Queja número 18/2228
En virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en el sentido de que, como titular de las viviendas ocupadas en régimen de arrendamiento, actuara para que la comunidad de usuarios del edificio de viviendas del Parque público de AVRA que nos ocupaba en la presente queja, cumpliera con sus obligaciones de pago de la renta y de la cuota de comunidad, debiendo AVRA abonar directamente las cuotas de comunidad que se debían de las viviendas ocupadas sin título legal hasta que se procediera a su regularización, con independencia de que con posterioridad pudiera ejercitar contra unos y otros las acciones legales que procedieran.
También que se estimaran las reparaciones reclamadas por los inquilinos (sobre todo la reparación/mantenimiento de los ascensores, y el cambio del calderín deteriorado). Así como que se realizara una intervención social con los inquilinos encaminada a que contribuyeran de forma adecuada al sostenimiento de los servicios y elementos comunes a fin de contribuir a que las viviendas del inmueble tuvieran el carácter de dignas y adecuadas como características integrantes del derecho a la vivienda en Andalucía.
En la respuesta remitida, por lo que respecta a la Recomendación para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para que los usuarios del edificio cumplan con sus obligaciones, aunque seguía sin aceptarse el criterio de esta Institución de que AVRA abonara directamente las cuotas de comunidad que se debían, se indicaba que la regularización de la titularidad de las viviendas que se estaba impulsando conjuntamente con el Ayuntamiento vendría a normalizar la situación.
La Recomendación formulada para que se estimaran las reparaciones reclamadas por los inquilinos fue aceptada y se manifestaba que las mismas ya se habían llevado a cabo, no existiendo ninguna reparación pendiente.
Por último, se aceptó la Sugerencia para que se realizara una intervención social con los inquilinos para un mejor funcionamiento de la comunidad y se trasladaba que este tipo de actuación estaba prevista en el Plan Local de Intervención.
A la vista de lo aportado por la Administración, considerando que la regularización de la titularidad de las viviendas iba a mejorar la situación actual, esperamos un tiempo prudencial a que culminara dicho proceso y dado que la persona interesada no nos manifestó nada en contra, consideramos que no eran precisas nuevas gestiones y dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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