la empresa Eos reclamando una deuda de 10mil euros ..me encuentro bastante perdido .estoy en paro y no puedo hacer frente a dicha deuda si es que existe..hace un mes confirme no estoy en lista de morosos. Que puedo hacer que puede suceder . Gracias

El DPA responde | Octubre 25, 2018

Buenos días Manuel. Con los datos que nos trasladas no podemos valorar tu situación adecuadamente. Si te parece, puedes trasladarnos un escrito por correo electrónico (defensor@defensor-and.es) describiéndonos ampliamente su problema para poder hacernos una composición adecuada de lo ocurrido. Gracias y un saludo

Cata (no verificado) | Octubre 20, 2018

Hola.Yo me puse en contacto con el reclamador por internet para consultar mi clausula suelo.Subi la documentacion requerida(que actualmente pone pendiente de validar) y tras un tiempo ponia que era viable,que un abogado de pondria en contacto conmigo para informarme.Conmigo no se puso em contacto nadie y por lo tanto en tramite no a mi parecer no llego a cursarse.Pued ahora no paran de llamarme,escribirme,acosandome, que tengo que pagar casi 1000 euros de gastos de administracion

El DPA responde | Octubre 25, 2018

Hola Cata, en tu caso creemos que puedes dirigirte a Consumo Responde (organismo público de gestión gratuita) o a algunas asociación de ayuda a personas consumidoras y usuarias.  Un saludo.

El DPA responde | Octubre 20, 2018

Hola Cata, pasamos tu consulta a los compañeros para que te puedan informar. Gracias

ROCIO (no verificado) | Agosto 9, 2018

Hola el problema es de mi madre que tenia una deuda con Unicaja... con muchísimo esfuerzo y trabajo la pagó, el problema es que Unicaja cedió ( no se como se llama lo que hicieron) la deuda a Axantur , y ellos no dejan de llamar a mi madre... mi madre al final la deuda se la pagó a Unicaja,,y ellos le dieron el papel de cancelación de deuda.. y sin que ella lo pidiera... le cerraron la cuenta... aun ni siquiera sabe porque y sin previo aviso le cerraron la cuenta... no entiendo mucho de esto, pero no creo que puedan cerrar tu cuenta sin decirte nada y enterarte cuando vas a preguntarles porque te siguen llamando de la empresa de recobro, .. total.. la cuestión es esta.. primero... que pagues tu deuda la cual has reconocido y has pagado con un interés tan alto que hace por 4 veces esa deuda y sin mas te cierren la cuenta.. por un lado.. y por otro. que mi madre siga recibiendo llamadas de la empresa de recobro amenazándola y diciéndole que aun debe mas dinero.... que a ellos no les aparece como pagado totalmente... luego ,en otra ocasión consigue hablar con una encargada , mi madre le explica todo.. la chica le dice que la vuelve a llamar y al volver a llamar le dice que ciertamente tenia razón y que la deuda esta saldada.... a los pocos días vuelven a llamarla en tonos jocosos , chulescos.. con maldad amenazando con que la meten en ficheros como asnef .... mi madre le explica casi llorando y a la chica se la trae al pairo¡¡ le dice que si a ella le aparece ahí es porque debe dinero y punto.. mi madre le dice que porfabor llame a Unicaja... que se las entiendan ellos... pero que se aclaren y no vuelvan a llamarla... que como vuelvan a llamar los va a denunciar.... y nada... otra vez vuelta a lo mismo.. encima llaman de diferentes números... por lo que es misión imposible evitar cogerles.... que podemos hacer???

El DPA responde | Agosto 15, 2018

Estimada Rocio, desgraciadamente es un tema que se repite muy a menudo. Lo primero que podemos hacer es  grabar las conversaciones que tengamos con los agentes de la empresa de recobros para detectar el tono y si hay amenazas, así como decir en voz alta la hora que es, por si es de madrugada, de modo que conste en la grabación, e informarles que estamos grabando la conversación.

También le debeis exigir el envío del comprobante de la deuda, que certifique que la misma existe y que ha sido cedida a dicha compañia.  Iguallmente dejar constancia que dicha deuda ha sido pagada.

Con respecto a la amenaza de aparecer en una lista de morosos:

Los requisitos para aparecer en una lista de morosos son diversos, pero no es suficiente que una empresa te exija dinero sin más, es necesario que la deuda sea cierta, vencida, exigible y reclamada previamente por el acreedor.

Es decir, que tiene que haber una factura, haber transcurrido el plazo para pagarla y además ser un bien o servicio que se ha solicitado y disfrutado. Además es obligatorio que previamente nos hayan requerido el pago formalmente, para podernos incluir en un fichero de morosos.

La empresa debe notificarte la intención de incluirte en el fichero aunque no existe un plazo establecido para hacerlo. Esta comunicación es fundamental para ejercer nuestros derechos en materia de datos personales.

