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Queremos conocer la situación del colectivo de Intérprete de Lengua de Signos, de los centros de Educación Secundaria

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5465 dirigida a Consejería de Educación, Secretaría General de Educación y Formación Profesional

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

De la información facilitada por la Consejería de Educación y, en su caso, por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, ésta viene a ratificar el informe emitido en enero de 2013, con motivo de la queja 11/2304, en los términos siguientes:

(...) en relación con su recomendación sobre dotación de monitores de interpretación de Lengua de Signos, se indica que es una prioridad de esta Consejería la creación de plazas en la R.P.T. De la nueva categoría de intérprete de signos como paso previo a la contratación de trabajadores de plantilla de la Junta de Andalucía. En estos momentos la creación de plazas de R.P.T. no es posible. En el momento que ello sea factible, las plazas de intérpretes de signos serán prioritarias”.

En consecuencia, del contenido de dicha información y de las disposiciones que resultan de aplicación, no existe motivo que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, por lo que se le comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos esta actuación para conocer las medidas adoptadas por la Consejería de Educación, respecto a la creación de plazas en la RPT de la categoría de Intérpretes de Lengua de Signos y, en su caso, determinar las causas que motivan la demora en su aprobación.

A través de las múltiples quejas que estamos recibiendo en esta Oficina, que han tenido su reflejo en los medios de comunicación andaluces y en las redes sociales, hemos tenido conocimiento de las movilizaciones iniciadas por el colectivo de Intérpretes de Lengua de Signos que vuelven a denunciar la situación laboral en la que prestan sus servicios en los centros de Educación Secundaria del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía.

La figura del Intérprete de Lengua de Signos en el ámbito educativo comenzó en Andalucía en 1996 gracias al convenio entre la Consejería de Educación y la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas. El objetivo de ese acuerdo era compensar el déficit comunicativo de las personas sordas dentro del ámbito educativo en orden a favorecer su proceso de aprendizaje.

Sin embargo, en 2007 finalizó ese convenio y la Consejería, a través del entonces Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE), actualmente, Agencia Pública Andaluza de Educación, obta por la externalización del servicio que prestaba el colectivo.

Según el colectivo afectado, en los pliegos de contratación ” prima la oferta económica más ventajosa..” lo que directamente repercute en las condiciones laborales de los trabajadores.

El colectivo asegura que “... en las tres útimas licitaciones han perdido en torno a 400 euros, nos obligan a cogernos las vacaciones y nos han quitado las horas de preparación. Así no podemos ofrecer una interpretación de calidad..”

El colectivo demanda, además , “que se nos contrate a un 100%, como ya estuvimos en 2006, y no a un 75% que es la situación actual. Nosotros no somos un servicios externo. Participamos en el proceso educativo de las personas sordas. Sin nosotros, no hay comunicación. No tiene sentido un profesor enseñando a un alumno sordo sin la figura del intérprete...” afirman los afectados.

En relación con la situación de este colectivo, el Defensor del Pueblo Andaluz tramitó (ejercicio 2011-2012) el expediente de queja Q11/2304 promovido por más de 1200 personas del colectivo.

En dicho expediente, concluímos con la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2012, formulada a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Recomendando se procediera, con la mayor diligencia posible, a la adopción de las medidas oportunas para la creación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, de la categoría profesional de Inérpretes de Lengua de Signos, en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación.

Posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2015, nos dirigimos a dicho Centro Directivo para anunciarle que dábamos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja ya que del examen de la respuesta recibida se desprendía que la Resolución formulada por esta Institución, se aceptaba por ese Organismo.

No obstante, en estos días de primero de noviembre de 2015, tanto lo medios de comunicación -oral y escrito- como en las propias redes sociales, se hacen eco reiteradamente de la situación laboral del colectivo de Intérpretes de Lengua de Signos. Igualmente, estamos recepcionando nuevamente quejas a nivel individual de los trabajadores.

16-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

De la información facilitada por la Consejería de Educación y, en su caso, por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, ésta viene a ratificar el informe emitido en enero de 2013, con motivo de la queja 11/2304, en los términos siguientes:

(...) en relación con su recomendación sobre dotación de monitores de interpretación de Lengua de Signos, se indica que es una prioridad de esta Consejería la creación de plazas en la R.P.T. De la nueva categoría de intérprete de signos como paso previo a la contratación de trabajadores de plantilla de la Junta de Andalucía. En estos momentos la creación de plazas de R.P.T. no es posible. En el momento que ello sea factible, las plazas de intérpretes de signos serán prioritarias”.

En consecuencia, del contenido de dicha información y de las disposiciones que resultan de aplicación, no existe motivo que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, por lo que se le comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

Por otra parte, el artículo 2.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, faculta a la Administración para estructurar su Función Pública, regular su régimen jurídico y dirigir la actuación de todo su personal de acuerdo con los intereses del servicio público, de conformidad con las potestades autoorganizatorias que le son reconocidas.

Pese a ser una manifestación más de esta potestad autoorganizatoria de la Administración, la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, no sólo queda modulada en atención de las necesidades de personal, sino que se halla estrechamente vinculada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

De este modo, las últimas Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía se vienen centrando en aquellos Cuerpos, Especialidades, opciones y/ o subopciones cuya cobertura se considera preeminente, bien porque afectan al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial, bien porque asi lo determina el Gobierno de España mediante la correspondiente Ley General de Presupuestos, incluyendo plazas que conforman las estructuras de personal en aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo el apoyo a las funciones prioritarias, tales como las del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas, las de asesoramiento jurídico, y las de la gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

En el sentido expuesto, ha de entenderse que los Cuerpos, Especialidades, opciones y/o subopciones que tienen reflejo en la Oferta de Empleo son aquellos que cumplen con los criterios de necesidad y prioridad antes citados, sin que las limitaciones presupuestarias permitan configurar una oferta de mayores dimensiones con la que dar satisfacción a todos y cada uno de los colectivos incardinados en la Función Pública de nuestra Administración autonómica.

No obstante, conviene recordar el párrafo 10º de la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 que, dice:

Ofrecer más y mejor educación constituye uno de los principales compromisos adquiridos por el Gobierno andaluz, avanzando en equidad, ya desde la primera infancia, y procurando el éxito escolar del alumnado y la excelencia en el itinerario educativo. La educación es, además, requisito indispensable para fomentar la empleabilidad de las personas, vinculándose sus recursos a las políticas de empleo, con la que comparten este fin. ......”

Y, a ese respecto, en el Título II, «De los créditos de personal», se regulará la Oferta de Empleo Público, estableciéndose que durante el año 2016 podrá procederse a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz en los sectores determinados como prioritarios por la legislación básica del Estado, hasta el máximo del cien por cien de la tasa de reposición, y, en los restantes sectores, hasta el máximo del cincuenta por ciento de dicha tasa, con un régimen específico para las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

Remitiéndonos a la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su artículo 20, se rompe con la prohibición de incorporar nuevo personal estableciendo una tasa de reposición del 50 por ciento, salvo excepciones, como el aumento hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, entre los que se introducen, la Acción Exterior del Estado y la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables y el límite máximo para el acceso a las carreras judicial y fiscal, destinadas a la sustitución paulatina de empleo temporal.

 

 

 

 

 

 

 

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