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Queremos conocer si están previstas medidas tras poner fin a las normas que prohibían los cortes de suministros básicos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6767 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias, entidades afectadas: Endesa, Iberdrola, Naturgy Iberia, Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento, Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos, entidades suministradoras de agua de las ocho capitales de provincias

La prohibición de suspender el suministro de agua y energía por impago a consumidores vulnerables en vivienda habitual fue una medida acordada excepcionalmente por el Gobierno una vez declarado el estado alarma1, bajo la consideración de tratarse de servicios esenciales que debían quedar garantizados.

En concreto la prohibición de cortes alcanzaba a aquellos consumidores en los que concurriese la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

Esta remisión a la normativa de bono social eléctrico para la identificación de las personas a las que alcanzaba la protección servía incluso para suministros de agua y gas (que no cuentan con la figura de bono social).

Dicha prohibición se extendió días después a todos los consumidores en su vivienda habitual, acordada por el Gobierno en el contexto de las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma2. La norma aprobada señalaba así:

«Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.»

Una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma el 21 de junio de 2020, el Gobierno de la Nación amplió la garantía de suministros básicos hasta el 30 de septiembre, como parte de las medidas de extensión del escudo social para la protección de la ciudadanía frente a los efectos derivados de la crisis sanitaria del COVID-193.

Igualmente, para los consumidores domésticos acogidos por esta medida, el periodo de tiempo de ésta no computaría a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.

Pese a que parecía que la medida podría prorrogarse de nuevo, finalmente el Consejo de Ministros celebrado el pasado 29 de septiembre sólo acordaba la incorporación de un nuevo supuesto que dará derecho a la percepción del bono social eléctrico y, anudado al mismo, a la protección especial frente a la interrupción del suministro4.

Se trata de aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que los ingresos totales se encuentren por debajo de unos determinados umbrales.

El conjunto de los ingresos de la unidad familiar que se tiene en cuenta es el referido al mes anterior al momento en que se presenta la solicitud del bono social completa, a diferencia del resto de supuestos ya existentes, en los que la renta que se toma en cuenta es la relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.

La percepción del bono social bajo esta nueva modalidad tiene una duración limitada, hasta el 30 de junio de 2021. A partir de entonces, en caso de reunir los requisitos, se podrá solicitar el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

En las actuales circunstancias, pues, la protección frente a cortes de suministro se ha reconducido a los supuestos previstos en la normativa de bono social eléctrico.

En concreto, no se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares que, estando acogidos al bono social, se encuentren en alguno de estos supuestos:

-que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar;

-que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes;

-que se trate de consumidor en riesgo de exclusión social, porque está siendo atendido por los servicios sociales y que éstos paguen al menos el 50% de la factura.

En cualquier caso, han quedado fuera de la protección de garantía de suministros en vivienda habitual los suministros de gas y agua, ya que no disponen de una normativa específica que prohíba los cortes por impago a colectivos vulnerables al modo del bono social eléctrico.

En el caso del suministro de agua actualmente existe un reconocimiento legal del derecho humano al agua como mínimo vital5.

Sin embargo, las condiciones de prestación y acceso a dicho derecho no ha sido objeto del debido desarrollo reglamentario para su oportuna implementación, sin perjuicio de que algunas entidades suministradoras tengan previsto este mínimo vital en su propia regulación.

Tampoco han quedado recogidos en la normativa autonómica los supuestos de vulnerabilidad en que, en ningún caso, sería posible cortar el suministro de agua por impago al modo en que lo hace la normativa estatal del sector eléctrico.

Pese a ello, conocemos que algunas entidades suministradoras de agua tienen previstas medidas de ayuda para el pago de facturas e incluso el reconocimiento del “mínimo vital”, aunque no está establecida por norma propia la prohibición de corte para determinados supuestos al modo de la normativa eléctrica.

Así las cosas, al levantarse el pasado 30 de septiembre la medida que suspendía los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago, es previsible que las empresas suministradoras empiecen a requerir sus deudas atrasadas.

Como consecuencia de ello, y de la acumulación de los importes impagados durante el período de confinamiento y hasta el 30 de septiembre que probablemente se habrá producido, nos tememos que muchas familias no puedan hacer frente al importe de las deudas requerido, por lo que podrían ser bastante numerosos los supuestos de cortes del suministro por impago.

A las circunstancias anteriores se suma el hecho de que el 30 de septiembre expiró la prórroga automática de la vigencia del bono social aprobada por el Gobierno6 para evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejasen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa, en el caso de que agotasen el plazo de vigencia del bono social que tuviesen reconocido.

De este modo, muchas personas que venían disfrutando del bono social se han visto privadas de los beneficios asociados al mismo, desde el pasado 30 de septiembre hasta el momento en que tramiten una nueva solicitud de bono social y se les conceda el mismo, si no presentaron una solicitud de renovación en el plazo de 15 días de antelación mínimo que prevé la norma.

Esto puede traducirse en una acumulación de solicitudes de renovación del bono social, que vendrían a unirse a las peticiones de inclusión en el bono social de los nuevos beneficiarios, lo que podría determinar dificultades para las comercializadoras a la hora de tramitar las mismas en los plazos legalmente previstos.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a las principales entidades suministradoras de energía y agua en Andalucía para que nos facilitasen datos relativos a la incidencia que se esté produciendo tras el levantamiento de las medidas adoptadas para garantizar los suministros básicos y, en su caso, medidas específicas que hayan adoptado en favor de las personas consumidoras y, especialmente, de las más vulnerables.

Por otra parte, resulta necesario conocer la valoración de los Servicios Sociales Comunitarios. Dado el elevado número de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que prestan estos servicios y las distintas realidades repartidas por todo el territorio andaluz, hemos estimado oportuno dirigirnos a la FAMP como representante de todas las Administraciones especialmente implicadas.

Finalmente, nos parece oportuno solicitar la colaboración de las entidades del tercer sector que trabajan con colectivos vulnerables para conocer, de su mano, los datos antes referidos y las propuestas que estimen necesarias para atender de forma efectiva la garantía de suministros básicos.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente creemos que la garantía del disfrute de suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

3 Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

4 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

5Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (D.A. decimosexta incorporada por Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía).

 

6Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (modificado por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).

 

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