Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4289 dirigida a Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén)
Aunque entendimos que la cuestión objeto de la queja del interesado se encontraba en vías de solución y, por ello, procedimos a concluir las actuaciones iniciadas con AVRA, por lo que se refiere a la carencia por parte del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo de un registro municipal de demandantes de vivienda protegida, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Recomendación en el sentido de que, por parte del Ayuntamiento, se adopten las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se ponga en funcionamiento efectivo el registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, si es necesario, con la ayuda y cooperación de la Diputación Provincial de Jaén y/o de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda en dicha provincia.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha de 12 de julio de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladaba la necesidad de su familia de una vivienda en el municipio de Santa Elena (Jaén), al carecer de recursos económicos para poder pagar el alquiler, razón por la que acumulaba una importante deuda por este concepto. Afirmaba que en el municipio había una vivienda protegida vacía desde hacía varios años.
2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión de sendos informes al Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
3.- Mediante comunicación de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, enviando informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, se nos informaba que en la Dirección Provincial de AVRA en Jaén constaba solicitud del interesado de adjudicación de vivienda desde el año 2012, si bien no acompañaba certificado de inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida, requisito ineludible para aspirar a la adjudicación de vivienda protegida.
Asimismo, se confirmaba que la vivienda a la que hacía referencia el interesado era titularidad de AVRA y fue recuperada en el año 2014. Como consecuencia, el 23 de junio de 2014 AVRA solicitó al Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo la relación de demandantes inscritos en el registro municipal, con propuesta de adjudicatario para la mencionada vivienda.
Ante la falta de respuesta municipal a esa solicitud, se reiteró la petición el 24 de marzo de 2015, solicitud que siguió sin ser atendida, por lo que la vivienda permanecía sin ocupantes.
4.- Paralelamente, el citado Ayuntamiento nos había informado de que no estaba “operativo” el registro de demandantes de vivienda protegida; si bien se habían dado indicaciones a la trabajadora social para que emitiera informe acerca de la identificación de la unidad familiar con mayor riesgo de exclusión social en la localidad, al objeto de proponer a AVRA la adjudicación de la vivienda, siempre y cuando se cumpliesen el resto de requisitos que establezca la normativa.
5.- Tras el inicio de actuaciones por esta Institución, la Dirección Provincial de AVRA en Jaén volvió a reiterar nuevamente al Ayuntamiento la petición de adjudicación en el mes de noviembre de 2018, siendo finalmente esta atendida mediante la remisión de un escrito de Alcaldía al que se acompaña un informe social en el que se proponía la adjudicación de vivienda al interesado. Como consecuencia, se nos comunicó que se estaban realizando las gestiones necesarias para proceder al fin a la adjudicación de la vivienda a la citada unidad familiar.
6.- En consecuencia, al entender que la cuestión objeto de la queja del interesado se encontraba en vías de solución, procedimos a concluir las actuaciones iniciadas con AVRA.
7.- Sin perjuicio de lo anterior, por lo que se refiere a la carencia por parte del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo de un registro municipal de demandantes de vivienda protegida procede efectuar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las administraciones públicas andaluzas. Particularmente, el artículo 16 recoge que los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida son los instrumentos básicos para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida. Por ello, conforme establece el artículo 16.2, los ayuntamientos están obligados a crear y a mantener el registro de manera permanente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se prevé que los ayuntamientos deberán facilitar información mediante copia electrónica del registro a la consejería con competencias en materia de vivienda.
Mediante el Decreto 1/2012, de 10 de enero, se aprobó el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, dando así cumplimiento a la Ley 1/2010, estableciendo la regulación general de carácter mínimo de los mismos, y fijando el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida.
Dichos registros son, por tanto, instrumentos fundamentales para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida y las necesidades de vivienda existentes en cada localidad, determinante de la política municipal de vivienda, que tendrá su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo, tendentes a la satisfacción del derecho a una vivienda.
Se establece así que los citados registros públicos municipales tendrán carácter municipal, siendo gestionados por cada municipio de forma independiente. las bases reguladoras de los registros, así como sus modificaciones, deberán ajustarse a lo establecido en el referido Reglamento Regulador, debiendo ser informadas por la Consejería competente en materia de vivienda y aprobadas por el correspondiente Ayuntamiento del que dependa el registro.
Asimismo, el artículo 23 de la Ley 1/2010 prevé que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, en la forma que se determine reglamentariamente, un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.
Segunda.- A pesar de dicha obligación de los ayuntamientos de crear y mantener sus registros municipales de vivienda protegida, en vigor desde el año 2010, todavía nos encontramos con municipios, normalmente de pequeño tamaño, que carecen de este instrumento básico de la política de vivienda.
Las importantes consecuencias de la inexistencia o inoperancia del registro se perciben con claridad en la presente queja, pues a pesar que la vivienda de AVRA a la que aludía el interesado fue recuperada en 2014 y que en dicho año ya se solicitó al Ayuntamiento la relación de demandantes inscritos en el registro municipal de demandantes de vivienda, con propuesta de adjudicatario para la mencionada vivienda, y que la petición se reiteró posteriormente, no ha sido hasta finales del año 2018, tras la actuación iniciada por esta Institución, cuando, aún sin registro, se facilitaron a AVRA los datos necesarios para adjudicar la vivienda.
Por tanto, una vivienda de titularidad pública se ha encontrado vacía durante cuatro años y medio, a pesar de que en el municipio existían familias con necesidad de vivienda, y en particular, una de ellas llevaba solicitando la vivienda en cuestión desde el año 2012, vulnerando así el fin social de la vivienda y el derecho de los interesados a la misma.
Esta Institución no ignora las dificultades que ayuntamientos de pequeño tamaño, como es el caso de Cabra del Santo Cristo, que no llega a los 2000 habitantes, tienen para poner en marcha regulaciones y políticas municipales.
Pero ello no excusa que nueve años después de establecerse la obligación aún no se haya creado el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, ni mucho menos que no se diera respuesta a la petición de información de AVRA efectuada en 2014 y reiterada en 2015, pues la propuesta de adjudicación efectuada tras nuestra intervención podría haberse hecho varios años antes.
En el caso de ese Ayuntamiento, en el año 2009 se aprobó la Ordenanza municipal reguladora por la que se establecen las bases de constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén nº 30, de 6 de febrero de 2010. Dicho registro, sin embargo no está operativo, ignorando si ha llegado a estarlo en algún momento.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que, por parte del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo, se adopten las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se ponga en funcionamiento efectivo el registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, para lo que puede solicitar, de ser necesario, la ayuda y cooperación de la Excma. Diputación Provincial de Jaén y/o de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda en dicha provincia.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios