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Que sin más dilación, valoren el grado de dependencia de la persona y resuelvan la prestación que necesita

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7487 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 3 de octubre de 2023, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que en el año 2022 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, sin que hasta la fecha haya obtenido información al respecto. Añade, que en el mes de julio de 2023, comunicó el cambio de domicilio desde la barriada Cerro del Águila a Torreblanca.

Por otro lado, nos explica que convive con su hija, Dña. (...), con Grado III, de Gran Dependencia y un 85% de discapacidad, estando pendiente la aprobación del nuevo PIA para poder disfrutar del servicio de ayuda a domicilio en su actual domicilio. A fecha de inicio de nuestras actuaciones y tras consulta realizada con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos informa que el expediente de Dña. (...), está pendiente de la elaboración del nuevo PIA por la UTS Torreblanca.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente de dependencia de la promotora de la queja se encontraba pendiente de asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la interesada, la cual contactaría telefónicamente para concertar cita, y tras ello, se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación al expediente de dependencia de su hija, se nos informa sobre el traslado a los servicios sociales comunitarios de la zona de Torreblanca, para la elaboración del nuevo PIA.

3. De forma simultánea, solicitamos el preceptivo informe del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, atendiendo a las circunstancias expuestas por la interesada, poniendo el foco en la demora que afecta al procedimiento incluso en los supuestos de cambio de domicilio de una barriada a otra, siendo las necesidades de la persona dependiente idénticas a la de su anterior domicilio.

En este sentido, desde el citado Ayuntamiento, se nos indicó que tras las comprobaciones realizadas, al conocer que el servicio de ayuda a domicilio no se le estaba prestando tras el cambio de vivienda, se realizan las gestiones para su reactivación, haciéndose efectivo el pasado 13 de noviembre de 2023.

4. Desde entonces, son asiduos los contactos telefónicos de la promotora de la queja a la Defensoría, trasladando su desesperación y necesidad de ser valorada para el reconocimiento de su situación de dependencia y acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento del grado de dependencia de la afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por último, nos gustaría destacar las circunstancias del presente expediente, unidad de convivencia formada por la promotora de la queja y su hija con discapacidad reconocida del 85% y condición de gran dependencia, cuyos cuidados recaen expresamente sobre ella, que pese a sus limitaciones físicas continúa ejerciendo su rol de cuidadora, de madre, olvidándose de los cuidados que ella precisa. Sufriendo la burocracia y la demora que afecta al procedimiento de la dependencia, estando varios meses sin disfrutar del servicio de ayuda a domicilio que su hija tenía concedido en su vivienda sita en la barriada del Cerro del Águila, que tuvo que abandonar ante la situación de precariedad económica y dificultades en el pago de la renta de alquiler, trasladando su domicilio a la barriada de Torreblanca, una vivienda cuya renta de alquiler se adapta a su capacidad económica. Esta situación llevó a la sobrecarga de esfuerzos físicos y preocupaciones por el cuidado de su hija, afectando a su salud física y mental.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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