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Realizamos recomendaciones al Ayuntamiento de Huétor Vega ante la celebración de carreras ilegales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5916 dirigida a Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita expediente referente a las molestias, y el consecuente peligro, debido a las numerosas carreras ilegales que se celebran en la zona en la que reside el promotor de la queja.

ANTECEDENTES

I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado en el que nos comunicaba que eran numerosas las noches y madrugadas en las que algunos vehículos a motor se daban cita para realizar carreras en la rotonda situada entre las calles Camino Real de los Neveros y Avenida Ingeniero Santa Cruz, lo que suponía una actividad ilícita y un peligro para peatones y vecinos, que generaba un insoportable ruido que impedía descansar y dormir a las familias. Que en numerosas ocasiones se había llamado a la Policía Local y Guardia Civil, indicándoles no tener efectivos.

Que se había solicitado al Ayuntamiento que tomara medidas al respecto, colocando badenes, radares o aumentando la presencia policial, sin haber obtenido respuesta las quejas y reclamaciones hasta la fecha.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar del Ayuntamiento de Huétor Vega la emisión de informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja.

III. A este respecto, por la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento se emitió con fecha 28 de abril de 2021 el siguiente informe:

1.- La Jefatura de Policía Local informa que NO tenemos servicio de NOCHE y en la medida de nuestras posibilidades teniendo en cuenta que por turno de mañana y tarde hay dos agentes, se acude siempre a cualquier llamada de cualquier ciudadano de este municipio.

Esta Jefatura de Policía Local dispone en plantilla en la actualidad de 10 agentes, de los cuales uno de ellos se encuentra en segunda actividad y dos más se encuentran en baja laboral prolongada, desconociendo esta Jefatura los motivos de ésta.

2.- Que en cuanto a la seguridad vial, existen badenes en ambas calles, si bien en el Camino Real de Los Neveros existen en mal estado y pendientes de reponer, teniendo constancia este Ayuntamiento a través del área de mantenimiento, pendientes de reponer en su caso y en cuanto a la Avda Ingeniero Santa Cruz, si existen badenes los cuales refuerzan la seguridad vial en la zona.

3- En cuanto a las carreras de vehículos, siempre que hemos tenido efectivos policiales y a disposición el vehículo radar que cede la J.P.T, se han realizado controles en ambas vías en horario de tarde”.

Una vez valorada dicha información, y en tanto que se reconocen las carencias denunciadas por el interesado, se solicitó una ampliación de la misma, con objeto de conocer si los badenes finalmente habían sido repuestos y si se había solicitado el apoyo de otros cuerpos de Fuerzas y Seguridad del Estado ante la imposibilidad que nos trasladaban de poder abordar estas situaciones con los agentes municipales.

Dicha solicitud de información fue evacuada con fecha 22 de septiembre de 2021 en el siguiente sentido:

1.- La Jefatura de Policía Local informa que las circunstancias del número de agentes en activo siguen siendo las mismas, y debido a las fechas en las que nos encontramos, hay que tener en cuenta el periodo de vacaciones a disfrutar por los integrantes de la plantilla, con lo que el servicio se ve aún mas mermado.

2.- Que en cuanto a los badenes, éstos los hay en ambas calles, si bien en el Camino Real de Los Neveros, existen algunos de ellos en mal estado y pendientes de reponer, desconociendo si estos son los mismos que ya existían, o por el contrario, son diferentes, teniendo de todas formas constancia este Ayuntamiento a través del área de mantenimiento, pendientes de reponer en su caso y en cuanto a la Avda Ingeniero Santa Cruz, si existen badenes los cuales refuerzan la seguridad vial en la zona.

3.- Cuando por las circunstancias detalladas anteriormente, no existe servicio de Policía Local, es la Guardia Civil de la localidad de La Zubia, la que asume las competencias en la localidad de Huétor Vega, por ser parte de su demarcación. Transmitiéndole puntualmente cualquier incidencia, para su conocimiento”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

En este contexto, debemos considerar como inherente a una sociedad democrática avanzada el acceso de los ciudadanos a la información pública, contando tanto la Constitución Española (CE) como el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia (arts 9.2 y 3, 20.1 y 105.b CE., y arts 10.1, 11. 30.1 EAA).

A este respecto, debemos volver a reseñar el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 31 del EAA con la transparencia, que repetimos comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Así, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley autonómica 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, han regulado las obligaciones transparencia de la actuación de los poderes públicos mediante la publicidad activa y el acceso a la información pública.

 

Segunda.- De la Seguridad Vial y la Contaminación Acústicas.

En relación a los hechos denunciados por el interesado, “... que suponía una actividad ilícita y un peligro para peatones y vecinos, que generaba un insoportable ruido que impedía descansar y dormir a las familias ...”, el Ayuntamiento de Huétor Vega dispone de Ordenanzas municipales reguladora de ambas cuestiones, así la nº7 reguladora del tráfico, sus aspectos de movilidad, su impacto ambiental y la seguridad vial, como la nº3 reguladora de la protección contra la contaminación sonora y vibraciones.

Respecto a la primera, de conformidad con la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, el municipio es competente para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.

Esta ordenanza en su Exposición de motivos reseña que la Carta Europea de la Autonomía Local señala que las competencias encomendadas a las Entidades Locales deberán ser normalmente plenas y completas (art. 4.4), gozando las Entidades Locales de autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.

Y de la misma forma, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuida el Ayuntamiento en materia de tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad viaria, con el objeto de preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes (art. 1).

