Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8095 dirigida a Ayuntamientos de Granada, Jun, Loja, Guadix, Motril y Baza y Diputación Provincial de Granada
Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza, dando cuenta, en los distintos informes anuales presentados al Parlamento Andaluz, de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómica y local de nuestra comunidad, con especial significado, los referidos a las personas más vulnerables y en especial a quienes se encuentran en situaciones de severa exclusión por interseccionar distintos factores que requieren una especial atención.
Así, el V Informe del Observatorio de la Desigualdad en Andalucía aporta una radiografía regional de la desigualdad en Andalucía, analizando la incidencia territorial en esta Comunidad Autónoma, a través de mapas municipales actualizados en los que vuelven a evidenciarse las diferencias existentes en el comportamiento de las desigualdades a nivel territorial.
También el informe FOESA 2022 sobre exclusión y desarrollo social en Andalucía, refleja cómo se han reducido las tasas de integración social con un crecimiento de las situaciones de exclusión severa, manifestándose con más virulencia en quienes tienen problemas en tres o más dimensiones de la vida cotidiana; crece el porcentaje de personas afectadas por problemas en el ámbito del empleo, la vivienda. la salud, etc. siendo la pobreza, los gastos excesivos de vivienda y las barreras económicas a los cuidados de salud los problemas más frecuentes.
Contribuir al conocimiento de estas desigualdades es una constante en la que la Defensoría andaluza viene trabajando año tras año, analizando sus causas, recomendando y/o sugiriendo a los organismos públicos mejoras en sus procedimientos que propicien la correcta protección de los derechos de quienes se encuentran en esta situación.
La población gitana se encuentra incluida en estos grupos de personas que presentan mayores indicadores de vulnerabilidad, concurriendo como antes hemos expuesto, varios factores que propician situaciones de exclusión que en ocasiones podemos considerar alarmantes.
Según datos aportados por la Fundación Secretariado Gitano, se trata de una población demográficamente muy joven, lo que hoy en nuestra sociedad significa un estatus socioeconómico muy vulnerable, “con una situación laboral caracterizada por una baja inclusión laboral, por una baja tasa de empleo, por altas tasas de paro, y por condiciones laborales de gran precariedad y débil protección. La mayor parte de la población gitana sufre una fuerte desigualdad y desprotección en el acceso a derechos económicos y sociales”, afectando la pobreza y la exclusión a más del 80% de la población gitana.
Se destaca en su página web que “el nivel educativo es, con diferencia, el principal determinante para el empleo y, por tanto, de la desigualdad socioeconómica de la población gitana. Tan solo el 17% de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores, frente al casi el 80% de la población general. La situación de las mujeres gitanas es muy desigual y peor a la de los hombres gitanos, y peor a la de las mujeres no gitanas. La brecha de desigualdad afecta a todos los ámbitos: en la situación laboral, en los niveles educativos, en las responsabilidades familiares e incluso en las bajas expectativas y pocas posibilidades de proyección y promoción. La incorporación al mercado de trabajo está altamente determinada por factores sociales y sociodemográficos, pero también por la discriminación y otros factores culturales”.
La comunidad gitana es la principal minoría étnica en nuestro país y también en nuestra región. Según datos de 2017, más del 40% reside en Andalucía. El anexo 2 del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana, realizado por la Fundación Secretariado Gitano y Daleph en 2016, señala que las 105.289 viviendas en las que residen se concentran, fundamentalmente, en 11 provincias españolas, entre las que, se encuentran 6 andaluzas: Granada (8.501), Sevilla (7.516), Almería (7.512), Málaga (4.113), Jaén (3.249) y Cádiz (3.243).
Muchos de estos ámbitos son los denominados Zonas con Necesidades de Transformación Social, delimitadas al efecto por la Estrategia Regional para la Cohesión e Inclusión Social, donde se constata un alto indicador de pobreza y exclusión social. Dicha Estrategia tiene como objetivos intervenir en Zonas de Transformación Social contribuyendo a “la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en zonas desfavorecidas, a través del diseño, organización y evaluación de la política y gestión pública autonómica y local, promoviendo la participación activa de la ciudadanía, de las diferentes administraciones, de las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de la zona”
En Andalucía se han identificado 187 Zonas Desfavorecidas (ZDI), localizadas en 97 municipios donde residen 1.490.215 personas coincidentes con el 17% de la población de Andalucía. El 53% de ellas se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes, donde vive aproximadamente el 69% de la población con riesgo de pobreza y exclusión social, entre la que se encuentra un buen número de población gitana.
Fruto de ello, organismos supranacionales, nacionales, autonómicos y locales han aprobado una serie de medidas que tienen como objetivo principal, proteger los intereses de esta población, mejorar sus condiciones de vida, así como facilitar su inclusión en los distintos países donde conviven con otras culturas, pudiendo destacar:
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La Unión Europea, aprobó mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008, una estrategia europea relativa a la población romaní, que tenia como objetivo desarrollar una estrategia marco en toda la Unión sobre la integración social de la población gitana.
