Queja número 19/4002
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Olula del Río a nuestra petición de que nos indicara las medidas más adecuadas para el interés general que, finalmente, se adoptara para evitar las situaciones de inseguridad vial que se producían, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se instalaran los elementos de mobiliario urbano de forma que se evitaran las situaciones de inseguridad vial que se producían en la calle afectada, en especial la parada, estacionamiento y tránsito de vehículos motor pegados a fachada.
En el informe municipal recibido se indicaba que la Junta de Gobierno Local, en su sesión de 13 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo de analizar nuevamente el estudio que se hizo sobre pivotes o barandas en la calle que nos ocupaba y volver a requerir informes a la Arquitecta Técnica y la Policía Local.
En vista de ello, considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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