Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5085 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamientos de las 8 capitales andaluzas
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Conocemos la disposición de medios sobre sistemas de videovigilancia en lugares de custodia de la Policía Local.
28-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El artículo 104 de la Constitución asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Dentro del bloque constitucional y en ejecución de tal mandato, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha definido el marco competencial de los distintos Cuerpos policiales, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, estableciendo el ámbito material y territorial de actuación, tanto en materia del mantenimiento de la seguridad ciudadana como en el ámbito de actuación de la policía judicial.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policía Locales de Andalucía, ha establecido el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de la Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la Coordinación de la formación profesional de estos colectivos y el establecimiento de normas marco los municipios que cuentan con Cuerpos de la Policía Local aprobando o, en su caso, adaptando sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.
También la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, proclama que la Policía Local para el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asignándoles funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando, y atribuyéndoles también las funciones de colaboración con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de Policía Judicial y seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada cuerpo de Policía Local por su respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.
Nos situamos, por tanto, en un sistema plural de cuerpos policiales que, en la concurrencia del ejercicio de sus funciones propias, deben poner de manifiesto mecanismos que garanticen una capacidad y eficiencia compartidas y unas actuaciones debidamente coordinadas.
Como se ha señalado, la Policía Local también puede intervenir bajo la condición de Policía Judicial, actuando bajo las condiciones de tales funciones de auxilio, por lo que sus despliegues y tareas vienen a coincidir con el trabajo que el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policías Autonómicas realizan bajo dicha función de auxilio judicial (de hecho, existe un modelo de acuerdo específico del Ministerio del Interior para la incorporación de los distintos municipios a sus estipulaciones). De ahí que los despliegues de sus actividades aconsejen igualmente estar debidamente reglados mediante normas y directrices que redunden en las máximas garantías hacia los contenidos de los derechos y libertades constitucionales de las personas sometidas a la intervención de estos agentes policiales.
Esta preocupación por garantizar y proteger tales derechos y libertades, que se entronca en la misión del Defensor del Pueblo Andaluz, viene siendo una constante entre las actuaciones que se desarrollan por esta institución. Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que deben comparecer ante los órganos judiciales y sus actores. Obviamente, entre este tipo de dependencias, dedicadas a la custodia o detención, deben ocupar un papel preponderante.
Así, el Comisionado del Parlamento de Andalucía ya realizó en 1996 el Informe Especial sobre “Los Depósitos Municipales de Detenidos en Andalucía” y las actuaciones sobre estos escenarios de custodia de detenidos resultan muy frecuentes, ya sea en instalaciones municipales o en calabozos de carácter judicial. Igualmente, venimos colaborando con el Defensor del Pueblo Estatal en el ámbito del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) realizando visitas en centros de detención o de restricción de libertad de deambulación.
Son muchos los aspectos que inciden en las condiciones de detención de estas personas en las dependencias policiales, tales como las características de los habitáculos de custodia; controles de entrada y salida; registros corporales, medidas de contención mecánica; alimentación; acceso a visitas; disponibilidad de asistencia jurídica; controles médicos; etc. Todos ellos afectan al objetivo último de lograr conciliar las medidas que compaginen la estancia y custodia segura durante la detención con las garantías y derechos reconocidos.
Entre esta pluralidad de aspectos hemos valorado centrar en esta ocasión nuestra atención en un mecanismo concreto que implica la disponibilidad de herramientas que registran la estancia en estos lugares de detención facilitando su acreditación mediante imágenes y sonidos. Nos referimos a los sistemas de videovigilancia y audiograbación.
Siguiendo las directrices de las distintas entidades que han abordado la instalación y uso de estos sistemas, su funcionamiento en estos lugares aporta un medio muy útil de control de los instantes de permanencia de estas personas detenidas que acostumbran a tener una corta duración y no suelen exigir complicados traslados o cambios de ubicación a la espera de su puesta a disposición judicial en breve tiempo. Son medidas que, con las debidas condiciones, bien recogidas por la normativa, la jurisprudencia y la definición de buenas prácticas, redundan en dotar a estas estancias de seguridad y controles tanto para la persona detenida, como para los propios profesionales responsables de su custodia ante posibles incidentes.
La instalación de estos sistemas de videovigilancia y audiograbación ha sido objeto de expresas recomendaciones a cargo del Defensor del Pueblo (Informes del MNPT) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz en varias de sus actuaciones e Informes Especiales al Parlamento.