Para ello, se realiza una remisión a la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su artículo 53 determina las funciones de los Cuerpos de Policía Local, en concreto a las funciones previstas en la letra b:

«a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello».

A este respecto, en los dos informes que en abril y septiembre del pasado año fueron evacuados por el Ayuntamiento, se nos daba traslado de la carencia de Agentes que existe en el municipio, así se indicaba lo siguiente:

NO tenemos servicio de NOCHE y en la medida de nuestras posibilidades teniendo en cuenta que por turno de mañana y tarde hay dos agentes, se acude siempre a cualquier llamada de cualquier ciudadano de este municipio.

Esta Jefatura de Policía Local dispone en plantilla en la actualidad de 10 agentes, de los cuales uno de ellos se encuentra en segunda actividad y dos más se encuentran en baja laboral prolongada”.

Ante esta falta de efectivos, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce competencias a los municipios en materias de seguridad en lugares públicos y de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas.

Y a partir del reconocimiento de dichas competencias, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad admite distintas modalidades de ejecución de las mismas, desde la creación de Cuerpos de Policía propios, por parte de las Corporaciones Locales, hasta la utilización de personal auxiliar de custodia y vigilancia.

Esta misma Ley Orgánica, conjugando la práctica indivisibilidad de la seguridad pública y la autonomía de las distintas esferas de la Administración Pública, destaca la necesidad de una intercomunicación entre los distintos cuerpos de seguridad mediante el principio de cooperación recíproca y de coordinación orgánica, estableciendo unos cauces de auxilio y cooperación ante supuestos de insuficiencia de medios, y unos mecanismos orgánicos de coordinación, como es el Consejo de Política de Seguridad.

De la misma forma, en la espera autonómica y local se establece la posibilidad de constituir Juntas de Seguridad, con objeto de armonizar su actuación y la de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (art. 54), y cuya presidencia corresponde al Alcalde.

Finalmente, la Disposición Adicional Quinta viene a establecer que «En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley».

Volviendo a la Ordenanza de seguridad vial, en cuanto a las infraestructuras que estable se entiende por “calmado del tráfico” el conjunto de medidas estructurales y de señalización encaminados a, entre otros fines, a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos, hasta hacerlos plenamente compatibles con el uso y actividades que se desarrollan en el entorno en el que se aplica, y con el objetivo, entre otros de disminuir la intensidad del tráfico o moderar su velocidad.

Para tal fin, los tipos de dispositivos para calmar el tráfico son principalmente las bandas transversales y resaltos y los elementos de ordenación estructural, cuestión sobre la que se nos comunico en un primer informe de abril de 2021 lo siguiente:

... en cuanto a la seguridad vial, existen badenes en ambas calles, si bien en el Camino Real de Los Neveros existen en mal estado y pendientes de reponer, teniendo constancia este Ayuntamiento a través del área de mantenimiento, pendientes de reponer en su caso y en cuanto a la Avda Ingeniero Santa Cruz, si existen badenes los cuales refuerzan la seguridad vial en la zona ...”.

Y posteriormente en un segundo informe de septiembre de 2021 con objeto de conocer si los badenes finalmente habían sido repuestos, la situación continuaba siendo la misma:

... en cuanto a los badenes, éstos los hay en ambas calles, si bien en el Camino Real de Los Neveros, existen algunos de ellos en mal estado y pendientes de reponer, desconociendo si estos son los mismos que ya existían, o por el contrario, son diferentes, teniendo de todas formas constancia este Ayuntamiento a través del área de mantenimiento, pendientes de reponer en su caso y en cuanto a la Avda Ingeniero Santa Cruz, si existen badenes los cuales refuerzan la seguridad vial en la zona ...”.

En cuanto a la realización de estas “carreras de vehículos”, y en cuanto al “insoportable ruido que impedía descansar y dormir”, la Ordenanza reguladora de la protección contra la contaminación sonara y vibraciones define la “Actividad clandestina” como aquella actividad que estando sujeta de conformidad a la normativa de aplicación a autorización, licencia o permiso careciera de ellas, o que debiendo haber presentado comunicación previa o declaración responsable, no lo hubiera hecho; y la “Molestia” como el estado de la persona afectada cuando los ruidos o vibraciones de una fuente emisora son discernibles. Determinando que el ejercicio de la potestad sancionadora le corresponde al municipio (art. 37).

La propia Ordenanza reguladora de tráfico viene a prohibir emitir ruidos o circular con escape libre (art. 29. c y e), establecer como velocidad máxima 30 km/h (art. 49), o prohibir que los vehículos produzcan ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, además de no permitir la circulación de aquellos vehículos con niveles de emisión de gases, humos, partículas o ruidos superiores a los límites establecidos en la normativa aplicable (art. 53).

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se realiza al Ayuntamiento de Huétor Vega la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva, así como los que son de debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - de que en relación a las infraestructuras establecidas en la Ordenanza reguladora del tráfico, sus aspectos de movilidad, su impacto ambiental y la seguridad vial, se proceda al restablecimiento del buen estado de los badenes que existan en la vía Camino Real de los Neveros, o aquellos nuevos que se hayan de establecer en otras vías.

RECOMENDACIÓN 2. - de que se proceda a realizar los trámites necesarios para el aumento necesario de la plantilla de Agentes de Policía Local que permita el cumplimiento de sus funciones en relación al contenido de sus propias ordenanzas municipales.

RECOMENDACIÓN 3. - de que, en caso de persistir la situación descrita, se traslade dicha cuestión a la Junta Local de Seguridad.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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