Posteriormente, se llevó a cabo la realización de una serie de Cumbres Europeas sobre la Población Gitana, siendo el objetivo de la III de ellas, implementar políticas sociales a favor de esta población, favoreciendo en todo momento su inclusión social.
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A nivel nacional, la Constitución Española recoge en su articulo 1 el derecho a la libertad, la justicia y la igualdad. El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad de los individuos. Y, por último, el artículo 14 recoge el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda sufrirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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En el contexto de la Agenda 2030 la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 “apuesta por incluir la perspectiva inclusiva de la población gitana en los distintos ámbitos, dando especial relevancia a los perfiles en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la Estrategia se pretende que en los diferentes planes y estrategias sectoriales se desarrollen objetivos destinados a cubrir las necesidades de los segmentos de población más vulnerables, entre los que se encuentra la población gitana”.
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En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Andalucía propugna en su artículo 1.2 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores superiores. Igualmente, su artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el respeto a las minorías que residan en su territorio. No obstante, de manera más específica, el artículo 10.3 establece que, en aras de velar por el interés general, la Comunidad Autónoma ejercerá su poder con el siguiente objetivo (n.º 21): “La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.
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La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25, pudiendo ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias que en el apartado 2 del mismo artículo se establecen.
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La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.
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De otro lado, el artículo 5 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como promover su inclusión social.
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Por su parte la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad de
trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.
A consecuencia de lo expuesto y tras una larga trayectoria de planes y programas con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos básicos de esta minoría, en 2017 se aprobó el I Plan Integral Para La Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, cuyo objetivo principal era mejorar su integración social a través de los siguientes puntos principales: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad entre hombres y mujeres, Servicios Sociales, Comercio ambulante, Cultura, Participación social, No discriminación y Población gitana proveniente de otros países.
Partiendo de esa realidad, se formulan una serie de objetivos estratégicos y líneas de actuación de carácter integral e intersectorial que abarque tanto a la población romaní española como a la nacida en el extranjero. Entre ellas se contemplan actuaciones dirigidas a los ayuntamientos andaluces, como administraciones de relevancia en la promoción de los derechos de quienes se encuentran residiendo en sus municipios y, por lo tanto, teniendo el derecho y la obligación de empadronarse para adquirir la condición de ciudadanía.
Al concluir su vigencia, tras la evaluación del mismo el 16 de mayo de 2023, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz, la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Un documento programático que tiene como objetivo, entre otros: avanzar en las políticas implementadas, impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género y “prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio, así como propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman su cultura”.
Teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que reside en su municipio y la presencia de un buen número de familias pertenecientes al Pueblo Gitano, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado para salvaguardar los derechos de este colectivo, y favorecer la inclusión en la sociedad en la que pertenecen.
Concretamente y, tal y como se recoge en el I Plan Integral Para la Comunidad Gitana de Andalucía, mencionado con anterior, la mayor parte de la Población gitana en situación de exclusión social reside en las barriadas denominadas como “Zonas con Necesidades de Transformación Social”. En el caso de Granada, la mayor parte de esta población reside en barriadas como Almanjáyar, Cartuja, La Paz, Rey Badis y Santa Adela.
En base a lo expuesto se incoa actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los municipios andaluces de cada provincia con más presencia de población gitana y la Diputación Provincial respecto a los de menor población, a fin de conocer situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.
Así, esta Defensoría solicita informe a los Ayuntamiento de Granada, Jun, Loja, Guadix y Motril y Diputación Provincial en relación a las siguientes cuestiones:
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Actuaciones relacionadas con la mejora del alojamiento de la población gitana, especialmente en lo relativo a la edificación de edificios de propiedad municipal en zonas con necesidad de transformación social para facilitar el alquiler de los mismos.
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Actuaciones encaminadas a reducir la desigualdad en materia de salud, con especial atención a las realizadas con el objetivo de garantizar la vacunación infantil de la población gitana, así como concienciar a la misma de la importancia de llevar una vida saludable.
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Actuaciones que fomenten la prevención de la violencia de género en la población gitana, destacando las actividades formativas que se hayan realizado al respecto.
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Actuaciones de mejora del acceso de la población gitana a los recursos, bienes y servicios sociales, destacando las campañas informativas, así como acciones formativas que se hayan realizado.
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Actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, indicando, en su caso, las entidades colaboradoras y los ámbitos de implementación.
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Actuaciones de coordinación y colaboración entre administraciones y/o entidades del tercer sector.
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Cualquier otra actuación que considere de interés en relación a esta actuación de oficio.
Por último, debemos indicar que esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con los derechos de la población más vulnerable y, por ende, con los de la población gitana que reside en nuestra Comunidad Autónoma, alineando sus actuaciones con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y en especial con aquellos que persiguen mejorar la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen a una minoría racial, siendo necesario adoptar y garantizar medidas en favor de las mismas.
La Agenda 2030, si bien no identifica objetivos específicos relacionados con la población gitana, si los engloba en los objetivos sociales como (1) la pobreza, (2) la salud, (4) la educación, (5) el género, (7) el agua, (10) la igualdad, (11) vivienda, o el (16) la discriminación. En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a la población gitana, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.
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