Fruto de este proceso en favor de las mayores garantías y seguridad en estas dependencias, la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, remitiéndose expresamente a las peticiones del Defensor, aprobó el protocolo de las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El punto 2 f) establece:
«Video-vigilancia. Los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispondrán de sistemas de video-vigilancia con grabación que contribuyan a garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia. Dicha grabación deberá estar permanentemente activa, con independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control permanente de los calabozos a través de los medios de video-vigilancia. Los sistemas de video-vigilancia se regirán por lo que establece la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. En ningún caso, podrán permitir la visualización de las zonas de aseo, con el fin de preservar la intimidad de las personas detenidas».
El ámbito de aplicación de dicha Instrucción es el de las Fuerzas de Seguridad del Estado (CNP y Guardia Civil). No obstante, la propia instrucción cita la Ley Orgánica 4/1997, al igual que tales medidas implican la aplicación práctica de las condiciones idóneas que la normativa, jurisprudencia y otras instituciones han venido desarrollando en relación con estos sistemas de vigilancia.
No ocultamos nuestro criterio favorable en favor de una aplicación de tales garantías de la Instrucción 12/2015 a todo tipo de dependencias policiales, sea cual sea su adscripción. De hecho, el Defensor en sus informe del MNPT ya señalaba que:
“472. La dispersión y heterogeneidad de la estructura y del tamaño de los cuerpos de policía local, unida a la dificultad que entraña asegurar un procedimiento imparcial de examen de las actuaciones controvertidas por parte de miembros de cuerpos policiales reducidos o de sus responsables políticos directos, aconsejan establecer sistemas unificados de inspección del conjunto del personal de estos cuerpos que los homologuen en este aspecto con los grandes cuerpos de seguridad de carácter nacional o autonómico. A este fin, cabría asumir como modelo teórico, en los aspectos operativos, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad adscrita a la SES. Este sistema podría establecerse a través de la creación de una Inspección General de Policías Locales para el conjunto del Estado, o bien para cada una de las Comunidades Autónomas, en uso de las competencias de coordinación de las policías locales que tienen estatutariamente reconocidas” (MNPT. Informe Anual 2010 pág 191).
Pues bien, con la finalidad de conocer con detalle la realidad de los sistemas de video-vigilancia en las dependencias municipales de detenidos, se propone incoar actuación de oficio conforme señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los Ayuntamientos de las capitales de provincia solicitando información acerca de:
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identificación de las instalaciones de detenidos (o Depósitos Municipales).
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acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.
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aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015.
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normas o instrucciones propias que regulan las actuaciones en las áreas de custodia.
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existencia de sistemas de video-vigilancia y/o video-grabación; descripción, en su caso, del sistema instalado.
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cualquier otra circunstancia o aclaración en relación al asunto en cuestión.
Del mismo modo, la actuación de oficio debe dirigirse a la Consejería de Justicia e Interior, como departamento que asume la gestión de las previsiones recogidas en la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, en atención a sus competencias de coordinación y promoción de los instrumentos normativos de organización y funcionamiento de estos Cuerpos y la vocación de homogeneizar sus actuaciones. En concreto interesa conocer:
1. Posición de la Consejería sobre la instalación de sistemas de videovigilancia y grabación para las dependencias de detenidos de las Policías Locales de Andalucía.
2. Elaboración a cargo de la Consejería de normas o instrucciones de carácter general sobre características técnicas básicas de estas instalaciones para detenidos.
3. Elaboración de un modelo-marco de normas o instrucciones específicas que incidan en la disposición de sistemas de videovigilancia y grabación.
4. Posible aplicación de los contenidos de la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre instalaciones de detenidos.
5. Acciones singulares de coordinación entre los municipios que cuenten con acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.
19-03-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En esta Institución se tramita con el número arriba indicado, expediente de queja incoado de oficio, relativo a las medidas de control y videovigilancia establecidas en las dependencias de las Policía Locales de las capitales andaluzas.
Una vez estudiada el contenido de la misma y proceder a su tramitación, esta Institución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, acordó dirigir a los Ayuntamientos de capitales de provincia de Andalucía, y en concreto a sus responsables de Policía Local, Resolución.
Dicho pronunciamiento fue dirigido con fecha 12 de noviembre de 2018, a los respectivas alcaldías de las capitales de provincia andaluzas a fin de que emitieran las respuestas preceptivas que regula el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz. Exponemos a continuación un extracto de las respuestas recibidas desde las instancias municipales, la posición que dirigen los responsable autonómicos; y, finalmente, los supuestos de no colaboración.
