Queja número 18/0872
La interesada manifestaba que desde enero de 2018 tenía concedida la ayuda al alquiler durante 3 años. Tenía un desahucio señalado para el 6 de abril, porque no podía hacer frente a su actual alquiler.
Era imposible encontrar un piso en Málaga, primero que aceptase ese tipo de ayudas, ni agencias ni particulares. Segundo, esta ayuda era de 450 euros y en su localidad no había ningún piso ni con 2 habitaciones que se acercase a ese precio.
Eran una pareja con 2 niños menores y una persona mayor con dependencia total en una cama sin moverse y sólo disponían de 600 euros para todo el mes. Estaban esperando desde finales de noviembre que fueran a valorar a esa persona mayor para la ley de dependencia, pero tampoco llegaban esas ayudas. Sin poder moverse nada más que uno de los 2 adultos porque el otro siempre tenía que estar en la casa, se disminuían las opciones de encontrar un trabajo.
Llevaban más de 5 años esperando a ver si les concedían una vivienda en régimen de alquiler social, pero nunca llegaba. Y no podían encontrar un alquiler con la ayuda que les concedían, por lo que no servía para nada.
Interesado informe al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, se nos indicó que, según constaba en Informe Social, de 28 de diciembre de 2017, tanto la interesada como los restantes miembros de su unidad familiar, se hallaban en situación de exclusión social y con necesidad urgente de vivienda, lo que dicho informe valoraba como idóneo para el acceso a una vivienda protegida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.b) del Reglamento de Viviendas Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
De conformidad con Cédula de Requerimiento, Citación y Notificación aportada por la reclamante al Instituto Municipal estaba prevista para el día 6 de abril de 2018, a las 09:30 horas, la fecha de su lanzamiento, previsión que operaba tanto si no desalojaba voluntariamente la vivienda, como para el caso de que no se opusiese a la demanda, o que, oponiéndose, se celebrase juicio y recayese sentencia condenatoria que no se recurriese.
La interesada tenía solicitada, al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, una ayuda económica al alquiler para su unidad familiar, de las reguladas en el “Plan de Ayudas al acceso a una vivienda de alquiler a familias en situación o riesgo de exclusión social” (Plan de Ayudas, a 3 años). Para la concesión de dicha ayuda era necesario, entre otros extremos, que la interesada hallase una vivienda que le fuese arrendada, que dicha vivienda reuniera los requisitos necesarios para que se pudiera implementar la citada ayuda (PAA), y que aportase el contrato de arrendamiento de Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga vivienda ante el Instituto Municipal de la Vivienda (agencia que gestionaba dicho Plan).
Por haberlo solicitado así, a la reclamante se le venía prestando, por parte de la educadora social adscrita al IMV, apoyo y asistencia para la expresada búsqueda activa de vivienda, en el mercado inmobiliario de la vivienda, educadora social que, no sólo le había informado, entre otros extremos, sobre los diferentes medios de búsqueda de vivienda (Internet, agencias inmobiliarias, prensa, red de contactos -vecinos/as, amistades, etc.-), sino que también realizaba seguimiento del progreso de la mencionada señora en su referida búsqueda de una vivienda en el mercado inmobiliario.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, nos indicaron que, si llegara la fecha de lanzamiento y la interesada así se lo hubiese pedido al IMV, se comunicaría dicha situación de lanzamiento al Servicio de Emergencia Social del Ayuntamiento de Málaga a fin de que el mismo le prestase la oportuna asistencia, y todo ello independientemente de que desde el IMV se le continuase prestando, si fuese necesario, apoyo y asistencia en su búsqueda de una vivienda en alquiler.
Puesto que de la información anterior se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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