En el Área de Igualdad de Género, debió ser inadmitida a trámite laqueja 03/61, a través de la cual una mujer divorciada y madre de dos menores, nos exponía que la Tesorería de la Seguridad Social le estaba exigiendo a ella el pago de unas deudas que había generado su ex marido durante el matrimonio y antes de obtener la sentencia de separación. Afirmaba, además, que su situación económica y su precariedad laboral le impedían hacer frente a las deudas y que, como consecuencia del impago, se le había comunicado que procederían al embargo de la vivienda.
La interesada había solicitado el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda, que le fue concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante resolución de 30 de Octubre de 2000. Sin embargo, ante el incumplimiento del compromiso de pago, con fecha 12 de Agosto de 2002, la Tesorería había dictado resolución cancelando la resolución anterior, decisión que no había sido recurrida por la interesada.
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