1.- Con fecha 10 de Diciembre de 2018 recibimos respuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga que en la que hace referencia al contenido de las resoluciones citadas. Y así, en relación con la Recomendación, el Ayuntamiento se ratifica en unos argumentos que vienen a explicar que:
“1º Que como queda recogido en su escrito, la Policía Local de Málaga, cumple rigurosamente con el ordenamiento jurídico en materia de instalaciones para detenidos y su custodia y sistema de vídeo vigilancia.
2º.- Que esta Policía Local, en relación a lo solicitado, está dispuesta en el momento que se indique, a trabajar conjuntamente con el resto de Policía Locales de Andalucía, si bien entendemos que no sólo las de las capitales de provincia, al entender que el problema de la detención y privación de libertad se puede plantear en cualquier población que disponga de plantilla de Policía Local.
3º.- Que por parte de esta Policía y dado que se ha dado traslado de sus resoluciones a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, quedamos a la espera de la decisión de esa Consejería, por si tiene a bien disponer un grupo de trabajo que acometa la práctica que correspondiera a su Resolución, tanto en lo contenido en Recordatorio, como en las Sugerencias 1 y 2”.
También el Ayuntamiento de Granada con fecha 12 de Febrero de 2019 se posicionó ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz indicando:
“En primer lugar y como no puede ser de otra manera, la Jefatura de Policía Local de Granada, acepta el pronunciamiento de ese organismo y realizará los estudios pertinentes sobre la elaboración y aprobación de instrucciones para la práctica de las medidas de detención y custodia de persona y su debida aplicación en las instalaciones y dependencias.
En segundo lugar promover la coordinación con autoridades autonómicas competentes en materia de Policía Local para avanzar en la homogenización siguiendo las pautas consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad.
En tercer lugar avanzar en la homogenización de los medios técnicos y de las prácticas y técnicas policiales consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad, en coordinación con la Consejería de Justicia e Interior.
Por último hacer constar que el informe emitido desde ésta Jefatura a ese organismo en fecha 24 de octubre de 2017, según referencia nº 171024-72, se informa en el apartado 5ª lo siguiente:
“En la actualidad en esta Jefatura de Policía Local, no existe ningún sistema de vídeo-vigilancia y/o vídeo-grabación en la zona habilitada junto a la Sección de Atestados, donde permanecen “por el tiempo mínimo imprescindible” los detenidos e investigados por delitos contra la seguridad vial”.
El Ayuntamiento de Jaén respondió con fecha 12 de Febrero de 2019:
“En respuesta a su Resolución, le significo que, por contenido de dicho pronunciamiento, cuyo contenido aceptamos, entendemos lo siguiente:
RESOLUCIONES
RECORDATORIO de cumplir los preceptos aludidos en la presente resolución
SUGERENCIA 3, a fin de que se promuevan medidas de coordinación con los principales ayuntamientos, responsables en materia de Policía Local, (de las autoridades autonómicas con los principales ayuntamientos debería decir, por ser competencia de coordinación que el artículo 8, de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, atribuye a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía). Como el propio escrito expresa “debe ser la Comunidad Autónoma la que despliegue sus iniciativas de coordinación e impulso para la mejora técnica y funcional de las Policías Locales de Andalucía”.
A su vez, el Ayuntamiento de Huelva con fecha 20 de Febrero de 2019 se dirigió señalando:
“En contestación a su escrito de fecha 12 de febrero de 2019, con respecto a la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, en referencia al expediente arriba expresado sobre aceptación o no del contenido del pronunciamiento por parte de esta Jefatura, no existe inconveniente en aceptar lo requerido, empezando desde este momento y a la mayor brevedad posible, a iniciar los trámites oportunos para acogernos y desarrollar las mencionadas recomendaciones, así como su puesta en marcha”.
Del mismo modo, recogemos la respuesta del Ayuntamiento de Córdoba de fecha 25 de Febrero de 2019:
“Igualmente se informa que. respecto el sistema de videovigilancia, se ha requerido el servicio de mantenimiento de les cámaras de videovigilancia que hay instaladas en le Jefatura de le Policía Local, para que instale una nueva cámara que cubra el único espacio que existe en descubierto en el recorrido que la persona detenida hace cuando es conducida a los calabazas desde el sótano del edificio o desde la oficina de denuncias.
En cuento a la grabación de imágenes, se ha requerido igualmente al servicio de que las imágenes captadas sean conservadas durante treinta días a partir de su captación.