Si quieres saber si estás dentro del fichero y qué datos personales contiene, debes dirigirte al registro de impagados correspondiente, ( con un modelo de ejercicio de derechos,) y la empresa tiene la obligación de contestarte en 10 días, con todos los apuntes de morosidad que estén a tu nombre, su cuantía, quién es el acreedor, y la fecha de inscripción.

Un saludo.

El DPA responde | Agosto 9, 2018

Hola Rocio. Vamos a pasar tu consulta a nuestros compañeros para que nos respondan. Comunícale a tu madre que no se angustie, que si la deuda está saldada como parece no le va a pasar nada. Gracias

Marta (no verificado) | Julio 31, 2018

Hola ! Estoy recibiendo llamadas de una empresa llamada Gemini en la cual me reclaman una deuda que es de una ex pareja mia y se han quedado con número porque una vez llamamos desde mi móvil y hablo el con ellos. Esta relación se rompió y me llevan llamando mucho tiempo. Me he metido en su pag web y no tienen ningún email para dejar constancia de que están sobrepasando el derecho a protección de datos ya que no he autorizado a que guarden mi móvil ni se lo he proporcionado yo. ¿Que puedo hacer? Mi intención era mandar por escrito el que borren mi número de su base de datos y ninguna me llamen más. Ayudarme! Gracias!!

El DPA responde | Agosto 2, 2018

Hola Marta,

Te aconsejamos que, si no disponen de correo electrónico, les hagas llegar el escrito que nos indicas a través de correo postal, para poder ejercer los derechos que te corresponden en relación con el tratamiento de tus datos personales por la empresa. Si el comportamiento abusivo no cesa o tienes alguna duda sobre tus derechos (los conocidos como derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) puedes ponerte en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (www. aepd.es, teléfono 901 100 099). Dicha institución pública vela por los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales y es competente para adoptar las medidas que corresponda ante posibles comportamientos abusivos. Esperamos que esta información te sea útil.

Kenneth (no verificado) | Julio 12, 2018

Buenos días,
Hace como unos 11 años me compré un coche, y evidentemente lo financié. Cuando faltaban más o menos, 6 meses para que el credito quedara liquidado la compañía acreedora me dejo de pasar los cargos a mi cuenta, les llamé interesandome por esta situación y me respondieron que se estaban fusionando con otra empresa y demomento quedaba todo parado hasta nuevo aviso y me comentaron que me enviaban una carta. Pasado varios meses, y al no recibir la carta, se la reclamé, y así varias veces. Al ver que no me llegaba, aclaro que no me cambié de domicilio, ya dejé el tema por aburrimiento.
Después de 3 años o 4, de repente me vuelven a pasar las cuoptas, yo en ese momento me había quedado sin trabajo y no podía pagarlas, y les llamé para renegociar la deuda, y para que me enviaran una carta diciéndome que volvían a pasar la cuotas. Ellos se negaron a renegociar la deuda, supongo que eso és lícito, pero al ver que no me enviaban ninguna carta para decir que retomaban las cuotas que faltaban pues negué a pagar, porque hacieron y deshacieron a su antojo sin informar-me en ningún momento y no lo encontré bien.
Està empresa le vendió mi deuda a otra empresa, y me llaman día si y día también para reclamarme la deuda, si la deuda es de 1680'03€ que es lo que sale en ASNEF, ellos me reclaman 2003'08€ que son sus intereses como ellos mismos me han reconocido, yo les propongo 2 maneras de pagar un pago único de 600€ o fraccionado a 80€ mensuales, no puedo asumir más ahoramismo, y ellos me dicen que 1400€ en un sólo pago o los 2000'08 a plazos de 150€, les comento que yo eso no lo puedo asumir. Y para remataresta empresa me envia un sms a mi móvil diciendome que no se han podido poner en contacto conmigo y me dan 72 h para pagar la deuda o ponerme en cotacto con ellos. les vuelvo a llamar y les digo que el mensaje primero es falso, por que si que han hablado conmigo y segundo es medio amenazante que me den 72 horas para pagar cuando tienen propuestas mias de pago. Su comentario és: "que usted se niega a pagar y/o no quiero negociar".
Que puedo hacer ante esta situación?

El DPA responde | Julio 14, 2018

Hola Kenneth,

Consideramos que en este caso te convendría acudir a un abogado con toda la documentación de que dispones sobre el asunto para que pueda asesorarte sobre la mejor manera de defender tus intereses, sobre todo teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que suscribiste el contrato y que la normativa que regula la prescripción de las obligaciones contractuales ha sido modificada en los últimos años y habría que estudiar el régimen transitorio establecido para las obligaciones contractuales nacidas antes de que entrara en vigor la nueva regulación, como podría ser tu caso. Se trata de una cuestión jurídica privada, motivo por el cual el defensor no puede intervenir, pero te recomendamos acudir a un abogado de tu confianza o bien al servicio público de orientación jurídica para que puedan analizar los detalles del caso y orientarte.

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