Queja número 23/0227
La promotora de este expediente se quejaba, en esencia, del uso como bar de un centro de uso social, del excesivo horario en el que permanecía abierto generando todo tipo de ruidos que impedían el descanso de los vecinos.
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Guijarrosa, Córdoba resolución en la que, en esencia, recomendábamos, para el supuesto de que aún no se hubiera tramitado completamente la legalización del bar objeto de queja, se procediera previos trámites legales oportunos a su clausura, hasta que obtuviera la completa legalización, incluida la calificación ambiental; y también recomendábamos que una vez obtuviera este bar la autorización, se reconsiderase el horario de instalación de veladores y se autorizase uno que fuera verdaderamente compatible con el descanso de las personas que residen en su entorno.
En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que:
“6. ESTADO ACTUAL DE LA ACTIVIDAD
Actualmente el establecimiento se encuentra sin actividad. Una vez se han finalizado las obras de adecuación de aseos y ampliación de cocina, con cargo al programa PEBA 2022-2023, se ha procedido a continuar con el expediente de legalización de la actividad.
Actualmente se está redactando “proyecto reformado” del proyecto de legalización de actividad inicial, en el que se recogen todas las medidas correctoras necesarias para su legalización.
7. HABILITACIÓN DE OTROS USOS EN EL EDIFICIO
Indicar que siendo el único sitio de esparcimiento, reunión, y convivencia, del que disfrutan actualmente (...) se ha propuesto (...) iniciar la actividad de “uso dotacional”, en planta alta.
La planta alta cuenta con acceso independiente desde la vía pública, y no se ve afectada por las obras de adecuación, por lo que podría emplearse para continuar con las actividades habituales de (...).
En cuanto a la planta baja, se debe mantener clausurada la actividad, en tanto no se resuelva el correspondiente expediente de actividad calificada, y se finalicen las obras y medidas correctoras que en él proyecto de legalización finalmente se contemplen.”
Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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