Además le informo que se va a comunicar a la Dirección General de Infraestructuras del Ayuntamiento de Córdoba que se proceda a realizar alguna mejora de las instalaciones para detenidos entre las que se encuentran reformar y/o sustituir los barrotes verticales en las puertas de las celdas, sustituir los elementos de porcelana en el aseo de los calabazas al objeto de que se adapten a los criterios de seguridad existentes, así como que se dote de medios de higiene intima personal para las mujeres detenidas.
También y en cuanto al Plan de Evacuación. indicarle que se ha incorporado al Plan de Evacuación General del edificio de la Jefatura de Policía Local.
Igualmente y en relación con el Libro Registro y Custodia de/o Secretario de las atestados que se instruyen en estas dependencias con personas detenidas, se preste especial atención en consignar en este Libro y en el de Detenidos Menores, todas las vicisitudes que se producen con relación a le persona detenida, como la entrega de alimentación, salidas al aseo, leche y hora de la salida de los detenidos. entrega de pertenencias y demás circunstancias que deben quedar registradas”.
Finalmente, la última respuesta recibida proviene del Ayuntamiento de Almería de fecha 1 de Marzo de 2019, explicando lo siguiente:
“Que el pasado 18/02/19 esta Jefatura dispuso la publicación de la Orden de Servicio Permanente n° 47/2019 de máxima difusión en esta plantilla disponiendo un decálogo de pautas internas que habilitan un protocolo interno de actuación sobre detenidos y áreas de custodia en estas dependencias, -cuya copia se adjunta como Anexo 1 - , y que vienen a aplicar en este Cuerpo los parámetros de la citada Instrucción 12/2015 así como vienen a ser un recordatorio de la Instrucción 12/2007 sobre los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
En otro orden de cosas, informar a esa institución del Defensor del Pueblo Andaluz , que la petición de esta Jefatura al Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 20/11/19 sobre la necesidad de implementar un sistema de Videovigilancia en la nueva zona de espera de detenidos habilitada en el interior de la Sección de Atestados de Policía Local de Almería (cuya copia también se adjunta como Anexo 2) ha tenido sus frutos. En el presupuesto municipal del presente año 2019 aparece una consignación presupuestaria a estos fines que se confía pueda ser una realidad a lo largo de este año, y que permitirá la activación de la citada zona con todas las garantías posibles”.
2.- La Viceconsejería, entonces, de Justicia e Interior, con fecha 16 de enero de 2019, viene a reiterar el ámbito competencial autonómico, señalando que las dotaciones y recursos de carácter policial en los municipios están sometidos a la gestión de ámbito local, en cuanto al funcionamiento de depósitos de detenidos o la observancia de la normativa reguladora de las instalaciones de videovigilancia en tales dependencias.
Sí especifica que “no obstante lo anterior, se promoverán medidas con los principales Ayuntamientos en esta materia, procediéndose, con ocasión de la modificación del Decreto de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, a la constitución de un grupo de trabajo que realice un estudio pormenorizado de esta materia. Igualmente, en los cursos impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, se tendrá en cuenta la formación de los policías locales en detención y custodia de personas”.
3.- Finalmente, los Ayuntamientos de Cádiz y Sevilla no han respondido a la Resolución que les fue dirigida, ni a los escritos posteriores instando a manifestar los criterios de ambas Corporaciones Locales. Por ello, no se puede deducir la aceptación de la Resolución formulada; y así con esta fecha, procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de conformidad con el art. 29.2 de la citada Ley 9/1983 por la falta de colaboración de las Alcaldías de Cádiz y Sevilla.
A modo de conclusión, debemos indicar que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz permanece atenta a la disposición de medios personales, materiales y sistemas de gestión en todo aquello que afecte a las garantía de las personas detenidas en dependencias de las Policías Locales. Para ello, ha desarrollado esta actuación de oficio ante los Ayuntamientos de las capitales andaluzas promoviendo las condiciones de seguridad y control en dichas instalaciones, procurando la elaboración de protocolos y pautas de intervenciones seguras; y, finalmente, impulsando una política de coordinación que aúne las mejores prácticas policiales desde las iniciativas de las autoridades autonómicas.
Debemos reseñar que las respuestas recibidas expresan una mayoritaria aceptación de las líneas contenidas en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que manifestamos nuestras valoración positiva. Por ello, procedímos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en la presente queja de oficio.
Con todo, y acorde con la trascendencia que tienen estos servicios policiales en el ámbito de los derechos y libertades afectados, dispondremos las actuaciones posteriores de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.
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